REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
Causa N° 1C-6756-11

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Coromoto Torres
IMPUTADO: Franklin Jesús Medina Leiva
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García, consignó escrito el día 11-11-2011, a las 01:20 horas de la tarde, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a FRANKLIN JESUS MEDINA LEVIA, Venezolano, Soltero, Natural de Pregonero estado Táchira de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12/12/81, de Profesión u Oficio comerciante), residenciado en la carretera principal vía Hoja Blanca Finca el Saman, de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 15.143.986 quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que en fecha 11-11-2011, se recibió llamada telefónica del funcionario Michael Pérez adscrito 171 Emergencia informando que en guanarito se encuentra un cuerpo sin signos vitales de una persona des sexo masculino, para lo cual los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Agente Javier Pérez y Eduard Sosa, se trasladaron a la población de guanarito espeficamente en el barrio cementerio calle 2 entre carreras 11 y 12, cuando avistamos a una comisión de la Guardia Nacional al mando del sargento mayor de primera Borjes Gil Santos, así como la comisión de la policía local al mando del jefe Rivas Simon, quien indicio le sitio donde se encontraba el cadáver, apersonándose una persona que s e identifico como Medina Devia Eyvar Giovanni, residenciado en el mismo lugar del hallazgo, quien manifestó que su hermano Medina Devia Franlkin había sostenido un intercambio de disparo con el occiso y con otro apodado el palometa en el momento que estos cometían un robo en su residencia dando a la Fuga este ultimo, siendo detenido preventivamente el ciudadano Devia Franlkin, por encontrándose incursos en el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y solicitó se declare la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto a FRANKLIN JESUS MEDINA LEVIA de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada uno y por separado: " Querer Declarar". Bueno el hecho ocurrió el día a las 9. 00 de la mañana y estaba yo ensayando con mi hermano en la oficina y bueno entro un tipo encapuchado y nos dijo que era un atraco, que le diera la plata y como no teníamos plata le dijo a mi hermano que se diera la vuelta y sacara la franela y cuando el me dijo a mi que yo le mostrara el frente y cuando el me decía que diera la vuelta y yo sabia que si me la daba me iba a matar, porque yo no tenia la pistola metía atrás, y ahí me dio el tiro en la pierna izquierda, y yo saque la pistola y le di un tiro y yo iba en la calle y el salio corriendo en el pasillo y ahí lo recogió el compañero y lo saco hacia fuera pero lo dejo tirado afuera, y se llevo el armamento, nosotros llamamos, a la policía y nos quedamos encerrados, y entregue el arma y es todo.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa representada por la Abg. YARITZA RIVAS, quien manifiesta la defensa considera y solicita sea desestimada la petición Fiscal en cuanto a la medida cautelar toda vez que de las actas suministrada por la fiscalía, se desprende que podría estar incurso en el Art. 65 del Código Penal, y los testimoniales, y las declaraciones y el arma que se encuentra incursa, tiene su porte legalmente establecido, y no tiene registro policial y con domicilio fijo, y todo esto demuestra ciudadana Juez que con todo esto fundamentos y también fue victima, por el informe forense, y aunque sea delictivo esta mas fuerte en la sociedad, y que el actuó con proporcionalidad, y por todo ello solicito LIBERTAD PLENA ya que se conoce su domicilio y que se someterá al proceso. Es todo.

SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.-INSPECCIÓN N°:1958 CAUSA N° K-ll-0254-01585 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
GÜANARITO, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
En esta fecha, siendo las 01 y 30, horas de la tarde se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTERIO CALLE 02, ENTRE CARRERAS 11 Y 12, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERACIÓN ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE DEL MUNICIPIO GÜANARITO, ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura air cálida e iluminación artificial de regular intensidad dicho lugar esta constituido por una calzada cubierta de una capa de asfalto, a los lados se aprecian aceras y brocales dé cemento rustico, precitado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, estructuras, tamaños y colores, donde se ubica en sentido OESTE la fachada principal de una vivienda sin numeración alguna que la identifique, la cual esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en paredes de bloques de cemento frisada y pintadas de color Rosado, provista e sentido NORTE de un portón de dos hojas batientes elaborado en metal pintado de color Negro, como medio de acceso presenta en sentido SUR una puerta de dos hojas batientes elaborada en metal pintada de color Blanco, que se toma como punto de referencia, donde se ubica sobre la calzada de asfalto a 1.40 metros con relación al borde de la acera el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición lateral izquierda, con su región cefálica orientada en sentido SUR, las extremidades superiores están de la siguiente manera: la derecha semi flexionada con su terminación orientada en sentido SUR, y la izquierda extendida semi flexionada adosada a la región dorsal; las extremidades inferiores se hallan extendidas con sus terminaciones dirigidas en sentido NOR-OESTE; presentando como vestimenta, una chaqueta, color negro, una franelilla color Blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, un pantalón tipo jean, color azul oscuro sin marca aparente y un par de zapatos color Gris blanco y azul; seguidamente procedemos a remover el cadáver de su posición original en que se encuentra logrando ubicar debajo del mismo una sustancia de color pardo rojiza la cual se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado y se embala rotula y etiqueta con la letra A. De igual forma se ubica sobre la acera de cemento que se allá en sentido OESTE con relación al cadáver, una capucha tipo pasa montaña color negro, la cual se colecta, embala y rotula con la letra B¿. Continuando con la inspección se ubica en sentido OESTE continuando con el recorrido y desplazándonos en sentido NORTE se ubica otra vivienda, la cual presenta su fachada principal en sentido OESTE la misma esta conformada por una cerca perimetral construida en media pared de bloque de cemento con Revestimiento de lajas, provista de un enrrejillado elaborado en cabillas cuadradas pintadas de color Gris, en su parte central presenta una puerta de dos hojas batientes elaborada en cabillas cuadradas pintadas de color Gris, la cual se encuentra cerrada para el momento de la presente inspección, por lo que al ser abierta nos permite el acceso a un área rectangular que funge como porche confeccionado por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color marrón, en sentido SUR presenta tres ventanas elaboradas en metal y lamina de vidrio, tipo panorámica, las cuales presenta como medio de protección una estructura elaborada en cabillas cuadradas pintadas de color Gris, continuando con el reconocimiento se ubica en dicha área como medio de acceso a precitado inmueble una puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la cual presenta como medio de protección una estructura elaborada en cabillas cuadradas pintadas de color Gris, amabas abierta al momento del presenta acto, permitiéndonos el acceso a un área rectangular que funge como sala recibo confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, donde se observa sentido SUR una ventana elaborada en metal y lamina de vidrio, tipo panorámica, continuando con la inspección en sentido NORTE, se ubica una área cuadrada que funge como oficina, la cual presenta como acceso una puerta de madera de una hoja batiente, dicha área esta confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, provista de una mesa de madera color marrón así como de un closet elaborado en madera color marrón, logrando ubicar sobre el piso a 02 metros de la puerta de acceso a dicha área una concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de un bala, al ser explorada a nivel de su culote se determina que la misma presenta letras alusivas en bajo relieve donde se lee CAVIN 3.80, por lo que se colecta embala y rotula con la letra C, a 1.80 metros con relación a dicha concha y en sentido ESTE se ubica al borde de la pared de cemento un proyectil parcialmente deformado el cual formaba parte del cuerpo de un bala, por lo que se colecta embala y rotula con la letra D^ de igual forma se ubica en dicha pared de cemento a 73 centímetros con relación a nivel cero del piso un bisel, producto del impacto con un objeto de mayor o igual cohesión molecular al material que compone dicha pared, continuando con la inspección se ubica sobre el piso, específicamente en el borde de madera que compone el closet antes citado, otra concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de un bala, la cual al ser explorada a nivel de su culote se determina que la misma presenta letras alusivas en bajo relieve donde se lee CAVIN 3.80, por lo que se colecta embala y rotula con la letra E. Continuando con el recorrido y saliendo del interior de dicha oficina en sentido OESTE se ubica un pasillo el cual presenta en sentido SUR un área cuadrada que funge como cocina confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, provista en la pared de gabinetes elaborados en madera pintados de color marrón, así como de un lavaplatos, una cocina color blanco, una mesa de madera color marrón y enceres propios del lugar en regular orden, adyacente a dicha área en sentido NORTE se ubican tres habitaciones que fungen como dormitorios, como medio de acceso presentan puertas de madera de una hoja batiente, dichas habitaciones están confeccionadas por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, la primera de ellas se encuentra provista de una cama matrimonial elaborada en madera color marrón, contentiva de un colchón con sus respectiva lencería, así mismo se ubican prendas de vestir de diferentes modelos, colores y marcas en regular orden, continuando con el recorrido se ubica una área cuadrada que funge como sala de estar, confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, adyacente a dicha área en sentido SUR se ubican dos áreas que fungen como sala de baño confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento con revestimiento de baldosas color blanco, provista de pocetas, lavamanos y enceres propios de lugar en regular orden, volviendo al área que funge como sala se ubica sobre el piso a 72 centímetros de la pared que se allá en sentido NORTE otra concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de un bala, al ser explorada a nivel de su culote se determina que la misma presenta letras alusivas en bajo relieve donde se lee CAVIN 9mm, por lo que se colecta embala y rotula con la letra F,. Posteriormente se realiza un rastreo general en el interior de dicha vivienda en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.-
2.-INSPECCIÓN N°:1959. CAUSA N° K-ll-0254-01585 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-

GUANARE, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.-
En esta fecha, siendo las 04 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto, crespo y de color negro, frente amplia, ojos color pardo oscuro, labios gruesos, boca mediana, Nariz grande, cejas escasas y separadas, barba y bigote escaso.- VESTIMENTA QUE PORTABA EL CADÁVER ES LA SIGUIENTE: Una chaqueta color Negro, sin marca aparente impregnada de sustancia color pardo rojiza que se colecta embala y rotula con la letra G, una franelilla color blanco sin marca aparente impregnada de sustancia color pardo rojiza que se colecta embala y rotula con la letra H un pantalón tipo Jean, color azul oscuro sin marca aparente que se colecta embala y rotula con la letra I en el cual se ubica dentro del bolsillo delantero izquierdo un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo TORCH, serial 353490049886522 con su respetiva batería marca BLACKBERRY, con una tarjeta sin car marca MOVISTAR, y una memoria de 4GB, que se colectan embala y rotulan con la letra J y un par de zapatos deportivo sin marca aparente color gris que se colectan embalan y rotula con la letra K. -
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes heridas: una herida con bordes regulares en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región escapular izquierda.-
EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado y se embala rotula y etiqueta con la letra "M" Dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
UNIDAD DE INSPECCIONES TÉCNICA (PÉREZ JAVIER) ÁREA SALA TÉCNICA. SOLICITUD DE EXPERTICIA 11-11-2011Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, evidencias físicas relacionadas con la causa N° K-11-0254-01585, que se instruye por la comisión de uno de Los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)/ donde aparece como victima quien en vida respondía al nombre de ARNOLDO MIGUEL MORENO; y como investigado el ciudadano FRANKLIN JESÚS MEDINA LEVIA, colectadas por el Agente II PÉREZ JAVIER, Según Inspecciones técnicas Números 1958 y 1959; de fecha 11-11-2011, discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:
01.- una muestra de una sustancia de color pardo rojiza colectada debajo del cadáver en el sitio de suceso según inspección numero 1958, rotulada con la letra “b”
2.- muestra sustancia hemáticas de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARNOLDO MIGUEL MORENO, colectada en la morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa, Guanare estado Portuguesa
3.-.-una chaqueta color negro sin marcas aparente; impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARNOLDO MIGUEL MORENO, en la morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa:
4.- una franelilla color blanco sin marca aparente; impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada al cadáver de quien en vida respondía al nombre ARNOLDO MORENO en la morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa


UNIDAD DE INSPECCIONES TECCNICAS (PEREZ JAVIER)

SOLICITUD DE EXPERTICIA:

01.- UNA CAPUCHA TIPO PASA MIONTAÑA COLOR NEGRO,COLECTADA DE UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTRIO CALLE 02 ENTRE CARRERA 11 Y 12 GUANARITO ESTADO PORTUGUESA
02.- DOS CONCHA CALIBRE 3.80 MARCA CAVIN, COLECTADA EN EL INTERIR DE UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTERIO CALLE 02 ENTRE CARRERA 11 Y 12 GUANARITO ESTADO PORTUGUESA

03.-
UN PROYECTIL PARCIAMENTE DEFORMADO, COLECTADO EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTERIO CALLE 02 ENTRE CARRERA 11 Y 12 GUANARITO ESTADO PORTUGUESA

04.- UNA CONCHA CALIBRE 9MM MARCA CAVIN, COLECTADA EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO EL CEMENTERIO CALLE 02 ENTRE CARRERA 11 Y 12 GUANARITO ESTADO PORTUGUESA

05.- UN PANTALON TIPO JEAN, COLOR AZUL OSCURO SIN MARCA APARENTE, COLECTADO AL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE ARNOLDO MIGUEL MORENOEN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA

06.-UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO TORCH SERIAL 353490049886522 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA BLACKBERRY, CON UNA TARJETA SIN CAR MARCA MOVISTAR ,Y UNA MEMORIA DE 4GB, COLECTADO COLECTADO EN EL INTERIR DEL PANTALON QUE PORTABA EL CADAVER.

07.- UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR GRIS SIN MARCA APARENTE, COLECTADO AL CADAVER QUIEN EN VIDA SE LLAMARA ARNOLDO NIGUEL MORENO


JEFE DE LA SUB DELEGACION GUANARE
JEFE DEL AREA TECNICA

Me dirijo a usted, en la oportunidad de Solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que designe personal Experto bajo su cargo, a fin de que Practiquen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, en la siguiente: (Ol) Un Documento (Porte de Arma), a nombre del ciudadano MEDINA DEVIA FRANKLIN JESÚS, titular de la cédula de identidad V-15143986, según control 2010478521, n° de sobre 112266, arma de fuego, tipo pistola, Marca BERETTA, modelo px4, serial px8302b, calibre 9mm Por cuanto guarda relación con las Actas Procesales N° K-ll-0254-01585, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), Contra la Propiedad (Robo) y se encuentra en la sala de Resguardo , n y ,, custodia de Evidencias según planilla Nº 12.154. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguiente y previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Edo Portuguesa.

REGISTRO DE CUSTORIA DE FECHA 11/11/2011 DEL C.C.P.C DE FOLIO 13, 16,17 Y 21

ACTA DE ENTREVISTA
GUANARE, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
En esta fecha, siendo las 05:10 horas de la mañana, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: MEDINA DEVIA EYVAR GIOVANNI, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira,, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 2 entre carreras 11 y 12, casa sin número color blanco, Guanarito Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro V-13.306.710, con la finalidad de ser entrevistado en relación a la causa número K-ll-0254-01585, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio y Robo), seguidamente fue impuesto del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Me encontraba en la oficina tipo estudio de mi casa en compañía de mi hermano Franklin Medina, ensayando una canción que le vamos a cantar a mi papá era la fiesta de aniversario de los sesenta años de mi padre, y encuentro familiar que vamos a celebrar para este día sábado 12 11-2011, cuando de pronto nos sorprende un sujeto vestido con chaqueta negra y un pasamontañas color negro, portando un arma de fuego, apuntándonos con la misma y que vaciáramos las pertenencias que teníamos en los bolsillos arriba del escritorio, cuando yo estoy sacando todo, el tipo le dice a mi hermano Franklin que se volteara y colocara las manos arriba, pero como mi hermano no hacía caso a lo solicitado por motivos a que cargaba el arma atrás, entonces el tipo llego y le dio un disparo en a pierna izquierda, por lo que mi hermano saco e arma y le dio un disparo también y el tipo salio corriendo hacia la sala.


REGISTRO DE CUSTORIA DE FECHA 11/11/2011 DESPACHO C.IC.PC FOLIO Nº 13

REGISTRO DE CUSTORIA DE FECHA 11/11/2011 DESPACHO C.IC.PC FOLIO Nº 16

REGISTRO DE CUSTORIA DE FECHA 11/11/2011 DESPACHO C.IC.PC FOLIO Nº 17

ACTA DE ENTREVISTA
GUANARE, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE
En esta fecha, siendo las 05:11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective Luis Torres, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este despacho se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: MARTÍNEZ SALAZAR Alí Ramón, de nacionalidad Venezolana, natural de Caserío Mata Paip. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido el 13-06-1975, estado civil soltero, de profesión u oficios Licenciado en Enfermería, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 09 con carrera 19, casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-771.19.69, titular de la cédula de identidad número V-12.89e.D68, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales N° K-11-0254-01585, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que yo me encontraba en la casa del señor Yovanny MEDINA, curando a un paciente que había egresado del hospital hacían días que se llama Nelson CARO, y cuando estoy curándolo de repente entran dos hombres encapuchados con pasamontañas, y nos dicen a mi y a Nelson que le entreguemos todo lo que teníamos porque era un atraco, pero los tipos nos dijeron así sin tener armas, entonces yo pensé que era echando broma, luego uno de los tipos me repite que le entregáramos todo porque era un atraco y cada uno saca de ellos sacó una pistola, ahí me di cuenta que era verdad, y le entregamos nuestro teléfono y las carteras con documentos, nos dijeron que les buscáramos la plata porque ellos venían dateados, que nuestros propios amigos nos habían vendido, también preguntaron que donde estaba el resto de la gente de la casa, entonces yo con la cara agachada les hice seña como para dentro de la casa, y uno de ellos entró y el otro se quedó con nosotros cuidándonos, el que pasó revisó dos cuartos y un baño, y cuando venía de regreso vio otra habitación y entró, ahí estaban el señor Yovanny MEDINA con su hermano Franlkin Medina, que estaban ensayando con unas guitarras, al ratico como al minuto escuché dos disparos pero seguidas, en ese momento el tipo que nos tenia a mi y a Nelson CARO salió corriendo para el frente de la casa como para irse, y al instante salió el otro como trastabillando para el frente de la casa pero por el lado del portón, ahí el que nos estaba cuidando se fue detrás del otro y lo abrazó llevándoselo hasta afuera pero el otro no podía caminar casi, y como vio que no podía ayudarlo lo dejó en la calle y le quitó la pistola que tenia y se la llevó; después de eso sale Franklin MEDINA y dice que le había dado un tiro al hombre que había entrado a donde ellos estaban, de ahí nos dijo que nos metiéramos todos para un rincón de la sala y nos dimos cuenta que Franklin MEDINA tenia un tiro en la pierna izquierda; después de eso es señor Yovanny MEDINA llamó por teléfono a la Guardia Nacional y a la Policía, y nos dijo que no saliéramos hasta que llegara el gobierno, a! ratito llegó la Policía y salimos, ahí nos dimos cuenta que uno de los tipos que nos atracaron estaba muerto en la calle; es todo."
Se encontraba la noche de ayer Jueves 10-11-2011, es una de las personas que cometió el robo? CONTESTÓ: "Si, ese era el que pasó para el fondo de la casa y revisó unos cuartos, y luego se metió para la a habitación donde estaban Franklin MEDINA y su hermano Yovanny MEDINA." DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a! momento de que funcionarios de este despacho, le hicieran la revisión al cadáver en el lugar del hallazgo, pudo determinar que objetos le fueron encontrados y a quién pertenecen? CONTESTÓ: "Si, le encontraron un teléfono celular marca Black Berry, color negro y Plateado, que es el que le habían quitado a Franklin MEDINA." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, además del ciudadano Franklin MEDINA, alguien más resultó lesionado? CONTESTÓ: "Solo Franklin MEDINA." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que el occiso fue removido por este cuerpo de investigaciones, pudo reconocer dicho cadáver? CONTESTÓ: "No, no sé quién era." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de trasporte fueron utilizados para comeré! hecho? CONTESTÓ: "A pie." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran las armas de fuego que portaba el hoy occiso y su acompañante? CONTESTÓ: "Las dos se las llevó el tipo que quedó vivo, o sea el que no entró completamente a la casa". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas autoras del robo llegaron a llamarse por algún apodo? CONTESTÓ: "No." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: "No, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

JEFE DE LA SUB DELEGACION GUANARE
JEFE DEL AREA TECNICA

Me dirijo a usted, en la oportunidad de Solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que designe personal Experto bajo su cargo, a fin de que Practiquen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, en la siguiente: (Ol) Un Documento (Porte de Arma), a nombre del ciudadano MEDINA DEVIA FRANKLIN JESÚS, titular de la cédula de identidad V-15143986, según control 2010478521, n° de sobre 112266, arma de fuego, tipo pistola, Marca BERETTA, modelo px4, serial px8302b, calibre 9mm Por cuanto guarda relación con las Actas Procesales N° K-ll-0254-01585, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), Contra la Propiedad (Robo) y se encuentra en la sala de Resguardo y ,custodia de Evidencias según Resguardo .Solicitud que se le hace a los fines legales consiguiente y previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Edo Portuguesa.

TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que la imputada frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar a FRANKLIN JESUS MEDINA DEIVA la libertad plena sin restricciones, toda vez que se evidencia de las actas procesales que está plenamente demostrado que el imputado auto en legitima defensa de conformidad al artículo 65 del Código Penal, así como también se evidencia que el imputado posee el porte legal del arma de fuego.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Declara Flagrante la Aprehensión del imputado FRANKLIN JESUS MEDINA DEIVA de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.

2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Arnaldo Miguel Moreno.

3- Se acuerda la libertad Plena del imputado, por estar amparado en la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 65 del Código Penal. Se ordena librar boleta de excarcelación.

4.- Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgué la Liberta Plena sin restricciones y se desestima la solicitud de la representante del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

5- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y remítase

Jueza (T) de Control Nº 1

Abg. Elker Coromoto Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar