REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL



Guanare, 1 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 02-11
1C-4992-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Colmenares Siniva Wilmer Antonio
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley)
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Decisión: Suspension Condicional del Proceso

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Simara López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de COLMENARES SINIVA WILMER ANTONIO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido el 24/05/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.792.284, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley).



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación "…el día viernes 11 de septiembre de 2009, a las 07:00 de la noche aproximadamente se encontraba el adolescente García Yánez Caled Eliad, en el Barrio 19 de Abril, calle Ezequiel Zamora Guanare Estado Portuguesa, cuando ve que viene un vecino de nombre Wilmer Colmenares quien reside adyacente a su residencia, y le dice en tono amenazante que el se había comido la luz, y sin mediar palabras le dio un golpe en la cara, y le continuo dando golpes hasta hacerlo sangrar por la nariz y le estaba asfixiando, cuando los vecinos se percatan le quitan de encima al ciudadano Wilmer al adolescente, la agresión de parte del ciudadano Wilmer Colmenares al adolescente le produce las lesiones de traumatismo en puente nasal con objeto contundente que produce aumento de la zona epistaxis, contusión equimotica infraorbitaria derecho, estas lesiones son producidas por los puños del ciudadano Wilmer Colmenarez de manera dolosa e intencional, pues de forma injustificada lesiona al adolescente, sin motivo aparente...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio por el delito de Lesiones intencionales Menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en contra del acusado COLMENARES SINIVA WILMER ANTONIO, sean admitidas los medios de prueba y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en caso de no admitir los hechos.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DENUNCIA COMÚN, de fecha 11/09/2009, formulada por el adolescente GARCÍA YANEZ CALED ELIAD, ante La Comisaría "Los Próceres", donde expone: "El día de hoy viernes 11/09/09, aproximadamente a las siete de la noche 07:00 p.m., yo me encontraba en el barrio y venía de la bodega, y en ese instante vi que venía un vecino de nombre WILMER COLMENARES, residenciado adyacente a mi casa, y me dijo en tono amenazante que me había comido la luz, y me dio un golpe en la cara, y me continuó pegando hasta hacerme botar sangre por la nariz, y me estaba ahorcando en vista de esto los vecinos se metieron para que me dejara y llego la mamá de él y la esposa y lo metieron para la casa, mientras mi papá llamaba a la policía, yo no se el motivo por el cual me agredió, porque nunca antes había tenido problemas ni con el ni con ningún familiar de él. Es todo". (Cursante al folio 03). Es todo. Este es un elemento de convicción porque es la denuncia del adolescente victima, donde narra los hechos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana: DELGADO DE CRESPO YOANA ROSALITH, quien expuso: "Yo El día viernes 11/09/09, aproximadamente a las siete y quince de la noche 07:15 p.m, yo me encontraba sentada frente a mi casa, y en la esquina se encontraban varios muchachos el mismo sector, y de repente veo que se acerca al grupo de muchachos, un vecino de nombre WILMER COLMENAREZ, y comenzó a reclamarle a uno de ellos de nombre García Yánez Caled Eliad, y se le fue encima y le dio varias cachetadas, y luego le dio un golpe en la cara, a la altura de la nariz y el comenzó a botar sangre, en vista de estoy salí hacía allá, y me metí para que no lo golpeara mas, en medio del alboroto llego la mamá de Wilmer y se lo llevo para su casa porque el papá de Caled estaba llamando a la policía, por la agresión causada a su hijo, no sin antes insultar a todos los que estaban allí, y tratando a los muchachos del sector de ladrones y de drogadictos, cosa que es totalmente falsa porque yo los conozco desde niños y ellos se reúnen siempre a conversar y echar broma pero sanamente. Es todo" (cursante al 05). Este es un elemento de convicción porque se trata una testigo presencial, que expone como sucedieron los hechos.
3.- INFORME MEDICO N° 9700-161-7000, de fecha 10-09-2009, suscrito por el Dr. SARMIENTO O LUIS R., practicado en la persona de CALED ELIAD GARCÍA YANEZ, de 15 años de edad, quien presento: traumatismo en puente nasal con objeto contundente que produce aumento de la zona epistaxis contusión equimotico infraorbitaria derecha, lesiones producidas con objeto contundente (puño). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 14 días salvo complicaciones. Carácter mediana Gravedad (curarte al folio 15). Este es un elemento de convicción porque es el informe que da inicio a la denuncia y posterior investigación.
4.- INSPECCIÓN S/N, de fecha 23/10/2009, realizada por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Yenny Várela, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE EZEQUIEL ZAMORA SECTOR, 01 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA (cursante al folio 16). Este es un elemento de convicción porque es la inspección en el lugar de los hechos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA del adolescente GARCÍA YANEZ CALED ELIAD, de fecha 26-10-2009, ante el CICPC, Sub.- Delegación Guanare, quien expuso: "Bueno yo me encontraba en la bodega cerca de mi casa, allí estaba hablando con mi amigo Lucas, luego nos fuimos de la bodega y nos dirigimos hasta mi casa, cuando en eso llego un muchacho que se llama Wilmer y le dice a mi amigo que se había comido la luz, en eso como él le dijo que cual luz, llego y me dijo a mi también que me había comido la luz, porque supuestamente yo me había metido con su papá, después llego y me golpeo, en eso llego la agente y me lo quito de encima...Es todo (cursante al folio 19). Este es un elemento de convicción porque es la declaración del adolescente victima de esta causa.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por el adolescente MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO, ante el CICPC, Sub. Delegación Guanare, quien expuso: "Bueno yo me encontré en la bodega con mi amigo caled, luego cuando ya nos veníamos llego un muchacho que se llama Wilmer de manera grosera y buscando problemas, diciendo a caled que se había comido la luz, luego caled me dijo que nos fuéramos, y nos fuimos, en eso ese muchacho nos alcanzó y agarro a golpes a Caled, de ahí la señora Yohana se metió a quitárselo, porque lo estaba ahorcando y le había dado unas cachetadas". (Cursante al folio 20). Este es un elemento de convicción porque es la declaración dada por un testigo y tiene relación directa con los hechos que se investigaron.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana DELGADO DE CRESPO YOANA ROSALITH, ante el CICPC, Sub. Delegación Guanare, quien expuso: "Yo me encontraba sentada en la cera de mi casa, cuando veo que Wilmer esta discutiendo con Caled, donde le reclamaba que él se estaba metiendo con el Papá, en eso Wilmer le dio unas cachetadas y después le dio dos golpes en la cara, fue entonces cuando yo me metí y se lo quite, el problema viene porque supuestamente porque a Wilmer le dijeron que Caled se estaba metiendo con el papá que es un anciano". (Cursante al folio 21). Este es un elemento de convicción porque es la declaración dada por una testigo y tiene relación directa con los hechos que se investigaron.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-11-2009, suscrita por la funcionaria Detective Yenny Carol Várela Mesia, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia que el se presento previa citación el ciudadano COLMENAREZ SINIVA WILMER ANTONIO, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (24-05-84), soltero, chofer, residenciado en el barrio 19 de abril, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.284, quedando identificado planamente, y al mismo tiempo a verificar por ante el Departamento SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, quien presenta el siguiente registro policial H-641.906 de fecha 15-10-2007, delito Violencia Contra la Mujer, por la Sub-Delegación Guanare (cursante al folio 24). Este es un elemento de convicción porque identifica plenamente al imputado, de igual manera se deja constancia que presenta un registro policial.
9.- ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente Caled Eliad, llevada ante los libros de Registro Civil de nacimiento Guanare Estado Portuguesa, año 1.995 N° 487. Folio 46 (cursante al folio 43). Este es un elemento de convicción porque es el instrumento jurídico que determina la edad del adolescente al momento de ocurrir los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

