PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000539

SOLICITANTES: LEONEL ANTONIO SUÁREZ TORRES Y MAIRY XIOMARA CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.231.518 y 18.670.518, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LEONEL ANTONIO SUÁREZ TORRES Y MAIRY XIOMARA CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.231.518 y 18.670.518, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LEONEL ANTONIO SUÁREZ TORRES en beneficio de su hija de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en forma semanal, previo recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir para su hija útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir para su hija vestido, calzado y un juguete. CUARTO: En lo que respecta a medicina, atención médica y otros será por cuenta de ambos padres de acuerdo a sus condiciones económicas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre que quede demostrado que el obligado recibió un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.




Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-