La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten por disposición legal), de catorce (14), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana Olga Mendoza manifestó que hacía entrega de la Custodia Provisional de sus hijos al padre de éstos, quienes viven con él desde hace un mes aproximadamente, porque ellos desean vivir con su padre. Por su parte, el padre aceptó y se comprometió a cuidarlos y protegerlos.
Seguidamente, la ciudadana Olga Mendoza acordó aportar como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales; que entregará al padre de sus hijos, quien le expedirá recibos como constancia. Los demás gastos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que la madre compartirá con sus hijos un Sábado o Domingo cada quince días, en horas de la mañana. En las vacaciones escolares, decembrinas, Semana Santa, carnaval y feriados serán compartidos previo acuerdo y de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos OLGA MARÍA MENDOZA y ERNESTO LEONARDO YAMUNAQUE QUISPE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.549.042 y 24.315.625, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 18 de Abril de 2011, referente a la Cesión de Custodia Provisional, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En tal virtud, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de (se omiten por disposición legal), de catorce (14), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente; a su padre, el ciudadano ya identificado; en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), la madre compartirá con sus hijos un Sábado o Domingo cada quince días, en horas de la mañana. En las vacaciones escolares, decembrinas, Semana Santa, carnaval y feriados serán compartidos previo acuerdo y de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre, que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención (antes: Obligación Alimentaria), la madre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales; que entregará al padre de sus hijos, quien le expedirá recibos como constancia. Los demás gastos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores; según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica de la obligada.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que ameriten sus hijos. Y Así se Decide.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.