1.- Declaración del Dr. Sarmiento C. Luís R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente Caled Eliad García Yánez, victima en el presente proceso, con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima.

2.- Declaración de de los funcionarios (expertos) Detective Salas Bartolomé y Yenny Várela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y con su declaración se prueba donde ocurrieron los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

VICTIMA

Declaración del adolescente GARCÍA YANEZ CALED ELIAD. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la propia victima quien sufrió en carne propia la agresión, con ello se comprueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo y la identificación de la imputada.

TESTIGOS

1.- Declaración de la ciudadana. DELGADO DE CRESPO YOANA SALITH. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración del testigo presencial, con ello se comprueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo.

2.- Declaración del adolescente MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración del testigo presencial, con ello se comprueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo

DOCUMENTALES

1.- INSPECCIÓN S/N, de fecha 23-1-2009, practicada en el sitio del suceso, en una vía publica, ubicada en el barrio 19 de Abril, calle Ezequiel Zamora, sector 01, Municipio Guanare estado Portuguesa, practicada por los funcionarios Salas Bartolomé y Yenny Várela adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.

2.- ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente CALED ELIAD, esta prueba es pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad del adolescente al momento de ocurrir los hechos.

3.- MEDICATURA FORENSE, practicada por el Dr. Sarmiento O Luís R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa al adolescente CALED ELIAD.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Colmenares Siniva Wilmer Antonio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó “No Querer declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victimas García Yanez Caled Eliad, quien no quiso manifestar nada.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública representada por el Abg. Robert Pérez: quien expuso sus alegatos y ratifico el escrito de excepciones opuestos en su oportunidad solicito que se le informe al penado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1). Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Colmenares Siniva Wilmer Antonio por el delito de lesiones Intencionales menos graves establecidos en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se Omite por razones de ley), conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal., vale decir, testigos; expertos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y Público

3.) Declara sin lugar el escrito de excepciones opuestos por la defensa pública, en virtud de estar debidamente acreditado el delito.
Una vez hecho el pronunciamiento de Ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de las Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACION SIMBOLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA” Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “ Si Acepto las disculpas, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso” Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano Colmenares Siniva Wilmer Antonio: bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación 2.- Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 6º consistente en no acercarse a la victima 3.- Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3º. Ordenándose oficiar la conducente

Quedaron notificadas las partes.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar