PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000457

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MARIN MENDOZA y MARIA LAURA BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.188.966 y V-16.208.296 respectivamente, con domicilio el primero en la calle principal, casa S/N, Gato Negro Municipio Guanare; la segunda domiciliada en la urbanización Villa Andrea, calle 02, Quinta Luismar, casa N° 39 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por ante la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Seis (06) meses de nacido, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la residencia de la madre (señalado previamente) todos los sábados a las 02:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde hora en la cual lo regresará a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-