ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado Rafael Enrique Despujos Cardillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaro: Considerando que de conformidad con el artículo 26 Constitucional los deben propender a brindar una justicia transparente, imparcial e idónea, y teniendo la obligación ética de desprenderse del conocimiento de la causa, sin aguardar a que se le recuse, bien por estar comprendido en las causales de recusación señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquiera otra que considere pertinente en derecho, acorde con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003 (caso: Milagros Del Carmen Giménez Márquez de Díaz), con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en consecuencia, manifiesto formalmente mi voluntad de INHIBIRME en la presente causa Nº 5.670 de reclamación de daños y perjuicios materiales y moral que sigue el ciudadano Carlos Alberto Campos Reina, contra el ciudadano NG Wing Sing, por las siguientes razones: La pretensión deducida en el presente juicio es el reclamo de daños y perjuicios materiales y moral, que en criterio del demandante se generaron a raíz de la sentencia proferida por esta superioridad y suscrita por el Juez inhibido en fecha 21-06-2007, que reposa en este Tribunal y se señala conforme al principio de notoriedad judicial; en dicho fallo se declaró con lugar la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano NG Wing Sing, contra el ciudadano Miguel Armando Hernández Aguilera, con la participación del actual demandante, ciudadano Carlos Alberto Campos Reina, en su condición de tercero y quien a su vez, una vez proferido dicho fallo, anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19-12-2007, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia de fecha 21-06-2009; y en virtud del cual, se ordena el desalojo del apartamento ocupado por el demandado, ciudadano Miguel Armando Hernández Aguilera. Y, es con fundamento en la referida decisión de esta superioridad de fecha 21-06-2007, que el actual demandante, ciudadano Carlos Alberto Campos Reina, demanda los daños y perjuicios materiales, en razón de haber dejado de percibir en su condición de propietario del inmueble, de su arrendatario, ciudadano Miguel Armando Hernández Aguilera, los arrendamientos por sesenta (60) meses, cuales cuantifica, incluyendo los intereses que señala en la suma de Siete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 7.055,oo); y además reclama los daños morales por las razones que indica, que estima en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). De manera que resulta claro en ese juicio de reivindicación, formule mi opinión de que el verdadero propietario del Edificio Flores, y desde luego del apartamento que lo integra, cual era ocupado por el demandado, ciudadano Miguel Armando Hernández Aguilera, era el ciudadano NG Wing Sing, y como queda patentizado en los autos, es en base a esa demanda de reivindicación y a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21-06-2007, según el actor, se derivan los daños y perjuicios materiales y moral reclamados en el presente. Por estas razones, estoy impedido de seguir conociendo la presente causa, además que es evidente que sobre la propiedad del mencionado inmueble he hecho prejuzgamiento, y tal aspecto es fundamental para estimar si el demandante, tiene o no cualidad o interés para accionar en la presente causa los daños materiales y moral que dice haber soportado. En tales motivos, estoy impedido de seguir conocimiento de esta causa, y de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil once.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Soni Fernàndez de Pagliocca.
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