REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000105



AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se revisó la medida de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia celebrada a tal fin, sustituyéndose la misma por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal.
Concluido como se encuentra el lapso de cumplimiento de las medidas impuestas,

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, no se colige que el sancionado de autos, haya incumplido con las reglas de conducta impuesta por este Tribunal, así como según lectura de informe emanado del Servicio Auxiliar de Trabajo Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, al folio 187, se desprende el cumplimento cabal por el adolescente sancionado de la medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal, y por ende el correcto cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual hace forzoso declarar la extinción de la medida de reglas de conducta impuesta y por consiguiente la cesación de la sanción conforme a lo estatuido en el artículo 645 de la

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta , la cual a la presente fecha 02-05-11, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de Reglas de Conducta, y en consecuencia la libertad plena, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA y así se decide.

Dispositiva.

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

LA JUEZA DE EJECUCION,

Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,



Abg. Yoiber Yépez.