PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000532

SOLICITANTES: ADIXON RUBEN RINCÓN CASTELLANO Y GRISBETH ESTEFANIA KIELAK FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.090.507 y V-20.543.470, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ADIXON RUBEN RINCÓN CASTELLANO Y GRISBETH ESTEFANIA KIELAK FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.090.507 y V-20.543.470, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ADIXON RUBEN RINCÓN CASTELLANO en beneficio de su hija de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Once (11) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija cada quince (15) días los viernes a las 05:00 de la tarde en el hogar de la madre y entregará a la niña en el hogar de cuidado diario los lunes a las 08:00 de la mañana. Igualmente la niña compartirá con su padre un día a la semana desde las 05:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche previo acuerdo con la madre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada y satisface su interés superior, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-