REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000263

APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.248.189, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-06-1969, de 41 años de edad, hijo de Rafael Zerega y Elena Knuth (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Santa Ana, Edificio Campo Bello, Piso 1, apartamento 4, Urb. Bello Campo, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-6326079.

HECHOS
En fecha 15 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana LINDA MARICIT SILVA CASTILLO, recibió una llamada telefónica de la Supervisora del Condominio de la residencia d donde vive dicha ciudadana, quien le informó que unas personas desconocidas estaban sacando algunas cosas de su casa ubicada en la Urbanización Tarabana Plaza, parcela Nº 5, ubicada en la avenida Ribereña con prolongación de la avenida El Placer, Cabudare Estado Lara, y las montaban en dos camiones, posteriormente al llegar a su casa la ciudadana LINDA MARICIT SILVA CASTILLO, se percata que la puerta de su casa estaba abierta y que habían sustraído de la misma un anillo de oro blanco, de aproximadamente 22 gramos, una lavadora marca General Electric, una cocina eléctrica color blanca, una computadora portátil maraca HP color plata, dos impresoras marca HP color negro, un aire acondicionado marca Luferca color blanco, una nevera marca Luferca color plata y negro, dos juegos de cuarto, un televisor plasma de 32 pulgadas color negro un DEVD color negro, un juego de muebles, un juego de comedor, juego de ollas, vasos cubiertos y otros utensilios de cocina, 20.000 bs., en efectivo, chequeras, recibo, vauchers de depósitos que se le efectuaron al señor Carlos Zerega, documentos de propiedad, de un vehículo marca hyunday, color azul, año 2008, materiales de construcción como carretillas, unos sacos de Betec, esmeriles, maquinas de soldar, hidroyec y otras herramientas, luego la ciudadana LINDA MARICIT SILVA CASTILLO se entrevista con su vecino, quien le manifestó que la persona que le había sacado sus pertenencias de su casa fue el señor Carlos Zerega, propietario de la casa y con quien celebró un contrato de OPCIÒN DE COMPRA VENTA de dicho inmueble del cual ella es inquilina, así mismo su vecino les postro unas fotos que fueron tomadas en el momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupa, donde se evidencia la presencia del ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH quien en compañía de otros sujetos sustrajeron los artículos y muebles mencionados anteriormente en este sentido la ciudadana se dirige a la sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas , a formularla respectiva denuncia. Posteriormente, el día 15 de enero de 2010 los funcionarios TANILO MOLINA Y JUAN PRADA, adscritos a la sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima encontrándose en la garita de vigilancia el ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH señalado por la victima de marras, como la persona que sustrajo en compañía de otros sujetos algunos artículos electrodomésticos y muebles que se encontraban en el interior de la casa, así mismo los funcionarios se percataron que la puerta de acceso de dicha casa elaborada en madera presentaba signos de violencia, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH y trasladarse la sede de la subdelegación.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA,
QUERELLANTE Y DEFENSA
TESTIMONIALES:
Testimonio de los Funcionarios Expertos TANILO MOLINA Y JUAN PRADA, adscritos a la sub. Dlegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.
De los Ciudadanos:
Linda Maricit Silva Castillo (Victima)
Fermín Gil Dugarte
Fran Ernesto Borges Uriola
Antonio Ramón Carrasco Pavón
Raúl Parraguez Carrero
DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real suscrita en fecha 15.01.2010, por el agente de Investigaciones TSU Juan Prada.
Inspección Técnica Nº 0076, suscrita el 15 de enero de 2010, por los funcionarios TANILO MOLINA Y JUAN PRADA, adscritos a la sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.
QUERELLANTE
Testimonios de los ciudadanos:
Juan Carlos Quevedo Valera C.I. Nº 1664769
Antonio Rico C.I. Nº 12.436.910.
Documentales:
Copia Certificada del Expediente por el delito de Hurto Calificado.
Copia de los cheques entregados al señor Zerega por el esposo de mi representada.
Planilla de Depósito efectuado por el esposo de mi representada al señor Zerega.
Original del Documento de opción a compara suscrito entre mi representada y el señor Zerega.
Las fotografías que demuestran el momento en que el señor Zerega cometía el hurto de los bienes muebles de la propiedad de mi representada.
Copia del Registro de Comercio de la Empresa CONSERVICIOS ROJASCA, C.A.
DEFENSA
Testimoniales:
Elisaul Soto, C.I. Nº 20.237.644, Jhonatan Mújica C.I. Nº 15.886.915 Vigilantes de la Empresa CONSEPROCA Control de Seguridad y Protección.
Ricardo Rosales C.I. Nº 11.596.832, Luís Garcìa C.I. Nº 9.620.242, Coordinador General y Presidente de la Asociación Civil de Propietarios de Tarabana Plaza.
Martín Colmenarez C.I. Nº 13.855.913 Ronny Alberto Ramírez Molina C.I. Nº 14.826.643.
Documentales:
Copia Fotostática Certificada del Control de Entrada de Visitantes a las Residencias Tarabana Plaza correspondiente al 15 de enero de 2010,
Copia Fotostáticas Certificadas del Libro DE novedades de la Empresa CIONSERPROCA, de fecha 15.01.2010.
Original del Recibo Nº 000436 de fecha 15.01.2010, por un monto de 360 Bs., por la Empresa Multi Servicios Haward Pérez C.A.
Copia Fotostática del Expediente Civil signado con el Nº 3479-10 que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas, constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles, con motivo de la Resolución del Contrato de Opción a Compra suscrito entre Carlos Rafael Zerega Knuth y Linda Castillo, ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 27.04.2009, bajo el Nº 68, Tomo 73 de los Libros Autenticaciones.
Se oficie a la Empresa Movilnet para que informe a quien pertenece el número telefónico 0416-66326079 y emita una relación de llamadas al número 0412-7933588 y la relación de llamadas que se le efectuaron el 15.01.2010 a ese número
Se oficie a la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, suscrito entre Carlos Zrega Knuth y Linda Castillo Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27.04.2009, bajo el nùmero 68, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones.
La Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, se adhiere a las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en tanto que favorezcan a su representado.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, ampliamente identificado en autos, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal así mismo se admite la acusación Privada pero parcialmente, por el delito de Hurto Calificado Artículo 453 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico; tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, las del Querellante y la Defensa, las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: Se le impuso al acusado RAFAEL ZEREGA KNUTH, previa imposición del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso contenida en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo cual manifestó que no iba admitir hechos, se va para juicio. CUARTO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO Al CIUDADANO: RAFAEL ZEREGA KNUTH, por el delito de Hurto Calificado Artículo 453 ordinal 5 del Código Penal. QUINTO se mantiene la medida cautelar la del artículo 256.3 régimen de presentaciones cada 30 días. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. SEPTIMO: Ofíciese a las oficinas de Movilnet y Digitel a los fines que remitan registro de llamadas en la fecha 15-01-2010 de los número de teléfono 0416-6626079, propiedad de Carlos Zerega y 0412-7933588, propiedad de Edilio Rojas, de fecha 15-01-2010.
Notifíquese a las partes. Ofíciese.
JUEZ DE CONTROL 9, (s)
LINA RODRÌGUEZ SECRETARIA,

GEORGIA TORRES