REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000604
De la revisión de las actas procesales se observa que el presente asunto se refiere a un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO en el cual se oyó la apelación en ambos efectos en fecha 10 de mayo de 2011. Asimismo es necesario traer a colación que en fecha 06 de mayo de 2011 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39665 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitraria de Viviendas, entrando en vigencia a partir de esa misma fecha; y que, en el artículo 4 del citado Decreto-Ley se estableció lo siguiente:
Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.

De lo anterior se evidencia que a la fecha en que el Juzgado A-quo oyó la apelación, el supra citado Decreto-Ley ya se encontraba vigente y por tanto, ha debido suspender la causa y no haber dictado el auto en el cual ordenó oir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2011; en virtud de lo supra señalado, se ordena la remisión del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que de cumplimiento a la referida norma ya que el caso bajo análisis contiene los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto-Ley; en consecuencia, se anula el auto de fecha 10-05-2011 en el cual el Juez A-quo oyó la apelación y todas las actuaciones subsiguientes; reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal A-quo suspenda la misma y ordene el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en dicho instrumento legal. Así se establece.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
EL Secretario,

Abg. Julio Montes