REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001117

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 11-05-2011, suscrita por la ciudadana AMERICA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.005.843, parte actora en el presente, asistida por la abogada en ejercicio MARIA E. BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.855, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-