REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2006-005266

Solicitante: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana YAMILET YOLEIDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.834.659, domiciliada en principio de la carrera 7, sector Moroturo, Duaca, estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 12 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 05 de diciembre de 2.006, la ciudadana YAMILET YOLEIDA PEÑA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 12 años de edad, representada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien nació el día 08 de Mayo de 1999, la cual corre inserta en los libros de la Prefectura del municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 340, del año 1999, presente error material: UNICO: Se incurrió en error al señalar la cedula de identidad de la madre como “V-13.436.585”, siendo lo correcto señalar “V-25.834.659”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija la cedula de identidad de la madre la cual es “V- V-25.834.659”, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2011, se aboco al conocimiento de la causa la juez designada Abg. Rosangela Sorondo y dada la naturaleza del asunto se suprime la audiencia preliminar, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió escrito presentado por la solicitante donde consigna oficio S/N de SAIME de los datos filiatorios solicitado por el Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y la copia de la cedula de identidad consignada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar la cedula de identidad de la madre como “V-13.436.585”, siendo lo correcto señalar “V-25.834.659”, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cedula de identidad de la madre la cual es “V-25.834.659”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana YAMILET YOLEIDA PEÑA,, quien representa a su hija, la la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida adolescente, la cedula de identidad de la madre la cual es “V-25.834.659”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 340, del año 1999, de fecha de presentación 28 de junio de 1999. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Crespo del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1175-2.011 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar.-