REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº 17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida contra de los ciudadanos JOSÈ GUILLERMO TAIMBUD GUERRERO Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...Por cuanto fui designada como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03 por decreto Nº 024 participado mediante oficio Nº 095 de fecha seis de junio del año 2.011, dictado por la Corte de apelaciones de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:
La causa en examen procede en contra de los ciudadanos JOSÈ GUILLERMO TAIMBUD (…) Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS TORRES (…), siendo que al folio 20 de la pieza nº 03, decidiendo los acusados nombrar como su defensor al abogado ERNESTO PACHECO, y acta de fecha 02-11-2011, en la cual consta aceptación del prenombrado abogado, tal como consta al folio 22 de la pieza antes mencionada.
En tal sentido y tomando en cuanta que quien aquí suscribe, en reiteradas oportunidades se ha inhibido del conocimiento de las causas donde el abogado ejerce la defensa técnica, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, todo ello en virtud de que en fecha 22/05/2008, el prenombrado abogado presente recusación en contra de quien como juez preside, basándose en la subjetiva para examinar un órgano de prueba, reacusación que fue declarada sin lugar por e la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa
…Por los motivos antes expuestos YO, Carmen Zoraida Vargas López, en mi condición de Juez en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado de juicio Nº 3. en virtud de encontrarme inmersa en la causa 08 del artìculo 86 del COPP ...”.
Esta Corte observa:
En este sentido se hace necesario citar el contenido del artìculo 86 y su numeral 8º:
“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escobinas, los a las fiscales, del Ministerio Pùblico, Secretarios Secretarias o Expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder judicial, pueden ser recusados o recusadas, por las causales siguientes:
8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad.
Seguidamente y de la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno especial de inhibición, se evidencia que cursa al folio 06, copia certificada del escrito donde los acusados JOSÈ GUILLERMO TAIMBUD GUERRERO Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS, solicitan la designación del abogado Ernesto Pacheco como su defensor de confianza y posteriormente al folio 07 cursa copia certificada del acta de audiencia de juicio oral, de fecha 02/11/2011, donde los acusados ratifican el escritos y estado presente el defensor manifiesta su aceptación.
En consecuencia, verificados como han sido los alegatos de la inhibida y estimando que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, y la predisposición que le acarrea a la juzgadora el conocer causas donde la defensa este representada en la persona del ciudadano Ernesto Pacheco y a los fines de evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la referida disposición de no influir en el derecho que le asiste de ser juzgado, por jueces imparciales y objetivos.
Por todo lo anteriormente expuesto, la inhibición planteada por la Jueza CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta con fundamento en el causal prevista en el articulo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 8º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 13 folios útiles y con oficio N° 1082.-Conste.
Strio.-
EXP. N°5005-11
MOdO