PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000486
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ MARÍN Y NANCY COROMOTO PIÑERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.980.099 y 22.090.851, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL JOSE MARIN y NANCY COROMOTO PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.980.099 y V-22.090.851 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RAFAEL JOSE MARIN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Ocho (08), Siete (07), Seis (06) y Seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada 15 días. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a entregar a la madre una bonificación extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para la compra de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a entregar a la madre QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para la ropa y juguetes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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