REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001240
ASUNTO : KP01-D-2008-001240



AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, se impuso medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de Orlando José Alvarado Guedez.
Concluido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la medidas impuesta;

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones del presente Asunto, se colige que la sancionada de autos, ha cumplido cabalmente con la medida que le fue impuesta como sanción, por el hecho cometido de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 452 del Código Penal.
La adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, identificada supra, fue impuesta a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año en la Dirección de Prevención del Delito.
Según lectura de informe emanado del la Oficina de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, cursante al folio 47 segunda pieza del presente expediente, se infiere tal cumplimiento pues del referido texto se desprende entre otras cosas que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, inició sus presentaciones el mes de Abril de año 2009, realizando taller de auto estima, taller de comunicación, de Educación en Valores; de modo que, a decir del texto del Oficio señalado ibidem, la adolescente cumplió de modo satisfactorio con puntualidad , compromiso y responsabilidad.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Libertad Asistida, respecto de la cual a la presente fecha 11-05-11, su lapso de cumplimiento se encuentra vencido y se observa cabal realización de dicha medida, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es quela adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida; es en razón de ello que, en ratio legis es forzoso declarar la extinción de la medida de Libertad Asistida impuesta y por consiguiente la cesación de la sanción y por ende la libertad plena de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,
plenamente identificada, conforme a lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.


Dispositiva.
Por todo lo expuesto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de Hurto CALIFICADO , establecido en 455 del Código Penal.

Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. Jenny María Hernández.

El Secretario