PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000510

SOLICITANTES: JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ Y YELITZA DEL CARMEN ALBORNOZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.813 y V-20.543.912, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ y YELITZA DEL CARMEN ALBORNOZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.813 y V-20.543.912 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ en beneficio de su hijo de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábados a las 08:00de la mañana, debiendo entregarlo el día domingo en casa de su madre a las 01:00 de la tarde, esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, de diciembre será previo convenimiento entre los padres y de manera alternada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-