REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008823
ASUNTO: KP01-D-2005-000025



AUTO DE REANUDACIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra.
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, quien fue sancionado con medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un (01) año de forma simultánea, establecidas en el articulo 620 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Aperturaza la audiencia se procedió a verificar la presencia de las partes. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: pido que se me de una prorroga para consignar mis constancias y me digan donde tengo q ir a las charlas, ya que no sabía donde eran, solo sabia lo de las constancias, yo e traído mis constancias de trabajo una vez y la juez me las recibió, un día que me suspendieron la audiencia es todo. Seguido se le concede la palabra al Defensora Pública quien expone: pido que se le de una nueva oportunidad a los fines a que se reinicie la entrega de las constancias atrasadas pendientes, y de igual manera se le reinicien las charlas, ya que no es un delito sino una falta menor, y es un adolescente primario no tiene causas pendientes, para que que no se le prive de libertad hubo una especie de confusión entre el y el defensor privado que tenia anteriormente para, Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa, a si como la del sancionado y de la revisión de la actas se evidencia en el folio 26, 27 y 28 de la pieza numero 2, donde se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se le ordeno cumplir la sanciones de libertad asistida por el lapso de un año y reglas de conducta , de fecha 14/12/2009, en la referida audiencia de imposición de sanción se le advertido al joven que el incumplimiento de la sanciones señaladas acarrerian la revocatoria de las mismas y de inmediata imposición de privación de libertad , igualmente consta en el folio 29, oficio dirigido a la oficia de prevención del delito donde el sancionado debía cumplir con la sanción impuesta donde al revisar una análisis de las actas se evidencia que el sancionado no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en Este tribunal tal como consta en el folio 64 oficio numero 153, 2010 de fecha 19/05/2010 emitido por la coordinadora de prevención del delito donde informa que el adolescente no se ha presentado ante ese despacho asimismo de la revisión de las actas se puede evidenciar que no existen o no constan en el presente asunto constancia de trabajo requisito este que le fue impuesta para el cumplimiento de las reglas de conducta, por todo lo antes expuesto y visto el incumplimiento por parte de el sancionado a cumplir con las condiciones y sanciones impuestas solicito de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do, literal C, la privación de libertad por el lapso de 2 meses por el incumplimiento injustificados, por las sanciones impuestas por el Tribunal.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones procesales, se evidencia a criterio de esta juzgadora que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, como no fue explicado por de forma suficiente por la defensa privada de las pautas del proceso y sus obligaciones a las que se encuentra sometido, con ocasión de la imposición de la sanción de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, sin embargo, también se infiere que entre las medidas de Reglas de Conducta se encuentra entre otras no cambiarse de domicilio, no involucrase en nuevos hechos punibles, así como consumir bebidas alcohólicas y portar algún tipo de arma, reglas estas que a criterio de esta instancia judicial han sido cumplidas en parte, pues solo faltaría la constancia de trabajo debidamente suscrita por cuanto al folio 70, riela constancia de trabajo del sancionado, de la cual podría declararse la nulidad si nos encontráramos en un Tribunal civil, pero no siendo el caso ni el espíritu de la Ley Penal Adolescentes el decretar la nulidad de las mencionadas constancias, sino mas bien demostrar el cumplimiento con ocasión de la inserción debida al entorno familiar y social, por parte del sancionado, es por lo que siendo contraproducente una medida privativa de cumplimiento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en orden a dicha reinserción, es por lo que se hace menester dictaminar el reinicio con nueva oportunidad de cumplimiento de las medidas de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.

En otro orden de ideas es el fin primario del sistema de responsabilidad de adolescentes además de la reinserción, el debido desplazamiento dentro de la colectividad por parte del sancionado, además de crear en el mismo la reflexión en el hecho perpetrado por el cual se le sanciono, siendo que al caso de marras en orden a la norma garante a que se contrae el articulo 539 de la LOPNNA, que estatuye un criterio proporcional de la sanción al hecho punible atribuido, es menester soslayar que el mismo es de naturaleza en cuanto a su entidad de carácter menor, por haber sido los hechos sancionados constituidos por una riña, pues resulta obvio que es un delito no una falta, sin embargo como se dijo, es de menor entidad, es por lo que se hace forzoso, ordenar el reinicio de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la Oficina de Prevención del Delito, además de las reglas de conducta impuestas, consignando las respectivas constancias de trabajo cada tres (03) meses y así se decide.



Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena el reinicio de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de Libertad Asistida en la Oficina De Prevención Del Delito y la prosecución de las Reglas De Conducta por un (01) año de forma simultánea, establecidas en el articulo 620 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo consignar las respectivas constancias de trabajo cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. Jenny María Hernández.

El Secretario