REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______
1C-6179-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Honorio José Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez
DEFENSOR (A): Abg. Pedro Bellorín
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Delgado Rico Edgar Alexander
DELITO: Homicidio Intencional Simple en Grado de Perpetrador, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogado Luisa Ismelda Figueroa, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra José Honorio Flores Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.279 de profesión u oficio agente del orden público, natural de Guanarito estado Portuguesa por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de perpetrador establecido en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander y el Uso indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 en relación al artículo 9 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio del estado venezolano; y contra Jairo Martínez Jairo Manuel Martínez Quiñones, titular de la cédula de identidad N° 17.260.335, venezolano, casado de profesión u oficio Agente del Orden Público, 26 años de edad, por el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander; y se le imponga la medida privativa de Libertad, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos HONORIO JOSÉ FLORES MICHELENA Y JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONEZ, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera:
"En fecha 29 del mes de Noviembre de 2009, según la versión rendida por el Ciudadano VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, este se encontraba en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito Edo Portuguesa, cuando se encontró con el Ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (occiso) , y este la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde el trabajaba, a lo cual se montaron en una moto, se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín le manifestó que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza le pedio un favor a un muchacho que se encontraba en la plaza que le apodan "NEGRIN" para que lo llevara, este le dijo que el lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín se sentó en la acera para esperar que arrancaran; a ver como iban a arrancar, entonces como DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (occiso) , estaba ebrio le insistió que fuera este a llevarlo, entonces le dijo que le pagaba para que lo llevara, saco un dinero y se lo dio, a lo cual le dijo que no lo llevaría, su reacción fue que le dijo que si la plata de el no valía, de ahí se puso agresivo se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER le lanzo unos golpes le dio una patada donde este estaba sentado, lo invito a pelear, y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, le dijo que no iba a pelear con el; porque no quería meterme en problemas, en ese momento intervino el hermano del occiso a quien lo conocen como JUANCHO, quien le hablo y le decía que se quedara quieto, que si estaba loco; en ese momento el occiso saco la navaja e intento agredir a su mismo hermano, el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, aprovecho el momento mientras este intentaba I agredir a su hermano para irse, ya que llego al sitio un ciudadano de nombre JOSÉ DOMINGO SOTO a bordo de una camioneta y se monto en el carro para que no me dejara apuñalear, en el momento en que la camioneta esta arrancando el occiso se percata que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín estaba a bordo del vehículo y este se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque sino le iba a acabar el carro, el dueño del carro se estaciono y que aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín de bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER , estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona, los funcionarios policiales JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES se encontraban estaban afuera y se percataron el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (occiso) ,lo venia persiguiendo y amenazándolo con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto, y el funcionario imputado JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES le echo gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento llego la mama del occiso Ciudadana RICO BUSTILLO ROSA NELIS y le pedía al imputado JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara, y este lo que hizo fue empujarla, luego el imputado JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES le volvió a echar gas en la cara y el occiso DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER se desespero y agarro al imputado JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES y lo abrazo fuertemente; ya que no veía se encontraba cegado del gas que le echaron en la cara , en eso llego el imputado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA y sin mediar palabras le hizo un disparo a próximo contacto, sin prestar atención a la clemencia de la madre de este que le pedía a gritos que lo dejaran tranquilo que ella se lo llevaba de allí, los imputados salieron corriendo y dejaron a la victima tirado en el suelo en el brazo izquierdo causándole la muerte según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, quien certifico la causa de la muerte: SHOCK CARDIOGENICO, LESIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO CORAZÓN HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- AI folio (01) cursa, TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29/11/09, NUMERAL 20, RECEPCIÓN TELEFÓNICA INICIO DE AVERIGUACIÓN N° 1-256.366, DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PUBLICA CONOCE DETECTIVE ROBERT DURAN suscrita por el Detective Miguel Ángel García Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se recibe la misma de parte de la agente (PEP) Lina Sosa, adscrita a la comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Informando que en el caserío La Capilla de ese Mismo Municipio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego luego de sostener un enfrenamiento con funcionarios de ese organismo de seguridad desconociendo mas detalles al respecto por lo que requieren comisión de ese despacho.-
2.- Al folio (04) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, suscrita por el Detective ROBER J. DURAN D. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa;.- En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario, Detective ROBER J. DURAN D, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 09:50 horas de la noche del día de ayer Domingo (29-11-2009) procedí a trasladarme en compañía del Detective Richard Galíndez, en la unidad P-26K, hacia el Caserío la Capilla, específicamente diagonal a la modulo policial, Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica, reconocimiento de cadáver pesquisas preliminares que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, relacionados con las actas procesales N° 1-256.366, instruida por ante este Despacho por uno de las Delitos Contras las Personas y la Cosa Pública, una vez allí, fuimos atendidos por el funcionario policial Inspector (PEP) Joiner Punar, CIV- 13.328.766, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba la escena del crimen, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procedió a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este un sitio abierto, ubicado específicamente en unas de las áreas verdes de la plaza Bolívar del referido caserío, donde una vez presente allí procedió el funcionario Detective Richard Galíndez (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 12:30 horas de la madrugada, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente dicho funcionario nos manifestó que habían colectado el arma blanca que poseía el hoy occiso para el momento de los hecho paría situación presentada en la misma y así asegurar la evidencia en cuestión y que los funcionarios Sargento Segundo Honorio Flores Michelena y el Agente Jairo Manuel Martínez Quiñones, quienes son los funcionarios actuantes en el procedimiento fueron trasladados hacia la comisaría "Francisco de Miranda" de la población de Guanarito Estado Portuguesa, por cuanto los familiares del hoy occiso querían cobrar venganza y que el segundo de los mencionados resulto lesionado en el hecho, asimismo nos acoto que el cuerpo fue trasladado por lo familiares hacia el ambulatorio de ese caserío, por lo dicho funcionario