PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000440

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCIANO GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.716.642, domiciliado en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta la niña La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., venezolana, de Once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.937.093, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDILIO JOSÉ PLACENCIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.953. Con vista a las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes y estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., de Once (11) años de edad, el DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que mide Seis Metros Lineales con Noventa y Ocho Centímetros Lineales (6,98 ML) de frente, por Seis Metros Lineales con Setenta y Nueve Centímetros Lineales (6,79 ML) de fondo, lo que suma un área de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (47,39 M2) ubicada en la Urbanización “Sinecio Castillo”, calle ciega sin nombre que comunica con el Sector “El Tamarindo”, y la Avenida Principal de la referida Urbanización de la Población de Biscucuy , Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Con casa del Dr. EDILIO PLACENCIO, y Bienhechurías de WILMAR MADRID; SUR: Con casa de CATALINA GONZÁLEZ; ESTE: Con casa de LUCIANO GONZALEZ SANDOVAL; y OESTE: Con Calle Ciega. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, con una (01) habitación con su baño, un (01) baño adicional, un (01) lavadero, una (01) sala pequeña, una (01) cocina-comedor, un (01) patio pequeño, conexiones de electricidad superficial, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de cemento, columnas de concreto y cabillas, vigas de concreto y cabillas que sirven de base a la estructura de la construcción, instalaciones de aguas negras y blancas, cuyo lapso de construcción estuvo comprendida desde el mes de Marzo del año 2.000 hasta el mes de Junio del año 2.000, construida a las propias expensas y peculio personal del solicitante con un costo de inversión en las bienhechurías por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00); se hace constar que fue presentado documento original de Autorización expedido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para que a la niña La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., debidamente identificada en autos, se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,


La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.

Juleidith pfdr.-