REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-000345

Demandante: CLAIRET VANESA CORONADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.331, domiciliada en la urbanización la Carucieña, sector 1, vereda 8, nº 81, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: DEDVYS HANYELING LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.303, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Belkis Martínez, Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación (Impugnación de Paternidad), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de enero de 2010, la ciudadana CLAIRET VANESA CORONADO ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda por Filiación (Impugnación de Paternidad), en contra del ciudadano DEDVYS HANYELING LUCENA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia simple del acta de defunción del ciudadano EDWARD FONSECA PIÑANGO.
En fecha 28 de abril de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano DEDVYS HANYELING LUCENA, se libra edicto, se acuerda oficiar al IVIC y se fija oportunidad para escuchar al beneficiario de autos. Se notifica a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2010, se consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de mayo de 2010, se consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de mayo de4 2010, se recibe escrito de contestación de la demanda.
Riela al folio 22 de autos recepción del oficio emanado por el IVIC.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa, la juez designada. Asimismo se le da entrada ala nuevo régimen de conformidad con el artículo 681 literal “b”, en consecuencia se ordena librar nuevas notificaciones a las partes y se fija oportunidad para escuchar al beneficiario de autos.
Se recibe en fecha 08 de noviembre de 2010, oficio emanado del IVIC, en el cual se aprecia la fecha fijada para la prueba heredobiológica.
En fecha 07 de diciembre de 2010, este tribunal dicta auto en el cual ordena notificar a las partes del oficio recibido.
En fecha 19 de enero de 2011, se consigna boleta de notificación firmada por la demandante.
En fecha 18 de febrero de 2011, se recibe consignación de la boleta del demandado la cual fue recibida y firmada por el ciudadano José Pernalete. Asimismo en fecha 23 de febrero del 2010, se consigna boleta firmada por el ciudadano Cesar Coronado quien recibe en nombre de la demandante.
En fecha 10 de marzo de 2011, se deja constancia que beneficiario de autos compareció ante este tribunal a dar su opinión en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación de las partes. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 08 de abril de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 28 de marzo de 2011, se deja constancia que venció el lapso de contestación y promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Filiación (Impugnación de Paternidad), intentado por la ciudadana CLAIRET VANESA CORONADO ALVAREZ, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DEDVYS HANYELING LUCENA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 949-2.011 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-