REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-6659-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Yilmar Alexander Bernal Bencomo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pèrez
ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público,
Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Mirla Thais Herrera Camacho
DELITO: Acoso U Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogado Yenny Rivero, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra YILMAR ALEXANDER BERNAL BENCOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Colonia parte baja, Barrio Las Brisas de Coromoto, calle principal vía a Barinas, diagonal a la parada de la Ruta 1, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-21.160.388, por la comisión del delito Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mirla Thais Herrera Camacho, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de YILMAR ALEXANDER BERNAL BENCOMO, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 22 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 a.m., frente a la residencia del imputado cuando la ciudadana Mirla Thais Herrera, se disponía a tomar un transporte hacía el centro de Guanare, cuando se acerca el ciudadano Yilmar Alexander Bernal Bencomo, se acerca y la humilla mediante palabras obscenas, manifestando la víctima además que esta situación se presentado en reiteradas ocasiones, en las cuales el prenombrado ciudadano le ha halado el cabello y la amenaza señalándola con el dedo.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Al folio (01) cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 25/07/2011, suscrita por interpuesta por la ciudadana MIRLA THAIS HERRERA CAMACHO, en la que expone: "Bueno yo vengo a denunciar a ALEXANDER YILMAR BENCOMO BENAL quien es mi ex concubino y con quien tengo dos hijos menores de edad, lo denuncio porque este ciudadano no me deja la vida en paz, desde que nos dejamos y vine de Valencia porque allá vivíamos este ciudadano se vino para acá para Guanare y lo que hace es amenazarme donde me ve me agarra y me ¡ala el pelo, yo no puedo salir de mi casa para la parada porque donde me ve me señala con el dedo y me amenaza, la última vez que lo hizo fue el día viernes 22/07/2011 en horas de la mañana a eso de las 9:00 que iba a agarrar el transporte para ir hacia el centro de Guanare frente de la casa de él en el Barrio San Rafael de la Colonia v este ciudadano se me acercó nuevamente a humillarme y decirme groserías que no quiero repetir, de allí nadie se dio cuenta porque a esa hora no había nadie por allí, quiero indicar que las personas que se han dado cuenta de esta situación son la joven LISBET CHASOY y mi prima YORGELIS PRINCIPAL y mi familia, mi mamá MIRTA CAMACHO y mi hermano EDGAR ALEXANDER, todos ellos pueden ser ubicados por medio de mi persona".
2.- Al folio (06) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de la Ciudadana LISBET COROMOTO CHASOV NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/04/1994, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.538.535, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Bueno en realidad lo que yo se de la relación entre Mirla y Alexander, es que ellos eran pareja y se dejaron me imagino por problemas, una vez yo iba con ella por la comunidad y este ciudadano comenzó a darle a sus puños como amenazándola, en otra oportunidad yo andaba con Mirla y otra vez este ciudadano haciéndole a los puños amenazando a Mirla, y hace poco Mirla me comentó que este ciudadano llegó a su casa donde vive con sus papas y quería entrar ajuro porgue ella estaba sola en la casa y le dejó dicho con una vecina que le comentó que el dijo que donde la viera en la calle la iba hacer tragar los dientes, es todo".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
TESTIMONIALES
.- Declaración de la ciudadana Mirla Thais Herrera Camacho, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
.- Declaración de la ciudadana Lisbet Coromoto Chasoy Narvaez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/04/1994, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.538.535. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Mirla Thais Herrera Camacho, solicitó que se ratifique las medidas de protección a favor de la victima ,así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano YILMAR ALEXANDER BERNAL BENCOMO, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Si Quiero Declarar, todo lo que ha dicho ella es mentira, es falso, cuando dejamos de vivir juntos yo nunca le hice nada ".
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal a fin de que realice preguntas quien no realizo preguntas.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no realizo preguntas.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al la victima quien no manifestó nada,
Seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor, quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: solicito se desestime la acusación fiscal por cuanto mi defendido manifestó que los hechos narrados por la victima son falsos por tanto solicito se desestime la acusación por no haber elementos serios para enjuiciar a mi defendido
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal. Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación de la imputada en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, evidenciándose de las actas procesales la responsabilidad del acusado aunado al dicho de la victima, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado Yilmar Alexander Bernal, por el delito de Acoso u Hostigamiento, y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Mirla Thais Herrera Camacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos , e interrogándole si deseaba acogerse a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, a lo que seguido manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: " NO ADMITO LOS HECHOS, en consecuencia no me acojo a ninguna formula alternativa a la prosecución del proceso''.
3.-Seguidamente la Juez de Control N° 1 una vez escuchada la manifestación voluntaria del acusado orden la apertura a Juicio Oral contra el imputado Yilmar Alexander Bernal, cédula de identidad N° 21.160.388, residenciado en la Colonia parte baja, Barrio Brisas de Coromoto, calle principal vía a Barinas, diagonal a la parada de la Ruta 1, Guanare del estado Portuguesa por el delito de acoso u hostigamiento y amenaza establecido en el articuló 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
4.- Se ratifica las medidas de protección a favor de la victima previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 consistente en prohibición de acercarse la victima y prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días y se instruye ala secretaria para que remita las actuaciones
Quedaron notificadas las partes presentes
La Jueza Temporal de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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