PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000508

SOLICITANTES: LIONCIO RAFAEL GONZÁLEZ CARRILLO Y ONAIRDA DEL ROSARIO MEJIAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.138.336 y 14.569.351, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LIONCIO RAFAEL GONZÁLEZ CARRILLO Y ONAIRDA DEL ROSARIO MEJIAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.138.336 y 14.569.351, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LIONCIO RAFAEL GONZÁLEZ CARRILLO en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., de Nueve (09), Tres (03) años de edad y Un (01) mes de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nro. 1750107120060503673 del Banco BICENTENARIO. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzado, la madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre se compromete en adquirir vestido y calzado para el día 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-