REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002776

SOLICITANTES: ENMA ELENA VILLALOBOS VISLA y NORBERTO JESUS CAMPOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.441.538 y V-7.616.647 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Anselmo Quijada, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.654.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Visto que en fecha 20 de Julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos ENMA ELENA VILLALOBOS VISLA y NORBERTO JESUS CAMPOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.441.538 y V-7.616.647 respectivamente, la consignación de las copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la adolescente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado los documentos requeridos ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1167-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-