REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 21
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2010-001657 seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
En fecha 20 de Julio de 2011, se le dio entrada al presente Cuaderno de Inhibición, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, acordándose en dicha fecha la devolución de dicho cuaderno, a los fines de que el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, subsanara la omisión detectada.
En fecha 17 de noviembre de 2011, esta Alzada recibió nuevamente el cuaderno de inhibición, subsanando el Tribunal de procedencia la falta observada.
Así las cosas, alega el Juez inhibido lo siguiente:
“Es el caso, que la Fiscalía Segunda Contra la Corrupción Bancos Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Publico, solicito ante este Tribunal de Control Nº 01 Sobreseimiento en la causa Nº PP11-P-2010-001657 interpuesta por el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU de cedula de identidad numero 7.541.337, suficientemente identificado en las actas procesales de dicho expediente, por lo que procedo, a exponer:
En fecha 19 de junio de 2008 a las 5:30 p.m., presento un escrito humillante donde la falta de respeto al Poder Judicial, y ofendiendo mi envestidura de Juez, considero que esta conducta lesiona mi honor, utilizando fundamentos falsos, estos elementos suficientes para manifestar voluntariamente me deseo de separarme del presente asunto penal, por cuanto considero, que es un falta grave, suficiente que me impiden conocer la presente causa. Y en aras de una buena administración de justicia y además objetiva, imparcial y transparente, como fines primordial del sistema acusatorio, facultad atribuida en los artículos, 86 ordinales 8º y articulo 87 del código orgánico procesal penal vigente. El cual cito:
…Omissis…
En consecuencia, considerando que los hechos antes narrados son motivos graves, que de manera directa o indirecta puedan afectar mi imparcialidad, siendo todas estas causales suficientes de inhibición, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es plantear dicha inhibición como en efecto se hace.
Por todo lo antes expuesto este, (sic) en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de Control Nº 1, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos: 86 ordinales 8º del código orgánico procesal penal y el articulo 87 ejusdem.
Alega la Juez inhibida que en fecha 19 de junio de 2008 a las 5:30 p.m., presento un escrito humillante donde falta el respeto al Poder Judicial, y ofende su envestidura como Juez, considerando que esta conducta lesiona su honor, utilizando fundamentos falsos, estos elementos suficientes para manifestar voluntariamente su deseo de separarse del presente asunto penal, por cuanto considera, que es una falta grave, suficiente que le impiden conocer la presente causa. Y en aras de una buena administración de justicia y además objetiva, imparcial y transparente, como fines primordial del sistema acusatorio, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dichos escritos, constatándose así el aserto del Juez inhibido.
En este sentido, el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Asi mismo, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por la Juez YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con los Artículos 86 ordinal 8º y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. 3
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 29 folios útiles, con oficio N° 1116.-Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 4802-11
JAR/Francisco Pacheco.-