PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000533
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIL Y MARÍA FERNANDA PARTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.805.084 y 16.208.682, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIL Y MARÍA FERNANDA PARTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.805.084 y 16.208.682, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIL en beneficio de su hija de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en forma mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a la madre en una cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir para su hija los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete en ingresar a su hija en el Seguro del IPSFA. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir para su hija vestido, calzado y juguete. QUINTO: El padre se compromete en cancelar el colegio de su hija, en lo que respecta a vestido, calzado y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, por el contrario, satisface su interés superior, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre que se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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