PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000537

SOLICITANTES: ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIA ISABEL YEPEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.818 y V-13.484.724, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIA ISABEL YEPEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.818 y V-13.484.724, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Trece (13), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los viernes a las 05:00 de la tarde y los entregará el domingo a las 05:00 de la tarde cada quince (15) días. En lo que respecta a las vacaciones, días de asueto y días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las adolescentes y el niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes y del niño arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-