REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 15
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2011-000060 seguida al imputado FERNANDO ANTONIO DORANTE, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado FERNANDO ANTONIO DORANTE.
Alega la Juez inhibida:
“En fecha 12 de Junio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, la presente causa seguida al imputado JOSE VIVIANO PERDOMO TORRELLES…, quienes se encuentran asistidos (sic) por la Defensora Pública Abg. LILA TIBISAY TORREALBA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 y del Código Penal, dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS VARGAS y NESTOR ENRIQUE VIVAS, habiéndose ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado FERNANDO ANTONIO DORANTE …, por su no traslado de su centro de reclusión ya que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, habiéndose diferido la Audiencia Preliminar por más de dos oportunidades por dicha causa, conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en el Quinto Aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose diferido la Audiencia Preliminar por más de dos oportunidades por dicha causa.
Es el caso, que en la referida fecha dicte el Auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, al acusado JOSE VIVIANO PERDOMO TORRELLES, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 y del Código Penal, dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS VARGAS y NESTOR ENRIQUE VIVAS, considerando quién aquí decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la participación del acusado en el hecho que se le atribuye, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo anterior expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio Vigente, facultad atribuida en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con el Articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por los motivos antes expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al acusado FERNANDO ANTONIO DORANTE, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 y del Código Penal, dado el concurso real de delitos, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS VARGAS y NESTOR ENRIQUE VIVAS, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7º del Artículo 86 en concordancia con el Articulo 87, Eìusdem...”
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO está ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de (20) folios útiles, con oficio N° 1076.-Conste.
Strio.
EXP. N° 4998-11
CJM. T.S.U. José Briceño.-