PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000427

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTA MARGARITA BECERRA DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.090.687, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en su condición de abuela materna, en nombre y representación de sus nietas las ciudadanas NEIRYS ALEJANDRA MATUTE BECERRA, MARIANA LILIBETH NIEVES MATUTE y la adolescente ......................................., venezolanas, las dos primeras mayores de edad, la tercera de Diecisiete (17) años de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.159.933, V-20.543.287 y V-24.616.390 respectivamente. Con vista a las declaraciones de las testigos, quienes fueron contestes y estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a las ciudadanas NEIRYS ALEJANDRA MATUTE BECERRA, MARIANA LILIBETH NIEVES MATUTE y la adolescente ..................................., de Diciesiete (17) años de edad, plenamente identificadas en la solicitud, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante NANCY ELIZABETH MATUTE BECERRA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-