La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Única y Universal Heredera de la causante SIOLY MARLENE BORGES, identificada en el encabezado; quien falleció el 10 de Noviembre de 2011, según Acta de Defunción Nº 1063 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que su sobrina antes identificada, es la única y universal heredera de la causante, por lo que ocurre a solicitar sea declarada como tal.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de Febrero de 2011 constó en autos la publicación cartelaria, dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que en auto de fecha 15 de Febrero de 2011 se fijó oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 28 de Marzo de 2011.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó lo expuesto en su escrito libelar y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, LUIS FELIPE ZAPATA PARADA y ARGENIS JOSÉ GARCÍA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.663.129 y 9.843.535, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión de la adolescente involucrada.
En fallo del 05 de Abril de 2011 se difirió la publicación de la sentencia íntegra que otorgó el título solicitado, hasta tanto fuese aclarada la contradicción que se evidenciaba en el estado civil de la causante pues, aparecía casada en la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada y como soltera en el Acta de Defunción; todo lo cual causaba efectos sucesorales a tomar en consideración para el otorgamiento de la cualidad invocada a favor de la adolescente de autos.
Con diligencia de fecha 26 de Abril de 2011 fue consignada la copia certificada de la sentencia que disolvió el vínculo conyugal que unió a la causante con el padre de la adolescente; por lo que en auto de fecha 02 de Mayo de 2011 se consideró aclarada la contradicción señalada y se ordenó dictar la sentencia.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre la causante y la adolescente involucrada lo que le otorga la cualidad de heredera legítima, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por la causante SIOLY MARLENE BORGES, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.841.006; a su hija, la adolescente: (se omite), de trece (13) años de edad. Y Así se Declara.
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