REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº _36__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano Eduark Simón Campechano García, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...El presente proceso se sigue en contra del ciudadano EDUARK SIMÓN CAMPECHANO GARCIA, interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ahora bien, al observar esta Juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como Juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:
Primero: En fecha 04 de Febrero del año 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado en función de Control Nº 3de este mismo Circuito Judicial Penal, para entonces regentado por quien suscribe como Juez, emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura de Juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como puede apreciarse de las actuaciones insertas a los folios 108 al 119 de la pieza Nº 1.
Segundo: Estimado así mismo que por la naturaleza del Auto de Apertura a Juicio contiene pronunciamiento de fondo, puesto que constituye la valoración de la conducta imputada y del grado de la responsabilidad penal así como la evaluación de las pruebas promovidas al efecto, los cuales implican emitir criterio con conocimiento de causa, por lo que siendo que en esta situación a criterio de quien aquí expone, constituye una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el articulo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendiendo del asunto para permitir y garantizar que el conocimiento de parte de quien juzga no constituya la ratificación del criterio ya formado para el momento de dictar sentencia definitiva conforme a las normas establecidas
Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judcial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa , me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado en Función Nº 2 y como consecuencia de ello, se ordena con carácter de urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición ...”.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de veintitrés (23) folios útiles y con oficio Nº 1142 .-Conste.
Strio.-
EXP. N° 5037-11
MOdO