PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000512

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL BERRIOS GÓMEZ Y FABIOLA ALEXANDRA FERNÁNDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.881.294 y 19.855.868, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERRIOS GÓMEZ y FABIOLA ALEXANDRA FERNÁNDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.881.294 y 19.855.868, respectivamente, con domicilio el primero en el Barrio Sucre, calle 04 al final; la segunda domiciliada en el Barrio El Paseo, ambos de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS GÓMEZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la residencia de la madre (señalado previamente) todos los miércoles a la 01:00 de la tarde hasta las cuatro (4:00pm) y los días sábados desde las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde hora en la cual la regresará a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y del adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-