REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000483

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.

ACUSADO: DATOS OMITIDOSCI Nº ..
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto anteriormente en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ahora en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE MORALES IPSA Nº 104.096.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha26 de abril del año 2009, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Alba Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría la carucieña del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado n autos, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 05:50 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en el barrio 12 de octubre sector la viereña cuando visualizaron a un sujeto que al momento de percatarse de la comisión tuvo una actitud evasiva cambiando el sentido del desplazamiento y ocultando algo entre su vestimenta fue cuando le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal se le logra sacar dentro de su bolsillo delantero del lado derecho un envase de material sintético de color blanco que al destaparlos se encontró 9nueve envoltorios de regular tamaño, ocho de ellos hecho de material cinético plástico de color negro con amarre de hilo de color rosado en uno de sus extremos, y el otro hecho en material sintético de color verde semi transparente con amarre de hilo de color rosado en uno de sus extremos, que todos al tacto se aprecia en su interior una sustancia que asemeja polvo que expide olor fuerte, y al realizarle la prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de ocho coma cinco (8,5) gramos y un peso neto de siete coma cinco (7,5) gramos de cocaína.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 27 de abril del 2009, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad dedistribuición en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Vale resaltar que, las audiencias pautadas para la realización del Juicio Oral y privado fueron sido diferidas en varias oportunidades. Sin embargo, esta pudo celebrarse en fecha 27 de mayo del año 2011, oportunidad en la que la defensa a solicitud del imputado renuncia al Tribunal Mixto y solicita que se constituya UNIPERSONAL, dado que su defendido desea Admitir los Hecho, es por lo cual que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer a los adolescentes del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº . por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS en virtud de la buena conducta que han demostrado durante su reclusión.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOSCI Nº .previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 25 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Policiales Jesús López, Sto. Alexis Colmenarez, Distinguido José Túa y Fernando Suárez adscrito a la comisaria de la carucieña, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

2) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 13-05-20009, suscrita por el experto Claret Silva informe pericial nro. 9700-056-ATP-554-09.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a la prenda de vestir que portaba el adolescente, al momento de la aprehensión realizada por el Agente Rafael Pernalete informe pericial Nro. 9700-ATP-488-09 de fecha 14-05-2009.

4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente, informe pericial signado con el NRO. 9700-127-1155 de fecha 13-05-2009, suscrita por el profesional especializado II Wilma Mendoza adscrito al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

6) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-1154-09 de fecha 13-05-2009 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional teresa marcano de bueno adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza de la sustancia incautada.-

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ., plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA.. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.