PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000207
DEMANDANTE: LUZMILA MONTOYA DE MARTÍNEZ
DEMANDADA: DORA LUZ MONTOYA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura PP01-V-2011-000207, contentivo de la causa que se recibe por declinatoria de competencia en virtud del territorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en contra de DORA LUZ MUÑOZ MONTOYA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 51.941.148, en beneficio de la joven ANN ROUSS MIKELS MUÑOZ MONTOYA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad número desconocida, y en cuyo contenido se evidencia que la joven arriba identificada fue colocada en el hogar familiar de su abuela materna ciudadana LUZMILA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.646, con domicilio en la calle 2, Quinta Nro. 38 “Nicanor Ochoa” del Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, lo cual consta en acta que riela inserta al folio doscientos sesenta y dos (262) del presente asunto; asimismo se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento de la joven ANN ROUSS MIKELS MUÑOZ MONTOYA, suscrita por la Jefa de la Parroquia Macuto, del entonces Municipio Vargas hoy Estado Vargas, que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente la joven ya cumplió su mayoría de edad, en consecuencia es menester para esta sentenciadora, traer a colación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual define en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario” (Fin de la cita) .
En sintonía con lo expresado, el artículo 18 del Código Civil Venezolano, establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 18: Es mayor de edad, el que haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (Fin de la cita)
Subsumiendo los presupuestos normativos, establecidos en las disposiciones anteriores al caso concreto, se observa que en el presente asunto ha cambiado la situación de derecho, en virtud de que se ha extinguido el régimen de la niñez y la adolescencia para la beneficiaria, ANN ROUSS MIKELS MUÑOZ MONTOYA, ya que se evidencia de la partida de nacimiento cursante en autos que dicha joven actualmente cuenta con veintiún (21) años de edad, condición que la hace capaz para todos los actos de la vida civil, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, que se tramitó en contra de la ciudadana: DORA LUZ MUÑOZ MONTOYA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 51.941.148, en beneficio de la joven ANN ROUSS MIKELS MUÑOZ MONTOYA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad número desconocida, en virtud de haberse extinguido para la misma, el Régimen de la Niñez y la Adolescencia motivado al cumplimiento de la mayoría de edad, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase. Así se decide.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
En igual fecha y siendo las 3:27 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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