nos condujo hacia el ambulatorio en referencia donde una vez allí se observa que yace en posición dorsal el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino presentando una herida producida a la perecida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región deltohidea lado izquierdo, procediendo el funcionario Detective Richard Galíndez (Técnico) a realizar el reconocimiento de cadáver siendo para ese momento las 02:30 horas de la madrugada, presentando las características fisonómicas y vestimentas descritas en el acta de reconocimiento la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; posteriormente y por encontrarse en las instalaciones del mencionado ambulatorio, nos entrevistamos con el padrastro del occiso, nos sin antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO, Venezolano, natural de Puerto las Animas, Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (19-02-1965), soltero, obrero, reside en el caserío Puedo las Animas, calle Principal, casa sin número, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-6.642 163, quien nos manifestó que el mismo se encontraba en su casa cuando llego su concubina de nombre Nelly Rico, como a las 10.0Í horas de la noche y le manifestó que un funcionario de la policía local le propino un disparo y que el mismo había quedada tirado en la plaza Bolívar del Casería la Capilla, par lo que le solicitamos que nos apersonara hasta donde se encontraba la ciudadana en referencia, indicándonos éste que la misma en estos momento se encuentra indispuesta por lo suscitado, en vista a tal situación le libramos una boleta de citación al mencionado ciudadano, a nombre de su concubina de nombre: Nelly Rico, la cual se anexa el talón superior de la misma para que comparezca por ante este Despacho en fecha y hora indicada, seguidamente nos aporto los datos filiatorios de su hijastro hoy occiso quedando éste identificado de la manera siguiente: DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (29-03-1985), soltero, obrero, reside en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.953, acto seguido nos retiramos de! referido caserío y nos trasladamos hacia la comisada "Francisco de Miranda" de la población de Guanarito Estado Portuguesa, a fin de pesquisar sobre la ubicación de los funcionarios Sargento Segundo Honorio Flores Michelena, y el Agente Jairo Manuel Martínez Quiñones; una vez en las referidas instalaciones nos con los funcionarios requeridos quienes quedaron identificados de la HONORIO FLORES MICHELENA, Venezolano, natural de Guanarito de 39 años de edad, fecha de nacimiento (22-12-1969), casado, local, reside en el barrio José Antonio Páez, sector 01, calle Principal, casa sin número, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.279, y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 aftas de edad, fecha de nacimiento (11-06-1984), casado, funcionarios de la policía local, reside en el barrio Campo Alegre 01, calle 01, con carrera 01, casa sin número, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.335, asimismo nos manifestó el ciudadano mencionado en segundo termino que el se encontraba en la inmediaciones de la plaza Bolívar del caserío la Capilla, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en su labores de servicios cuando escucha una persona pidiendo auxilio y detrás de ella otra persona con un arma blanca (Navaja), por lo que se apersono y le dio la voz de alto al sujeto que portaba e! arma blanca tomando éste una actitud agresiva en contra de él, por lo que se vio en la necesidad de rosearle gas lacrimógeno en el rostro, pero no fue suficiente para neutra/izar la actitud tomada por ei sujeto y se balanceó contra su persona lográndolo derribar y seguido a eso lo corto con el arma blanca que poseía en ese momento llego mi compañero de trabajo de nombre: Honorio Flores y le propino un disparo lográndolo herir en el hombro izquierdo, de igual forma nos hizo saber el funcionario que en la mencionada comisaría se encontraba el ciudadano que estaba siendo perseguido por el hoy octavo y que se encontraba rindiendo entrevista, de igual forma nos aporto los datos filiatorios del mismo quedando éste identificado de la manera siguiente: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (08-10-1974), soltero, obrero, reside en el caserío la Capilla, calle Principal, casa sin número, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.204.305; se deja constancia que el ciudadano padrastro del hoy occiso fue trasladado hasta la Sede de este Despacho a fin de rendir entrevista y que el referido interfecto fue trasladado hade le Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, donde quedo en calidad de deposito a fines de que el médico Anatomopatólogo le practique la respectiva necropsia de ley. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. –
3.- Al folio (06) cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1813 de fecha 30/11/09suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicada en: LA PLAZA BOLÍVAR DEL CASERÍO LA CAPILLA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido de poca iluminación artificial, correspondiente a una extensión de terreno ubicada en la dirección arriba mencionada, el mismo carece de cerca protectora, es de fácil acceso al publico, pertenece a un área de esparcimiento denominado Plaza Bolívar del referido caserío vista de manera cuadrante esta se encuentra conformada por banquetas fijas construidas de cemento y madera las cuales muchas de ellas están deterioradas algunos postes de regular tamaño esparcidos en el lugar variedad de árboles de gran tamaño que a su vez hacen sombra con la luz artificial en algunos espacios existen varios pasillos de cemento rústicos que se unen en la parte central donde se aprecia un momento al padre Simón Bolívar y su entorno se encuentra variedad de viviendas familiares construidas en diferentes modelos tamaños y colores algunos locales comerciales una capilla o iglesia a tal efecto estando presentes frente a dicha imagen y ubicándonos al extremo posterior del lado izquierdo avistamos una mancha de color pardo rojiza sobre el suelo natural de la cual se toma muestra por el método de macerado con la finalidad de someterla a sus experticias correspondientes se embala y rotula con la letra A como evidencia de interés criminalístico se colecta muestra del suelo natural que se embala y rotula con la letra B es de resaltar que se toma como punto de referencia una banqueta deteriorada ubicada como a tres metros del sitio del hecho
4.- Al folio (07) cursa,- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1814 de fecha 30/11/09, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: LA SALA DE EMERGENCIA DEL AMBULATORIO MEDICO DEL CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; El lugar resulta ser la parte interna del referido ambulatorio antes descrito con clima ambiental fresco e iluminación artificial, clara de buena intensidad donde yace sobre una camilla rodante en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino con la parte superior desprovista de vestimenta y con adherencia de suelo natural (tierra) y sus extremidades inferiores completamente extendidos presentando el siguiente resultado: características fisonómicas del cadáver piel morena contextura fuerte cara pequeña cabello corto crespo ojos pardos oscuro nariz pequeña perfilada boca pequeña con labios gruesos dentadura irregular orejas pequeñas adosadas mentón ancho cejas escasas separadas barbas y bigotes escasos y mide como 1,65 metros de estatura. Vestimenta que presenta el cadáver presenta como vestimenta un pantalón tipo jeans sin talla aparente con su respectiva correa de cuero con adherencia de suelo natural la cual se embala y rotula con la letra C examen físico externe practicado al cadáver presenta una herida de forma irregular en la región deltoidea lado izquierdo como evidencia de interés criminalístico se colecta muestra de sustancia hemática de la herida que presenta el cadáver rotulado con la letra "D" seguidamente el cadáver es llevado a la morgue del hospital Universitario Miguel Oraa de Guanare a fin de que le sea practicada la necropsia de Ley.
5.- Al folio (08) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, del ciudadano: SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Comparezco por ante este Despacho ya que un funcionario de la policía le propicio un disparo con el arma de reglamento a mi hijo Eduar causándole la muerte de inmediato sin saber porque es todo.
