REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000327
PARTE ACTORA: JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ, WALTER RAFAEL LINAREZ, DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES, EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NºV-16.531.160, V-26.358.187, V-17.017.931, V-19.482.016.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AIVES SAMUEL MAIORANA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.220; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.993
PARTE DEMANDADA: KIBBELAND TRINITARIAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.336; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de mayo del 2011, siendo las 11:30 AM, Comparecen por el demandante los ciudadanos JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ, WALTER RAFAEL LINAREZ, DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES, EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NºV-16.531.160, V-26.358.187, V-17.017.931, V-19.482.016, asistidos por el abogado AIVES SAMUEL MAIORANA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.220; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.993; por la demandada comparece su Representante Legal, ciudadana LAURA BRUNELLA SESSA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.841.365, asistida en este acto por la abogado YIORLI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.336; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630; señalando ambas partes que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan se celebre audiencia especial de mediación exponiendo: “Con el objeto de ponerle fin al presente proceso, así como para precaver otro eventual, hemos convenido en celebrar un acuerdo de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los demandantes JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ, WALTER RAFAEL LINAREZ, DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES, EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO, quienes en lo adelante se denominara “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señalan que prestaron servicios para la empresa demandada “KIBBELAND TRINITARIAS, C.A.” desde el 17/04/2009 el ciudadano JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ; devengando un salario quincenal de Bs. 571,20; el ciudadano EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO desde el 15/10/2007, devengando un salario quincenal de Bs. 571,20; el ciudadano DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES desde el 04/02/2010, devengando un salario quincenal de Bs. 571,20; el ciudadano WALTER RAFAEL LINAREZ desde el 15/01/2010, devengando un salario quincenal de Bs. 571,20. Señalan también “LOS TRABAJADORES” que, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la empresa “KIBBELAND TRINITARIAS, C.A.”, en fecha 11 de febrero de 2.007 renunciaron a su puesto de trabajo, razón por la que intentaron la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pretendiendo los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

1.- JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 6.222,10
INTERESES: Bsf: 684,04
DIAS ADICIONALES: Bsf. 12.911,21
DIFERENCIA: Bsf. 2.695,63
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 4.277,07
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 1.425,9
DIAS DE DESCANSO: Bsf. 8.860,95
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 3.055,5
PREAVISO 125: Bsf. 5.465,25
CESTA TICKETS: Bsf: 650,00
BONO NOCTURNO: Bsf. 3.639,16
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Bsf. 931,99
PAGO IVSS: Bsf. 1.039,60
DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bsf. 2.372,62
TOTAL: Bsf. 54.231,65


2.- EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 11.090,02
INTERESES: Bsf. 3002,39
DIAS ADICIONALES: Bsf. 22.301,95
DIFERENCIA: Bsf. 3.916,40
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 6.214,95
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 2.071,65
DIAS DE DESCANSO: Bsf. 16.967,8
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 2.959,5
PREAVISO 125: Bsf. 6.527,4
BONO NOCTURNO: Bsf. 9.179,60
PAGO IVSS: Bsf. 1.559,4
DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bsf. 2.372,62
TOTAL: Bsf. 92.965,16

3.- DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 2.740,85
INTERESES: Bsf: 212,44
DIAS ADICIONALES: Bsf. 6.336,85
DIFERENCIA: Bsf. 1.169,82
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 2.030,91
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 676,97
DIAS DE DESCANSO: Bsf. 4.255,24
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 2.901,3
PREAVISO 125: Bsf. 4.799,23
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS: Bsf. 145,4
PAGO IVSS: Bsf. 610,20
DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bsf. 2.692,08
TOTAL: Bsf. 28.571,33

4.- WALTER RAFAEL LINAREZ:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 5.965,96
INTERESES: Bsf: 933,92
DIAS ADICIONALES: Bsf. 11.620,46
DIFERENCIA: Bsf. 2.425,14
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 3.848,46
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 1.282,82
DIAS DE DESCANSO: Bsf. 9.163,00
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 2.748,9
PREAVISO 125: Bsf. 4.547,13
CESTA TICKETS: Bsf: 747,05
BONO NOCTURNO: Bsf. 577,00
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Bsf. 117,01
PAGO IVSS: Bsf. 1039,6
DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bsf. 2.608,88
TOTAL: Bsf. 47.625,80

