REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000393


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.


Cumplida como ha sido la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2009 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código, por los hechos acaecidos el día 01 de Abril de 2008;

Concluido el lapso de cumplimiento en fecha 07-04-11,

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, se colige que el sancionado de autos, ha cumplido cabalmente la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas por este Tribunal, según auto de ejecución en audiencia de fecha 07 de Abril del 2008.
Dicho cumplimiento se desprende de constancia de estudio de fecha cinco (05) de Abril del dos mil diez (2010), (f.142), y de recaudo cursante al folio 46, constante de cumplimiento de la medida de libertad Asistida, emanado de la Dirección General de Prevención del Delito, el cual relata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, inició sus presentaciones el 30-04-10. 26-11-10, 10-01-11, 10-02-11, 10-03-11, 07-04-11, realizando talleres de comunicación, de Motivación al Logro, Educación en Valores, de Habilidades para la Vida, y taller de sexualidad, cumpliendo satisfactoriamente las metas propuestas con disciplina y responsabilidad.
De allí que, es en virtud de ello que, la medida sancionatoria de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se encuentran vencidas, con lo cual el cabal cumplimiento, y por ende, los objetivos de la mismas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente estudiase o trabajase, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la extinción de la medida de Reglas de Conducta impuestas, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA y así se decide.

Dispositiva.

Por todo lo expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código, por los hechos acaecidos el día 01 de Abril de 2008; y de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. Jenny Maria Hernández.
El Secretario