6.- Al folio (09) cursa, ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, de la ciudadana: RICO BUSTILLO ROSA NELIS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Resulta que el Domingo siendo las 07:00 horas de la noche me fueron avisar que mi hijo estaba discutiendo con otro señor yo como sabia que el estaba tomando de inmediato me fui a buscarlo pero al llegar a la plaza mi hijo Eduar Alexander Delgado Rico estaba recostado a un árbol ya que un funcionario de la policía le roció pimienta I en los ojos luego yo le digo al funcionario que lo deje tranquilo que yo me lo llevo y lo que hizo fue empujarme luego el mismo funcionario le volvió a rociar el mismo líquido mi hijo se desesperó y agarró al policía lo abrazo fuertemente y cayeron al piso luego llega otro funcionario i policial y le hace un disparo a mi hijo por el brazo izquierdo y yo le gritaba que no le disparara I luego los dos funcionarios se fueron corriendo para la comandancia dejando a mi hijo tirado en el suelo. Es todo
7.- Al folio (16) cursa ENTREVISTA, de fecha 16/12/09, del ciudadano: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Edo. Portuguesa; expuso lo siguiente: "En fecha 29 del mes de Noviembre del año en curso (2009), yo venia de conversar con un amigo mío quien reside en el Barrio Iguez ubicado en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito Edo Portuguesa, luego me conseguí en la calle al finado de nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, este me pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde el trabajaba, yo lo monte en mi moto pero le dije que fuéramos hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en mi moto ya que yo le manifesté que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza yo le pedí un favor a un muchacho que se encontraba en la plaza del cual desconozco su nombre pero todos lo conocen como "NEGRIN", este me dijo que el lo iba a llevar y yo le entregue mi moto y me senté en la acera para esperar que arrancaran a ver como iban a arrancar, bueno entonces como el finado EDUAR, estaba muy tomado, el me pidió el favor que fuera yo a llevarlo, me insistió, entonces me dijo que el me pagaba para que yo lo llevara, saco un dinero y me lo dio, le dije que no me diera ningún dinero que si quería que se lo diera al muchacho que lo iba a llevar, que no era que yo no lo quería llevar, le manifesté nuevamente que era que yo estaba muy cansado, su reacción fue que me dijo que si la plata de el no valía, de ahí se puso agresivo se me vino encima, me soltó dos manotones y me dio una patada donde yo estaba sentado, me convido a pelear, le dije que no iba a pelear con el porque no quería meterme en problemas, en ese momento intervino el hermano de el a quien lo conocen como JUANCHO, quien le hablo y le decía que se quedara quieto, que si estaba loco; en ese momento el finado saco la navaja e intento agredir a su mismo hermano, yo aproveche el momento mientras este intentaba agredir a su hermano ya que llego un compadre de nombre JOSÉ DOMINGO SOTO a bordo de una camioneta de un señor de nombre VALENTÍN, mi compadre me pregunta que estaba sucediendo yo le dije que EDUAR se había puesto loco, este me manifestó que me montara en el carro para que no me dejara apuñalear, en el momento en que la camioneta esta arrancando el finado se percata que estoy a bordo del vehículo y este se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque sino le iba a acabar el carro, el dueño del carro me dijo que se iba a estacionar y que aprovechara de bajarme por la puerta del chofer ya que el finado estaba del otro lado, al bajarme de la camioneta corrí por la plaza hacia el modulo policial de la zona, los funcionarios policiales estaban afuera y se percataron que yo venia corriendo, entonces me preguntaron que estaba sucediendo, yo les manifesté que EDUAR me venia persiguiendo y amenazándome con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el finado se les fue encima a los policías intentándolos cortar con la navaja, uno de los funcionarios le echo gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento yo aproveche y me fui corriendo a mi casa, y cuando iba como ha 100 metros de distancia escuche un disparo, no prestando atención alguna y llegue a mi casa, luego mande a buscar mi moto con mi hermano de nombre JESÚS ALEXANDER, y este al llegar a mi casa con mi moto me manifestó que EDUAR había muerto por el disparo, es todo". Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: Eso fue en la Parroquia la Capilla, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, aproximadamente a eso de las 08:40 horas de la noche del día domingo 29/11/2009. OTRA ¿Diga Usted que personas se percataron del hecho? Respondió: No tengo ningún conocimiento ya que cuando sucedió el hecho donde fallece EDUAR ALEXANDER, yo me encontraba en mi casa. OTRA ¿Diga Usted la forma como se entero del hecho? Respondió: Cuando mi hermano trajo mi moto hasta mi casa, el me dijo que a EDUAR lo habían matado, que el disparo que sonó fue con el que lo mataron, de ahí me asome a la calle y vi el alboroto de gente. OTRA ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios involucrados en el hecho? Respondió: No, no los conozco. OTRA ¿Diga Usted si el hoy occiso llego a agredir o a lesionar físicamente a alguna persona o a los funcionarios policiales? Respondió: bueno en el momento en que el finado intentaba cortarme no me lesiono a mi, ni a ninguna otra persona, pero en horas de la madrugada cuando me trasladaron a mi en compañía de los funcionarios hacia la Comandancia de Guanarito, uno de los funcionarios me señalo la mano donde EDUAR lo había cortado con la navaja. OTRA ¿Diga Usted, tiene algún conocimiento de que persona es señalada como autora del hecho? Respondió: según lo que dice la gente fue uno de los funcionarios, pero yo no se cual es. OTRA ¿Diga Usted tiene conocimiento de cuantos disparos oyó su persona? Respondió: Escuche una sola detonación. OTRA ¿Diga Usted que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? Respondió: nos tratábamos de primos lejanos, mis hermanos menores le pedían la bendición a la mama de él, siempre nos veíamos como familia. OTRA ¿Diga Usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? Respondió: creo y presumo que fue por el alcohol, ya que EDUAR estaba bastante tomado para ese momento, siempre que bebía se ponía guapo y le buscaba problemas a cualquiera, aunque nunca tuvo problemas conmigo, solo lo de esa noche. OTRA ¿Diga Usted, sí DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, el hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? Respondió: no, problemas fuertes con alguien no, siempre que bebía tenía algún inconveniente con alguien pero no pasaba a mayores. OTRA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: No. Es todo.
8.- Al folio (29) cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, suscrita por el Detective WILLIAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se presento comisión de la policía local integrada por los funcionarios Flores Michelena José Honorio y Martínez quiñones Jairo Manuel trayendo oficio 213 y 214 en esta misma fecha emanado de la comisaría Francisco de Miranda de la policía estadal donde remiten actuaciones y un arma blanca tipo navaja de uso múltiple de aspecto plateado el cual guarda relación con la causa 1-256.366, instruido por uno de los delitos Contra Las personas y contra la cosa pública posteriormente dicha comisión se retira previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina dejando la evidencia antes señalada a objeto de ser sometida a experticia de Ley.
9.- Al folio (31) cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 30/11/09, suscrita por el funcionario S/2do. JOSÉ HONORIO FLORES, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 08:50, horas de la noche, del día de ayer Domingo 29/11/09, cuando me encontraba en el ejercicio de mis funciones en las I afueras de la sub-comisaría policial La Capilla, específicamente en área de prevención en | compañía del AGENTE (PEP) JAIRO MANUEL MARTÍNEZ, aviste a dos ciudadanos que estaban dentro de la Plaza Bolívar de dicha población que en el momento confrontaban una I discusión, siendo esto razón y motivo de trasladarme hasta el lugar en donde se suscitaba el incidente entre los ya mencionados, junto al funcionario arriba descrito y con la finalidad de averiguar que era lo que ocurría haciéndole un llamado de atención a los mismos, actuando de forma preventiva de modo a que no fuera a suceder ningún hecho que contrarrestare el orden publico, y al llegar al área en donde los mismos se encontraban discutiendo observe que uno de ellos aun sin identificar en el momento portaba un arma blanca ( navaja), en la mano izquierda con la intención de apuñalar al otro ciudadano, dándosele a una persecución en el sitio, razón de nuevamente ser motivo de hacer/e la voz de alto, y de actuar en el sitio de forma preventiva para repeler la comisión de cualquier hecho punible que pudiera suceder entre los mismos en donde con la ayuda del funcionado que me acompañaba trate de dialogar con el, con la finalidad de solicitarle que me entregara dicha arma por su seguridad y la de nosotros oponiéndolo, utilizando para ello gas en spray pero acción que fue insuficiente en dicho instante debido a que el ciudadano el cual tenia el arma blanca continuo actuando de una forma mas agresiva y maliciosa y esta vez en contra del funcionario que me acompañaba manifestándole que por haberse metido en esa discusión lo iba a matar también, posteriormente de lo manifestado por dicho ciudadano mi compañero hace uso nuevamente del gas rodándolo en la parte de la cara haciéndolo llevar hasta la parte de una de las esquinas de la plaza que tiene adyacencia con la sub-comisaría policial, pero acción que fue insuficiente debido a que el mismo continuo de forma mas agresiva y maliciosa en contra de mi compañero envistiéndole para cortarlo con la navaja que portaba lográndolo tumbar haciéndolo, tropezar con una raíz de un árbol que esta dentro de la plaza bolívar del sector mencionado apuñalándolo en la mano derecha lo que causo que mi compañero me pidiera auxilio ya que para ese momento yo me encontraba a escasos siete metros resguardando la acción policial para que la muchedumbre no interfiriera manifestándome que se lo quitara de encima, pero en vista de que el ciudadano agresor intento apuñalearlo nuevamente y esta vez aun mas con certeza, hecho que pude apreciar como un acto decisivo en donde el ya descrito le pudiera ver quitado la vida a mi compañero, acción que me obligo a proceder en la extrema necesidad de actuar con mi arma de reglamento haciendo uso de ella, accionándole un disparo ya que del hecho que se estaba suscitando el mencionado ciudadano pudiera causarle la muerte a mi compañero, posteriormente auxiliando al ciudadano al cual había herido pero que por razones de seguridad motivado a que el conglomerado de personas que se encontraban para el momento manifestaban en voz alta que nos iban a matar obligándonos a retiramos del sitio siendo trasladado por las personas que se encontraban en dicho lugar hasta el ambulatorio medico del sector, Luego nos introducimos en la residencia de un ciudadano del sector que lo apodan (Colacho), dentro de la misma se le solicito un teléfono al dueño de dicha residencia en el cual mi compañero le informo de la situación al jefe de Los servicios que se encontraba de turno en la comisaría Francisco de Miranda S/2D0 (PEP) NELSON SILVA, para solicitarle apoyo de inmediato esperando a que la comisión policial llegara siendo entonces a las 10:15, horas de la noche que hicieron acto de presencia a bordo de la unidad P- 619, al mando del INSPECTOR (PEP) JAIME PUMAR, (supervisor del servicio), en donde se termino de resguardar las evidencias y testigos de este hecho y se nos resguardo de la muchedumbre motivado a una posible venganza por el hecho ocurrido. Es todo.
10.- Al folio (33) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, en esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: JAIRO MANUEL MARTÍNEZ. CIV- 17.2601336, SOLTERO, DE VEINTICINCO (25), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO, FUNCIONARIO PUBLICO, NATURAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL MISMO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE UNO (1), CALLE DOS (2), de conformidad con lo establecido con el articulo 112 Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: resulta que el día de ayer domingo 29111)09, siendo las 08:50., horas de la noche cuando me encontraba en el ejercicio de mis funciones como auxiliar en la sub.-comisaría La Capilla, en compañía del SI200 (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA, visualice que unos ciudadanos que se encontraban dentro de la plaza Bolívar del mencionado sector confrontaban una discusión a las cuales en el preciso instante le hicimos frente para que no fuera a suceder ningún acto que afectara el orden publico y al llegar en donde los mismos se encontraban observe que unos de ellos portaba un arma blanca (Navaja), con la cual quería apuñalear al otro ciudadano con el cual discutía siendo precisa la ocasión al momento de hacerle la voz de alto manifestándole que me hiciera entrega del arma blanca el cual portaba y debido a que el mismo se torno con una actitud agresiva trate de neutralizar rodándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo mayor efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una actitud de violencia y agresividad y me manifestó que por haberme metido en esa discusión me iba a matar, logrando tumbarme hacia el suelo haciéndome resbalar con una uno de los árboles que esta dentro de la plaza bolívar del sector, apuñalearme en la Mano derecha específicamente en el dedo pulgar, y que motivo para pedirle auxilio al SI2D0 (PEP) HONORIO FLORES, ya que el ciudadano en mención aun sin identificar me iba a apuñalear nuevamente estando yo en el suelo sin ningún modo de defenderme siendo prescindible que por mi integridad y el resguardo de mi vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que me acompañaba le propinara un disparo con su arma de reglamento para quitármelo de encima y luego en el mismo instante hacerte auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que la muchedumbre de personas que notaron este hecho nos obligaron a irnos del lugar manifestando en voz altas que nos iban a matar y fue esta la razón de resguardamos en el interior de una residencia de un ciudadano el cual lo apodan (EL Colacho) en donde mediante una llamada telefónica le informe el jefe de los servicios de la comisaría Francisco De Miranda de Guanarito SI2D0 (PEP) NELSON SILVA, acerca de esta situación para que nos enviaran un apoyo ya que habían indicios de que por este hecho nos iban a matar, esperando en el lugar la comisión que llegara para que terminara de verificar la situación. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTADO: El día Domingo, 29/11/2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual este ciudadano lo apuñaleo? CONTESTADO: Porque yo interferí discutiendo. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted si después que este ciudadano lo hiriera insistió en volverlo hacer nuevamente? CONTESTADO: si, fue cuando me tumbo hacia el suelo y al ver que no podía defenderme nuevamente insistió pero antes de hacerlo fue repelido por el funcionario que me acompañaba. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, si conocía a este ciudadano con anterioridad y si habían confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: No. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted que otro que otro incidente se suscito en e momento de este hecho? CONTESTADO: Si que los ciudadanos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido nos iban a matar. PREGUNTA SEIS: Diga usted si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTADO Si que el hecho suscitado que fue el disparo que el funcionario que me acompañaba S/2do (PEP) Honorio flores Michelena le propino a este ciudadano fue con la finalidad de que el mismo no me fuera a matar ya que después de haberme herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndome en el suelo sin tener ningún tipo de defensa. Se terminó se leyó y conforme firma.
11.- Al folio (36) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, al ciudadano: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, C.I.V- 14.204.305. SOLTERO. NACIDO EN FECHA. 08110174 DE TREINTA Y CINCO (35), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO, OBRERO, NATURAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO LA CAPILLA. CALLE PRINCIPAL BARRIO LA PLAZITA, GUANARITO EDO PORTUGUESA. TLF. 02574140903 84267511625, de conformidad con lo establecido con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta que el día de ayer Domingo 29/11109, siendo las 08:50, horas de la noche, cuando me encontraba en la plaza bolívar del caserío la capilla, y el ciudadano de nombre. EDUAR RICO, me dijo que lo llevara en la moto para la finca y que me iba a dar la cantidad de veinte 20 bolívares fuertes, y le manifesté verba/mente que no podía, que le pagara a otro ciudadano para que lo llevara, y el mismo se molesto y tomo una aptitud agresiva y me dijo que yo me la daba de platudo, en ese momento saco a reducir una navaja, e intento cortarme en ese momento se dieron cuenta los funcionarios policiales de la Sub/Comisaría La Capilla, que estaban en la parte de afuera , 5/2DO (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA Y AGENTE. PEP. JARO MARTÍNEZ posteriormente los mismo intervinieron y le hicieron la voz de alto y el ciudadano antes mencionado hizo caso omiso, portando un arma blanca con la cual me quería apuñalear, los mismos le dieron la voz de alto manifestándole que hiciera entrega del arma blanca el cual portaba y debido a que el mismo se tomo con una actitud agresiva trataron de neutralizado rodándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una a de violencia y agresividad y les manifestó a los funcionarios que por haberse metido en ese problema los iba a matar con el arma blanca, logrando tumbar a unos de Los funcionario en el suelo, logrando apuñalar en La mano derecha, a unos de los funcionarios policiales de nombre JAIRO MARTINEZ, y este le pidió auxilio a su compañero de nombre S/2D0 (PEP) HONORIO FLORES, ya que el ciudadano EDUAR RICO, iba a apuñalear nuevamente al funcionario antes mencionado sin ningún modo de defenderse siendo prescindible que por su integridad y el resguardo de su vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que lo acompañaba le propino un disparo con su arma de reglamento para quitárselo de encima y luego en el mismo instante hacerle auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que las personas que notaron este hecho los obligaron a irse del lugar manifestando en voz altas que los iban a matar, posteriormente me fui para mi casa. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora deL hecho antes narrado? CONTESTADO:" El día Domingo, 29111)2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente' PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por"el cual este ciudadano Lo intento agredir físicamente? CONTESTADO: Porque yo no le quise llevar para la casa de el, PREGUNTA TRES: ¿Diga usted cuales fueron las palabras de los funcionarios hacia el ciudadano EDUAR RICO? CONTESTADO: le dieron la voz de alto. PREGUNTA CUATRO: ¿Oiga usted, si conocía a este ciudadano con anterioridad y si habían confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: si lo conocía pero nunca había tenido problemas con el. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted que otro que otro incidente se suscito en el momento de este hecho? CONTESTADO: Si los ciudadanos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido iban a matar a los funcionarios Policiales. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTADO: Si que el hecho suscitado donde el funcionario S/200 (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA, le propino un disparo a este ciudadano, fue con la finalidad de que el mismo no fuera a matar a su compañero ya que después de haberlo herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndolo en el suelo sin poder defenderse es todo.
12.- Al folio (38) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, En esta misma fecha, siendo ras 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, al ciudadano: SOTO JOSÉ DOMINGO. C.I.V- 12.010.545. SOLTERO. NACIDO EN FECHA. 03109172 DE TREINTA Y OCHO (38), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO. OBRERO. NATURAL DEL CASERÍO LA CAPILLA MUNICIPIO GUANAR/TO ESTADO PORTUGUESA, Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO LA CAPILLA. BARRIO LA PLANTA CALLE PRINCIPAL, GUANAR/TO EDO PORTUGUESA. TLF 02574159478, de conformidad con lo establecido con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta que el día de ayer Domingo 29/11/09, siendo las 08:50, horas de ¡a noche, venia de la gallera hacia mi lugar de habitación ubicada en la dirección arriba mencionada cuando visualice al ciudadano EDUAR RICO, que se encontraba en la plaza bolívar del sector mencionado con una aptitud agresiva y portaba un blanca navaja, e intento cortar al I ciudadano VÁSQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN en ese momento el mismo fue socorrido hicieron la voz de alto y el ciudadano antes mencionado hizo caso omiso, quería apuñalear a ZAPATA VASQUEZ, los funcionarios le dieron la voz de alto manifestándole que hiciera entrega del arma blanca e) cual portaba y debido a que el mismo torno una actitud agresiva trataron de neutralizado rodándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo mayor efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una actitud de agresividad y les manifestó a los funcionarios que por haberse metido los iba a matar con el arma que portaba logrando tumbar al suelo a unos de los funcionario, logrando apuñalar en la mano derecha, a unos de los funcionarios de nombre. JAIRO MARTÍNEZ este le pidió auxilio a su compañero de nombre HONORIO FLORES, ya que el ciudadano EDUAR RICO, iba a apuñalear nuevamente al funcionario antes mencionado sin ningún modo de defenderse siendo prescindible que por su integridad y el resguardo de su vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que lo acompañaba le propino un disparo con su arma de reglamento para quitárselo de encima y luego en el mismo instante hacerle auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que las individuos que notaron este hecho los obligaron a irse del lugar manifestando en voz altas que los iban a mata. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTADO:" El día Domingo, 29/11/2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual este ciudadano tomo la conducta agresiva? CONTESTADO: desconozco, pero el cada vez que tomaba alcohol se ponía mal, PREGUNTA TRES: ¿Diga usted cuales fueron las palabras de los funcionarios hacia el ciudadano EDUAR RICO? CONTESTADO: le dieron la voz de alto. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, si conocía a este ciudadano con anterioridad y si habían confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: si desde hace tiempo. PREGUNTA CINCO: ¿Díga usted que otro que otro incidente se suscito en el momento de este hecho? CONTESTADO: Bueno que ¡os individuos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido iban a matar a los funcionarios Policiales. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTADO: Si que el hecho suscitado donde el funcionario HONORIO FLORES MICHELENA, le propino un disparo a este ciudadano, fue con la finalidad de que el mismo no fuera a matar a su compañero ya que después de haberlo herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndolo en el suelo sin poder defenderse.
13.- Al folio (41) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11.193, de fecha 30/11/09, funcionario que colecta y custodia la evidencia FLORES JOSÉ HONORIO, adscrito la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa, evidencia: UN ARMA BLANCA (NAVAJA) MULTIUSO COLOR CROMADO.
14.- De los folios (45) al (47) cursa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° 19.433.953; de sexo Masculino, sitio del suceso: CASERÍO LA CAPILLA, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DEL HECHO: arma de fuego, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL ÚNICO, LOCACIÓN ANATÓMICA miembros superiores, TATUAJE no, QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER si, EXAMEN EXTERNO: se trata de cadáver masculino, de 24 años de edad, con herida por arma de fuego en hombro izquierdo cara lateral, redondeado, sin orificio de salida palidez cutáneo mucosa intensa, CAUSA DE LA MUERTE SHOCK CARDIOGENICO LESIÓN DE VENTRÍCULO DERECHO E IZQUIERDO PULMÓN IZQUIERDO E HIGADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO, SE EXTRAJO UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO. CERTIFICACIÓN: SHOCK CARDIOGENICO, LESIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO CORAZÓN HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO.
15.- Al folio (48) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/12/09, suscrita por YENNI OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario: Yenni Olivar, adscrita a esta Sub-Delegación, estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del Agente (PEP), Jairo Martínez, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda Municipio Guanarito estado Portuguesa, trayendo oficio numero 215, de esta misma fecha 25-07-09, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio publico de esta jurisdicción, Un arma de fuego, marca Taurus, Revolver, calibre 38 mm, serial tambor 774382, con empuñadura de goma color negro, de fabricación brasileña, y cuatro cartuchos del mismo calibre, tres sin percutir y uno percutido, a fin de ser sometidas a experticias de rigor, la cual guarda relación con las actas procesales 1-256. 36, instruida por uno de los delitos contra las personas y la cosa pública. Retirándose dicha comisión de la policía, quedando el arma antes descrita en calidad de depósito en el área de resguardo y custodia de este despacho.
16.- Al folio (51) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11194, de fecha 01/12/09, funcionario que colecta y custodia la evidencia FLORES JOSÉ HONOR/O, adscrito la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa, evidencia: UN ARMA DE FUEGO MARCA TAURUS, REVOLVER CALIBRE 38 mm, ESPECIAL, SERIAL DE TAMBOR 774382, SERIAL DE INVENTARIO 045314, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA DE GOMA COLOR NEGRO DE LA FABRICACIÓN BRASILERA UI908442, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO.
17.- Al folio (56) cursa, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-249, de fecha 03/12/09, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAURUS CALIBRE 38 SPECIAL FABRICACIÓN BRAZIL ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO LONGITUD DEL CAÑÓN 103 mm DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm SISTEMA DE CARGA-POR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE CAPACIDAD DE ALBERGAR SEIS BALAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR. SERIAL UI908442 SERAIL PUENTE FIJO 774382 NUMERO DE CAMPO CINCO NUMERO DE ESTRÍAS CINCO GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO Dicha arma de fuego presenta en el cajón de los mecanismos inscripciones donde se lee "GOB. P. INV. N° 045314". 2.- Una concha percutida, calibre 38, marca CA VIM y tres balas para armas de fuego tipo revólver, calibre 38, dos marca CA VIM, de forma cilindro ojival blindada y una bala del mismo calibre de forma cilindro de plomo, color gris. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: El arma de fuego antes descrita se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. ANÁLISIS QUÍMICO: La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del 1 cañón y aguja percutora, donde posteriormente fueron sometidos a un análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso. 2. Que en el arma de fuego antes descrita, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato. 3. La concha mencionada en el numeral dos, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revólver, calibre 38. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de TRES (03) folios útiles. El arma de fuego en mención y la concha suministrada, quedan depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub. Delegación, bajo planilla de Resguardo número 11194 mientras que las balas quedan depositadas en esta unidad para pruebas de disparos.
18.- Al folio (58) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, del ciudadano: GAERSTE SALAZAR CARLOS YOSNEY, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa. "Resulta que el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:40 horas de la noche yo me encontraba sentado en la plaza Bolívar cuando veo que el ciudadano de nombre Eduar Rico estaba discutiendo con un ciudadano conocido como "El Papurrio", luego El Papurrio se fue caminando hacia la comisaría de la policía y detrás de él se fue Eduar, pero el Papurrio llega hasta la comisaría y Eduar se queda parado en la esquina de la plaza, después veo que Eduar se regresa como agarrándose el rostro y dos funcionarios policiales detrás de él, como siguiéndolo y uno de ellos tenía en su manos una bombona de gas lacrimógeno, en ese momento llegó /a mamá de Eduar, de nombre: Nely Rico en compañía del hijo de ella de nombre; Juancho y una ciudadana de nombre Arelis, y le dicen a los funcionarios policiales que dejaran a Eduar tranquilo que ellos se lo llevaban, y Eduar todo rendido por el gas lacrimógeno se recostó a un árbol que se encuentra dentro de la plaza bolívar, después yo hice caso omiso a lo que estaba pasando allí y me distraje en otra cosa, en ese momento escuche una detonación y mire hacia donde provenía la detonación, en ese momento veo a Eduar que va caminando hacia un banquito de la plaza y cae al suelo, en ese momento veo que el hermano de él de nombre juancho lo agarra en vista de eso yo me dirigí hacia allá a auxiliarlo ese momento llego el ciudadano: Eddy Figueredo lo agarramos entre los tres y lo llevamos hacia el ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.
19.-Al folio (60) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, del ciudadano: FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; "Resulta el día Domingo (29-11-2009) a so de /as 07:30 horas de la noche aproximadamente yo iba llegando a la plaza Bolívar, del caserío, cuando escuche a la señora de nombre Nelly Rico, que estaba gritando que dejara a su hijo que ella se lo llevaba, en vista de eso me acerque hacia donde se encontraba la señora Nelly para ver que era lo que le estaba pasando, cuando llegue allá veo a dos funcionarios policiales y uno de ellos le estaba echando gas lacrimógeno en el rostro al hijo de la señora Nelly de nombre: Eduar Rico, en ese momento Eduar se levanta y se le va encima al funcionario que le estaba echando el gas en el rostro y caen al suelo, luego el otro funcionarios saco el arma de fuego que portaba en ese momento la señora Nelly se le va encima al policía que saco el arma y le dice que no le dispara que ella se los iba a llevar para la casa, luego el funcionario policial aparta a la señora Nelly para un lado y le da el disparo al Eduar, luego Eduar se levando y fue a caminar y cayo de nuevo al suelo en eso yo lo agarre conjuntamente con el hermano de él de nombre Juancho y otro ciudadano que se llama Carlos Meléndez y lo llevamos para el ambulatorio donde falleció.
20.-Al folio (62) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, de la ciudadana: ALMARIO RIVAS ARELIS JOSEFINA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Resulta el día Domingo (29-11-2009) a eso de fas 07:30 horas de la noche aproximadamente yo iba llegando a la plaza Bolívar, del caserío, cuando escucho a la señora de nombre: Nely Rico, que le esta diciendo a dos funcionarios policiales "Dejen a mi hijo quieto que yo me lo llevo", en vista de eso yo me acerco hasta donde se encontraba la señor Nelly cuando llego allá veo al hijo de la señora Nelly de nombre Eduar Rico que estaba recortado a un árbol de la plaza y agachado y uno de los funcionarios policiales echándole gas lacrimógeno en el rostro, y la señora Nelly le insistía a los funcionarios policiales que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba llevar y un hermano de Eduar que también se encontraba allí le decía a los funcionario policiales que lo dejaran tranquilo que ellos se los llevaban, y el funcionario policial le seguía echando gas Eduar, en eso Eduar todo ahogado por el gas se le va encima al policial que le estaba echando gas y cayeron ambos al suelo, en ese el otro funcionario policial saco a relucir su arma de reglamento en vista de eso la señora Nelly se le guindo al policial y le dijo "No le dispare que yo me lo llevo" luego el funcionario policial se quita a la señora de encima y le da el disparo a Eduar, después Eduar se levanto del suelo y se miro el brazo y dijo "Me mataron" y fue a caminar y cayo boca a bajo al suelo en vista de eso el hermano de él de nombre: Daniel, y dos personas mas agarraron a Eduar y lo llevaron para el ambulatorio del caserío donde falleció posteriormente". Es todo.
21.- Al folio (66) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/12/09, suscrita por el Detective ROBER DURAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se deja constancia que encontrándose presente en la sede de este Despacho la ciudadana ALMARIO RIVAS ARELIS JOSEFINA por figurar como testigo en la presente causa procedí a librarle cuatro Boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, DELGADO RICO DANIEL ELIAS QUINTANA MARTINIANO Y MELENDEZ HERNÁNDEZ CARLOS ADEL por cuanto figuran como testigos en la presente causa a los fines de que los mismos comparezcan por ante este despacho a los fines de rendir entrevista.
