REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001991

Solicitante: MARIA ALEJANDRA CUAURO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.642, de este domicilio.
Asistida Por: abogada BELKIS MARTINEZ, con el carácter de Defensora Pública Primera.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.011, la ciudadana María Alejandra Cuauro Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.642, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ISAURA ILIANA CUAURO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.741, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que la declara firme.
Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana Isaura Iliana Cuauro Arrieche.
En fecha 19 de mayo de 2011, la ciudadana Isaura Iliana Cuauro Arrieche, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Isaura Iliana Cuauro Arrieche, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana Isaura Iliana Cuauro Arrieche.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1238-2.011, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/Luis J