REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000718
ASUNTO : KP01-D-2009-000718

Pronunciamiento de autorización para escolaridad

Corresponde este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, emitir pronunciamiento por solicitud de la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionado con medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) años y CUATRO (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Al folio 142, cursa solicitud de la Defensa Pública Abg. María Irene Fernández, de cuyo contenido se desprende petitorio de autorización al Tribunal, a fin de que el adolescente concluya la escolaridad, la cual será realizada a distancia a través de la modalidad de guías, y solo deberá asistir a la Institución, cuando tenga que presentar los exámenes de lapso, para lo cual ya se cuenta con el apoyo del Centro Socio- Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, lugar donde se encuentra el adolescente recluido, cuyas especificaciones se encuentran al folio 144 y 145 del presente expediente.

Ciertamente el artículo 53 de la Ley Especial que rige la materia adolescencial, reza:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita
Obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se
cumpla, cercano a su residencia, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa
en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. (Fin de la cita).

En el caso sub examine, se encuentra anexo informe Biopsiquico Social, constancia de inscripción, y planilla de la misma, razón por la cual hace forzoso a esta Juzgadora emitir pronunciamiento de autorización para concluir la escolaridad, en beneficio del impúber IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y planilla de la misma, por lo cual se hace forzoso emitir pronunciamiento de autorización respectiva a los efectos aludidos, para concluir la escolaridad, por aplicación de la norma a que se contrae el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en beneficio del impúber IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado.

Así mismo, se ordena que la salida del Centro Socio- Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, lugar donde se encuentra el adolescente recluido al Centro de Educación, deberá ser autorizado debida y previamente por el Tribunal.

Notifíquese. Ofíciese.
Cúmplase.

Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

La Juez de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández
El Secretario