PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000188

PARTE DEMANDANTE: LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 13.740.648.

PARTE DEMANDADA: EDGAR GREGORIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.549.541.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN


En el día de hoy 16 de mayo de 2.011, siendo las 2.00, p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.740.648, y EDGAR GREGORIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.549.541, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Igualmente, se encuentra presente el adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolano, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.077.515. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, y de conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 469 de la Lay Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oír la opinión del adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, con relación al presente asunto. Seguidamente la ciudadana Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes, directamente por el padre en una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, que este Tribunal ordenará abrir a nombre del Adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien podrá movilizarla indistintamente de forma personal o por intermedio de su madre LENNY VILLEGAS, actuando como su representante legal. TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), para cubrir los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares. Igualmente, en el mes de Diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) para costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hijo adolescente. CUARTO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos para artículos personales, medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. La ciudadana LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, arriba identificada, en su condición de madre del adolescente antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente OMAR DE JESÚS GRATEROL ARRIECHE, arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare, a los fines de que realice los trámites pertinentes ante la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Guanare, para la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, antes identificado. Consérvese el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes intervinientes del presente procedimiento.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Demandante
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Demandado
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.

FABB/AJOS/francileny.