REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 151°

Expediente N° 2904

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA SANDOVAL PEDROZA, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 24 de octubre de 2011, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 3675-2009, juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A. contra GREGORI SAAD LAITUNI y EVA LUISA RODRÍGUEZ, basándose en la circunstancia de que dictó decisión en la mencionada causa.

Fundamentó su inhibición la referida Jueza, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
 Acta de inhibición de la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa MARITZA SANDOVAL PEDROZA (folios 1 y 2).
 A los folios 3 al 34 obra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, en fecha 04/04/2011, por la cual declaró, entre otras cosas, la falta de cualidad de la actora para actuar en el juicio y sin lugar la demanda.
 Diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2011 por el abogado José Luís Juárez, por la cual apela de la sentencia pronunciada por el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 04/04/2011 (folio 36).
 Auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 18 de abril de 2011, mediante el cual oye la apelación en ambos efectos (folio 37).
 Oficio Nº 190-2011 emanado del Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, dirigido a esta Alzada por el cual remite expediente Nº 3674-09; a los fines de que este Juzgado Superior conozca de la apelación (folio 38).
 A los folios 42 al 65 obra sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2011 por este Juzgado Superior en la cual declaró, con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, nula la decisión de fecha 04 de abril de 2011, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de venta; y repuso la causa al estado de que Tribunal de la causa proceda a evacuar la prueba de informes y dictar sentencia.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios 3 al 34, copia certificada de la sentencia dictada por la abogada Maritza Sandoval Pedroza, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la cual declaró, entre otras cosas, la falta de cualidad de la parte actora para actuar en el juicio y sin lugar la demanda que por nulidad de contrato de venta intentó la sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., y habiendo sido apelada dicha decisión, esta Alzada declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, y repuso la causa al estado de que el a quo proceda a evacuar la prueba de informes, y ello evidentemente imposibilita a la mencionada Jueza para seguir conociendo la misma; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal, y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARITZA SANDOVAL PEDROZA, mediante acta de fecha 24 de octubre de 2011, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Jueza inhibida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)