El total demandado por todos los conceptos antes mencionados asciende a BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES COM 94/100 (Bs. 223.393,94).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada KIBBELAND TRINITARIAS, C.A., en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados expresando que: La demandada KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. conviene en el tiempo de servicio indicado por “LOS TRABAJADORES”, así como los cargos alegados y el salario señalado en el libelo, rechazando que estos hayan laborado horas extraordinarias en ninguna de las jornadas, dado que los hoy demandantes laboraron por turnos de 7 horas cada uno disfrutando de su hora de descanso, de igual manera se rechaza adeudar bono nocturno alguno, dado que este se pagó oportunamente. Rechazamos que se adeude lo concerniente a días libres y feriados, porque cada trabajador disfruto y devengó el salario del día libre, y los feriados se les pagaron conforme lo establece la ley. Por último, rechazamos que la ciudadana Laura Brunnela Sessa sea responsable solidariamente por los conceptos demandados.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de éste acuerdo y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, como resultado de ello acuerdan por vía de acuerdo lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a los trabajadores y en las siguientes cantidades:

1.- JOAN JOSÉ DURAN SUAREZ:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 6.174,58
INTERESES: Bsf: 784,19
DIAS ADICIONALES: Bsf. 102,91
DIAS LABORADOS: Bsf. 448,76
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 771,82
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 308,73
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 128,64
PAGO IVSS: Bsf. 785,32
CESTA TIKETS: Bsf. 373,75
TOTAL: Bsf. 9.878,69

2.- EDUARDO JONATHAN RIVAS PERDOMO:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 8.072,84
INTERESES: Bsf. 2.525,05
DIAS ADICIONALES: Bsf. 165,60
DIAS LABORADOS: Bsf. 448,76
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 186,30
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 103,50
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 103,50
PAGO IVSS: Bsf. 1.287,19
CESTA TIKETS: Bsf. 146,25
TOTAL: Bsf. 13.038,97

3.- DANIEL ENRIQUE GOMEZ FLORES:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 3.102,89
INTERESES: Bsf: 207,19
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 775,72
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 362,00
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 129,29
PAGO IVSS: Bsf. 620,56
SUB TOTAL: Bsf. 5.197,66
Adelanto de prestaciones sociales: 1.000,00
TOTAL: 4.197,66

4.- WALTER RAFAEL LINAREZ:
ANTIGÜEDAD: Bsf. 6.220,67
INTERESES: Bsf: 989,20
DIAS ADICIONALES: Bsf. 99,53
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011: Bsf. 70,50
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010/2011: Bsf. 37,32
UTIDILADES VENCIDAS: Bsf. 124,41
PAGO IVSS: Bsf. 928,64
SUB TOTAL: Bsf. 8.470,28.
Adelanto de prestaciones sociales: 1.500,00
TOTAL: 6.970,28

Lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 60/100 (Bsf. 34.067,60) Dicho monto a ser pagado tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, la representante legal de la demandada KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. entrega en este acto cheques del Banco Banesco a nombre de cada uno de los trabajadores, identificados con los Nros 25549401, 29549405, 32549402 Y 32549404, librado contra la cuenta bancaria 01341000350001000250, perteneciente a KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. por las cantidades antes indicadas a cada trabajador, quienes los reciben a entera y cabal satisfacción, pagando en este acto además, cantidades de dinero que le fueran retenidas al trabajador por concepto de Seguro Social; sin que nada adeude la demandada ni por los conceptos pretendidos en el libelo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a la empresa KIBBELAND TRINITARIAS, C.A., contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. para con “LOS TRABAJADORES”, derivadas de la relación de trabajo ya descrita, y cualquier otra que no se hubiera incluido en el libelo de demanda, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y además este acuerdo tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse como consecuencia de tal relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con el ánimo de llegar a un acuerdo, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo.

SEXTA: La representación legal de “LOS TRABAJADORES” así como ellos mismos, en razón del pago que KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo demandado, ya que todos los derechos que le correspondían le son pagados en esta transacción judicial; c) que la suma de dinero que reciben en este acto “LOS TRABAJADORES”, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” para con “LOS TRABAJADORES” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía de acuerdo aquí escogida; d) Que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción paga KIBBELAND TRINITARIAS, C.A. al “LOS TRABAJADORES”; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación. Es todo.”

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término. Se leyó y conforme firman.



ABG. MARBY SULAY CASTRO CUELLO
LA JUEZ



EL SECRETARIO






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA