REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
Causa N° 1C-6758-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Aparicio Salazar David José

DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Aprehensión



La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García, consignó escrito el día 11-11-11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano APARICIO SALAZAR DAVID JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.218.611, soltero, profesión u oficio Metalúrgico, nacido en fecha 29-12-1974, de 36 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, y con residencia actual en el Servicio vía a los Chorritos, Sector bajo el Guataparo, parcela N° 4, Caserío la Aguada Molinera, Guanarito estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público, solicito que el imputado se presente por ante la fiscalía el día 22 de noviembre de 2001 a las ocho de la mañana a fin de resolver el estado actual de la causa y solicito copia del acta .


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano APARICIO SALAZAR DAVID JOSE del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "si deseo declarar”: manifestó: “Eso fue un problema y a mi se me perdió un comprobante y el trabaja en la casa y el le robo una vaca a mi vecino, y el firma en Guanarito por mi y pone sus huellas, y todo, y de ahí para adelante me siguen es a mi, es causa mía y ahí fue cuando me dijeron que yo estaba solicitado y ahí fue cuando lo buscaron, y ahí fue donde el declaro y el dijo que el tenia mi comprobante y ahí fue donde me dijeron que yo no tenia nada que ver, y ahora aparezco otra vez solicitado”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas quien expuso: “visto que el documento que tiene mi defendido en la mano donde dice que no tiene ninguna solicitud, y por la competencia, de conocer el delito de los Tribunales de Municipio y solicito que se le solucione el problema a mi defendido porque puede ser detenido nuevamente. Es todo".

DISPOSITIVA
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes y visto que en este tribunal no reposan las actuaciones principales para resolver la orden de aprehensión, es por lo que esta Instancia dicta el siguiente pronunciamiento En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control N° 1:

1.- Acuerda la libertad del Imputado APARICIO SALAZAR DAVID JOSE, bajo la imposición de la cautelar innominada prevista en el Articulo 256 numeral 9 del Código orgánico procesal penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada vez que así lo requiera.

2.- Se acuerda oficiar al Archivo Principal el Sol a fin de solicitar sus actuaciones principales, a in de resolver la orden de aprehensión

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.