REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ____ -11
Causa Nº 1C-6128

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADOS: Mujica Johan José, Uribe Linarez Oscar Alfredo y Rodríguez Peña Diana Carolina.
DEFENSOR PUBLICA: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
El Abogado Nelson José Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra YOHAN JOSÉ MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-18.871.03, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07/10/1983 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manaza MP-04, casa No 49 de Guanare Estado Portuguesa., ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, titular de la cédula de identidad número V-25.159.549 de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/02/1990 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manaza B-14, casa No 06 de Guanare Estado Portuguesa, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-22.094.492 de nacionalidad venezolana, natural de Turén Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/10/1988 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Juan Pablo II, manaza B-14, casa No 49 de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos MUJICA JOHAN JOSÉ, URIBE LINAREZ OSCAR ALFREDO Y RODRÍGUEZ PEÑA DIANA CAROLINA, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 25 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Juan Pablo II de Guanare, cuando son alertados por un ciudadano, quien le manifestó que en una vivienda elaborada en ladrillo, con puertas de color azul claro, ubicada en la manzana MP-04, donde residen dos ciudadanas, y un ciudadano que se dedicaban a la ventas de drogas, una vez obtenida dicha información, los funcionarios actuantes se trasladan y constituyen hasta el lugar indicado, donde una vez allí, visualizan a un ciudadano que se encontraba en la puerta, y el mismo avisa de la presencia policial, y las personas que se encontraban allí dentro, los integrantes de la comisión, le realizan varios llamados, haciendo los ocupantes de la vivienda caso omiso a tal solicitud, por lo que los funcionarios policiales, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, e amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron a la vivienda, donde una vez allí dentro, dan cuenta de la aprehensión de los ocupantes de la vivienda quienes quedaron identificados como YOHANJOSE MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, en realizar una inspección minuciosa en el interior del inmueble, los funcionarios actuantes lograron encontrar en la ultima habitación, específicamente entre unas prendas de vestir ubicadas en un armario, la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de las aprehensiones en situación de flagrancia de YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-ACTA POLICIAL de fecha 25-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, fueron aprehendidos el día 25-05-2011, siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Juan Pablo II de Guanare, cuando son alertados por un ciudadano, quien le manifestó que en una vivienda elaborada en ladrillo, con puertas de color azul claro, ubicada en la manzana MP-04, donde residen dos ciudadanas, y un ciudadano que se dedicaban a la ventas de drogas, una vez obtenida dicha información, los funcionarios actuantes se trasladan y constituyen hasta el lugar indicado, donde una vez allí, visualizan a un ciudadano que se encontraba en la puerta, y el mismo avisa de la presencia policial, y las personas que se encontraban allí dentro, los integrantes de la comisión, le realizan varios llamados, haciendo los ocupantes de la vivienda caso omiso a tal solicitud, por lo que los funcionarios policiales, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, e amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron a la vivienda, donde una vez allí dentro, dan cuenta de la aprehensión de los ocupantes de la vivienda quienes quedaron identificados como YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, en realizar una inspección minuciosa en el interior del inmueble, los funcionarios actuantes lograron encontrar en la ultima habitación, específicamente entre unas prendas de vestir ubicadas en un armario, la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de las aprehensiones en situación de flagrancia de YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0279-11 - K-ll-0254-00614, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron las detenciones de los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, y la incautación de la droga.

2.-ACTA DE INSPECCIÓN No 959 de fecha 25-05-2011, suscrita por los SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, MANZANA MP4, CASA Nº 49 DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dichos imputados, así como el lugar donde se incauto las sustancias, a los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA.

3.-ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 25-05-2011, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos: DEIBY VIERA CASTELLANOS y YUMER ALEXANDER SERRANO, con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.

4.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 26-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a las evidencias incautadas,

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA y COCAÍNA, la cual le fue incautada a los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA.
5.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-178 de fecha 27-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.

6.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-179 de fecha 27-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de NUEVE (09) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada a los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales: De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto la funcionaria EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 26-05-2011, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-178 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-179 de fecha 27-05-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en la ACTA DE INSPECCIÓN No 959 y ACTA POLICIAL de fecha 25-05-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, en el delito que se le atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenidos los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron las aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:
3.-Declaraciones de los ciudadanos DEIBY VIERA CASTELLANOS y YUMER ALEXANDER SERRANO, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido a los imputados y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos YOHAN JOSÉ MUJICA, ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA en ellos.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, causado en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y por ultimo solicito a destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de de Droga.

SEGUNDO:
Impuestos los ciudadanos RODRÍGUEZ DIANA CAROLINA, JOHAN JOSÉ MUJICA y LINARES ÓSCAR ALFREDO, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quienes manifestaron por separado: “No querer Declarar”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por la experto Evimar Carlyn Ortiz, quien realizó la experticia química y botánica a la sustancia incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, SUB/INSPECTOR MANUEL OROPEZA, YENNI OLIVAR, y los AGENTES DAVE ESPINOZA, EDWARD GONZÁLEZ y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

Ahora bien por cuanto se evidencia de la experticia química que la sustancia resulto ser de la denominada cocaína y de la experticia Botánica, se determino que se trata de la especia Marihuana con un peso neto de nueve (9) gramos con (300) trescientos miligramos, lo procedente es acordar la destrucción de la misma conforme a lo previsto al artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y así se decide.

En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los imputados RODRÍGUEZ DIANA CAROLINA, JOHAN JOSÉ MUJICA y LINARES ÓSCAR ALFREDO, por el delito Posesión Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir expertos; testigos y documentales, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y Público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada "SI ADMITO LOS HECHOS".

3.-Por cuanto se observa que los acusados Rodríguez Diana Carolina, Johan José Mujica Y Linares Óscar Alfredo, realizaron una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de los acusados, surge de la existencia de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlo como autores del delito, aunado a la admisión del hecho por parte de los mismos en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna. Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus manifestaciones fueron libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.

Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un (1) año y seis (6) meses y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y siendo el ilícito penal un delito de lesa humanidad, lo procedente es la rebaja a un (1) año de prisión, en virtud de que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito de posesión y siendo ello así, los acusados RODRIGUEZ DIANA CAROLINA, JOHAN JOSÉ MUJICA Y LINARES OSCAR ALFREDO, deberán cumplir una pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora ante la aplicación de una sentencia condenatoria anticipada, tratándose la pena impuesta de un quantum que es inferior a cinco (05) años, límite de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 367, en caso de sentencia condenatoria con una pena superior a dicho limite, aunado a que, ya cesó la investigación sobre la verdad del hecho, y que por la pena a imponer existe una probabilidad de que el sujeto no evada su cumplimiento en los términos que le indique el Tribunal de ejecución, ante una alta probabilidad de gozar de una formula alternativa para el cumplimiento de la pena, considera y así lo acuerda cesar todo tipo de medida cautelar que pese sobre el referido acusado.

4-.- Condena a los acusados YOHAN JOSÉ MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-18.871.03, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07/10/1983 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manaza MP-04, casa No 49 de Guanare Estado Portuguesa., ÓSCAR ALFREDO URIBE LINAREZ, titular de la cédula de identidad número V-25.159.549 de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/02/1990 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manaza B-14, casa No 06 de Guanare Estado Portuguesa, y DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-22.094.492 de nacionalidad venezolana, natural de Turén, fecha de nacimiento 06/10/1988 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Juan Pablo II, manaza B-14, casa No 49 de Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5.- Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los imputados en su oportunidad legal.

6.- Se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza Temporal de Control Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.-