PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000472

SOLICITANTE: ROSA ANGELINA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.395.872.

MOTIVO: DECLARACÍÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ANGELINA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.395.872, domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252, suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.055.202 y V-28.200.293, respectivamente, en virtud del fallecimiento del ciudadano RAFAEL ERNESTO ORTEGA QUIÑONES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.563.540 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2.010, en el Hospital Dr. Arnoldo Gabaldón carretera vía Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de Mayo de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 10 de Mayo de 2.011 aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 23 de Mayo de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NANCY GRACIELA BLASCO MONTILLA y JOSÉ LUÍS MOLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.051.006 y V-10.727.854, respectivamente. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentey el niño La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentede ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RAFAEL ERNESTO ORTEGA QUIÑONES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.563.540 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2.010, en el Hospital Dr. Arnoldo Gabaldón carretera vía Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de doce (12) y nueve (09) años de edad, en su orden, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ERNESTO ORTEGA QUIÑONES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.563.540 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2.010, en el Hospital Dr. Arnoldo Gabaldón carretera vía Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría tres (03) copias certificadas de la presente decisión.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.

En igual fecha y siendo las 10:20 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.


Juleidith pfdr.-