22,- Al folio (68) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, del ciudadano: DELGADO RICO DANIEL ELIAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa.; Resulta el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba con mi hermano de nombre Eduar Alexander Delgado Rico, en la gallera de la ciudadana Adela Muñoz, cuando mi hermano me dice que lo llevara para la finca "El Segurero", que es la finca donde mi hermano trabajaba, y yo Le respondí que no porque ya era muy tarde, luego llego el ciudadano conocido como "El Papurrio" y mi hermano le dice que lo llevara para la finca y él le dijo que si lo iba a llevar, bueno mí hermano se monta en la moto, y yo lo seguí en mi moto para ver sí ciertamente lo iba a llevar cuando de pronto se pararon en la esquina de la plaza y "El Papurrio", le dice que iba á buscar a un chamo para que lo llevara y me hermano se puso bravo y comenzó a discutir con "Papurrio", en eso Papurrio salió corriendo y me hermano se va tras de él y en ese mismo sentido venían dos funcionario de la policía local y unos de ellos comienzan a echarle gas lacrimógeno a mi hermano y mi hermano se regresa y el funcionario lo siguió y le siguió echando gas en la cara y me hermano de tanto gas que el policía de habla echado se a recostó a un árbol de la plaza, en ese momento yo le digo al policía quejo dejara quieto que yo era hermano de él y yo lo iba a controlar y me lo iba a llevar para casa, en ese momento llego mi mamá de nombre Nelly Rico y le dice también a policía que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba a llevar, bueno el funcionario policial no le hizo caso siguió echándole gas lacrimógeno en el rostro, en eso el hermano, le tiro un manotazo al funcionario que le estaba echando gas y el funcionario se iba echar para atrás y se cayó al suelo y mi hermano se cayó encima al policía, en ese momento el policía le dice al otro funcionario "es que piensa dejarme matar échale un tiro" en ese momento mi mamá le dice al policía no le dispare, el policía le dice quítese y la aparto hacia un lado y le dio el tiro a mi hermano, luego mi hermano se levanto y camino como tres metros y cayó al suelo en eso lo agarramos y lo llevamos para ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.
23.- Al folio (70) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, del ciudadano: QUINTANA MARTINIANO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Resulta el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la plaza Bolívar de la Capilla, cuando de repente veo que los ciudadanos: Eduar Rico y "El Papurrio" estaban discutiendo, luego "El Papurrio", salió corriendo para no pelear y Eduar se fue tras de él en ese momento dos funcionarios policiales que se encontraban en la plaza interceptan a Eduar y unos de los policías comienza a echarle gas lacrimógeno a Eduar en el rostro, luego Eduar se regresa para evadir a los funcionarios policiales y los policías se van tras de él echándole gas en ese momento llego el hermano de Eduar de nombre: Juancho y le dice a los funcionarios policiales que lo dejaran tranquilo a Eduar que él se lo iba a llevar para su casa, y el funcionario policial no le hizo caso y le siguió echando gas en el rostro luego llego la mamá de Eduar de nombre Nelly y le ce a los funcionarios que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba llevar para su casa, y el funcionario no le hizo caso y le siguió echando gas lacrimógeno en el rostro en eso Eduar le da un manotazo al policía que le estaba echando gas y se fueron al piso, luego el funcionario que esta en el suelo le dice al otro funcionario que le disparara, en eso la mamá de Eduar se le mete al policía y le dice que no le dispara que ella se lo iba llevar el funcionario le hace casa omiso a La señora y la hace a un lado y le da el tiro a Eduar luego Eduar se levantó caminó como tres metros aproximadamente y cayo al piso luego el hermano lo agarró y lo llevaron para el ambulatorio donde falleció.
24.- Al folio (72) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, del ciudadano: MELENDEZ HERNÁNDEZ CARLOS ADEL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano: MELENDEZ HERNÁNDEZ CARLOS ADEL de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (22-10-1984), estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: el caserío la Capilla, calle Principal, frente a la plaza Bolívar, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-16.646.252, a fin de rendir declaración a la causa en relación a la causa V-16.646.252, que instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas y Cosa Pública, por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia EXPONE; "Resulta el día domingo 29-22-2009 siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la plaza Bolívar de la Capilla, cuando veo que dos funcionarios policiales le estaban echando gas lacrimógeno al ciudadano: Eduar Rico y la mamá y el hermano de Eduar, le dicen a los funcionarios policiales que dejaran tranquilo ya que ellos se Lo iban a llevar para La casa, y uno de los funcionarios no le hizo caso a los familiares Eduar y le siguió echando gas. lacrimógeno, en ese momento Eduar se movió y el funcionario policial iba echar para atrás y se enredo con Ja raíz de un árbol y cayó al suelo y Eduar le cayó encima del funcionario, en ese momento el funcionario que se encontraba en el suelo le dice al otro policial que dispara, en ese momento la mama de Eduar de nombre Nelly Rico, le dice al funcionario que no le disparara que ella se Lo iba a llevar y el funcionario no le hizo caso a la señora y la quito a un lado y le dio el disparo a Eduar, luego Juancho agarro a Eduar y lo llevo para el ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.
25.- De los folios (75) al (77) cursan, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Evidencia que se extrae del cadáver de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, siendo el siguiente: UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO.
26.- Al folio (78) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/12/09, suscrita por el Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se deja constancia de haberse recibido de manos del ciudadano SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO por figurar como testigo y padrastro de la victima quien en vida respondiera al nombre Delgado Rico Eduar Cinco piezas de los diferentes consejos comunales donde se refleja la buena conducta que demostraba la victima.
27.- Al folio (100) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-258, de fecha 14/01/10, suscrita por el experto Detective II VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA NAVAJA MULTIUSOS, TIPO DOBLE, DE ASPECTO PLATEADO, CON INSCRIPCIÓN IDENTIFICADA DONDE SE LEE STAINLESS 2CR, CONSTITUIDA POR VARIAS PIEZAS QUE FUNGEN COMO ALICATE, TENAZA, DESTORNILLADOR, DESTAPADOR, LIMA, ENTRE OTROS; asimismo posee una hoja metálica de corte, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo- PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal peróxido de hidrógeno, Glucosa, Hidróxido de sodio piñdina, Obtí test. Suero, anti, A y B sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre Ay B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti-Test. POSITIVO HUMANO CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones realizadas al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 3. Que la pieza mencionada en las líneas precedentes (navaja), pueden ser utilizadas atípicamente como un objeto punzo cortante, pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. 4. Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (navaja), son de naturaleza hemática, de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras, Es todo. Consigno el original y copia del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles, y las piezas en referencia fueron devueltas al Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencia Física de esta Sub-Delegación, según planilla de registro N°: 11.193.
28.- Al folio (101) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/09, de la ciudadana: DELGADO TALAVERA OLGA BERNAL, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa; en consecuencia expuso: "Bueno lo que puedo decir es que no recuerdo exactamente la fecha del hecho, ni como sucedió, pero a eso de las 07:30 horas de noche, me encontraba en el Ambulatorio Rural II La Capilla, del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, cuando llegaron una gran cantidad de personas de las cuales cuatro (04) traían sostenido por las piernas y brazos el cuerpo de un ciudadano a quien lo había visto por la zona pero lo desconocía, lo colocaron en la camilla, e inmediatamente procedí a tomarle el pulso, pero el sujeto ya no tenia signos vitales, procedí inmediatamente a sacar a todas las personas que se encontraban en el ambulatorio, luego se presento una comisión de la policía y luego del C.I.C.P.C, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y eso es todo lo que tengo que declarar". Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: Exactamente no se, ni vi nada, solo se por comentario que ocurrió en la plaza Bolívar en la Parroquia la Capilla, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, solo se que el cadáver del occiso lo llevaron al ambulatorio a eso de las 07:30 horas de la noche. OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? Respondió: No. OTRA ¿Diga Usted la forma como se entero del hecho? Respondió: Bueno porque lo llevaron al ambulatorio y me encontraba de guardia ese día. OTRA ¿Diga Usted que tiempo tiene trabajando en Ambulatorio Rural II La Capilla, del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa y que años de servicio tiene en el Distrito Sanitario de Guanare Estado Portuguesa? Respondió: estoy trabajando en ese ambulatorio desde el 01-01-1993 y en el Distrito Sanitario de Guanare desde el año 1990. OTRA ¿Diga Usted, tiene algún conocimiento de que persona es señalada como autora del hecho? Respondió: No, no se nada, solo por comentarios, dicen que fue un funcionario policial pero no lo conozco ni se quien es. OTRA ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios involucrados en el hecho? Respondió: No, no los conozco. OTRA ¿Diga Usted si el hoy occiso al momento de llegar al ambulatorio presentaba algún signo vital? Respondió: no, no tenia ningún signo de vida, le tome el pulso y no presentaba respiración. OTRA ¿Diga Usted que tipo lesión tenia el hoy occiso al momento de llegar al ambulatorio? Respondió: tenia una herida de bala por la parte del brazo izquierdo. OTRA ¿Diga Usted si los familiares tuvieron acceso al ambulatorio al momento que le prestaban auxilio al occiso? Respondió: habían muchas personas, me imagino que eran familiares estaban muchos llorando y siempre estuvieron en el ambulatorio yo intente sacarlos varias veces pero eran muchas personas y se volvían a meter. OTRA ¿Diga Usted que tiempo tuvo el cadáver del occiso antes de llegar los funcionarios del CICPC para el levantamiento del cadáver? Respondió: Bueno el cadáver llego a las 07:30 horas de la noche, los funcionarios de la policía llegaron como a eso de las 9:00 de la noche, eran como 8 a 10 funcionarios y los funcionarios del C.I.C.P.C llegaron aproximadamente a eso de las 02 a 02:30 horas de la madrugada para practicar el levantamiento del cadáver. OTRA ¿Diga Usted, si tiene algún conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? Respondió: no. OTRA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: No. Es todo.
29.- Al folio (107) cursa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-259, de fecha 08/01/10, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en Un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, rotulado con la letras "A" (S.I.M) de color gris, con una longitud de 18 m y un diámetro en la base de 9mm posee en su superficie cinco huellas de campo y cinco de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obtí test. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO. CONCLUSIÓNES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo determinar: 1. Que en la superficie de la pieza antes descrita, se localizó sustancia de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo material. 2. El Proyectil de plomo en su estado y forma original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al disparada por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayo gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles. El material suministrado queda depositado en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Subdelegación, bajo planilla de resguardo número 11208.
30- Al folio (112) cursa, Copia fotostática de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN practicado por el Dr RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS del ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° V-193433.953, donde certifica como causa de la muerte SHOCK CARDIOGENICO, LESIÓN DE CORAZÓN Y PULMONES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO. -
31.- Al folio (113) cursa, TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-1463, de fecha 08/07/10, suscrita por el Agente JUAN RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, específicamente en la PLAZA BOLÍVAR CALLE 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se procedió a realizar el análisis profundo de los elementos físicos de Juicio para poder establecer una relación Físico - Trigonométrica entre la victima / victimario; ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO sitio del suceso: PLAZA BOLÍVAR ubicada en la dirección arriba mencionada con topografía horizontal esta se encuentra conformada por banquetas físicas construidas por concreto posee postes y tendido eléctrico para el alumbrado publico para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL Protocolo de Autopsia N° 274 de fecha 30-11-2009 según el citado protocolo rea/izado al cadáver identificado como DELGADO RICO EDUARDO ALEXANDER el cual presentó HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO con las siguientes características ENTRADA Ubicación Hombro izquierdo cara lateral tercer arco costal, LESIONES INTERNAS Pulmón Izquierdo lóbulo superior corazón ventrículo derecho y hígado, PUNTO DE LLEGADA Se extrajo proyectil en flanco derecho; DETERMINACIÓN DEL TRAYECTO INTRAORGÁNICO vista tal ubicación de la lesión de entrada y heridas internas producto del recorrido del mismo y empleando un estudio documental científico de regiones corporales ATLAS DE ANATOMÍA HUMANA, segunda edición de FRANK H NETTER M.D interpretando el protocolo de autopsia 274-2009 se obtiene el siguiente recorrido intra orgánico TRAYECTORIA INTRAORGANICA descendente, de izquierda a derecha. CONCLUSIONES con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, se estableció lo siguiente: POSICIÓN VICTIMA - TIRADOR: la victima que motivo esta actuación al momento de recibir la herida, se encontraba de píe, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y lateral izquierdo de la victima.
32.- De los folios (116) al (117) cursa, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 2529757, de fecha 09/07/2010, suscrita y realizada por el Experto EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, Departamento de Criminalística del Estado Portuguesa, sitio del suceso: PLAZA BOLÍVAR CALLE 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.
33.- Al folio (122) cursa, AUDIENCIA EN EL DESPACHO de fecha 16/09/2010 siendo las 3:19pm comparecieron los funcionarios JOSÉ HONORIO FLORES Y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ, se entrevistaron con la fiscal segundo Abog. Luisa Ismelda Figueroa siendo orientados a realizar Acta de imputación formal en presencia de un abobado Defensor se les expidió Boletas de Notificación para el día jueves 23-09-10.
34.- De los folios (127) al (144) cursa ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO RECORD DE CONDUCTA INFORME DE LAS ARMAS ORGÁNICAS CARACTERÍSTICAS que portaban para la fecha 29/11/2009 Y COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ASIGNACIONES DE ARMAS DEL PUESTO LA CAPILLA MUNICIPIO GUANARITO Y REMISIÓN DEL LIBRO en relación con los funcionarios HONORIO FLORES MICHELENA Y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES,.
35.- Al folio ( 145 ) cursa, ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, previa citación solicitada por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.279, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, y con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Hipólito Flores (V) y la ciudadana María Michelena de Flores (V); quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por sus Defensores Privados de su confianza, Abogados PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO teléfono 0424 5584112 y MOY DE JESÚS FUENMAYOR, 0424 5018831, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.604.942 y 14.333.931 respectivamente , INPRE N° 135.250 y 137.350, respectivamente, con domicilio Procesal en Centro Comercial Temen, Oficina 2, calle 16 entre carreras 3 y 4 Guanare Estado Portuguesa, quienes fueran debidamente juramentados en fecha 28/09/10, según el N° Solicitud 2CS-9427-10 ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del N° 2 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia, la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F02-1C-3196-09 (I-256.366 Nomenclatura del CICPC), iniciada en perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (OCCISO), hecho ocurrido el día 29/11/2009, siendo las 08:50 horas de la noche del día domingo en el caserío la capilla específicamente diagonal al módulo policial Municipio guanarito Estado Portuguesa, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal, perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (occiso). En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 1o del Código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 18-F02-1C-3196-09 (1-256.366 Nomenclatura del CICPC), actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
37.- Al folio (156 al 164) cursa, SOLICITUD N° 2CS-9427-10 DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO de los imputados JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES.
38.- Al folio (219 ) cursa, ACTA POLICIAL de fecha 10-05-2011, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en mis funciones de servicios como jefe de la brigada de Búsqueda y captura recibí de mano del Inspector (PEP) JA VIER UZCA TEGUI, Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, oficio Nro. 18-F02-1C-603-11, de fecha 25-04-11, emanada de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, según Causa Nro. 18-F02-1C-3662-10, (1-256.366 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) mediante solicitud expuesta según causa Nro 2CS-9494-10, emitida por el Juzgado de Control Nro 02 del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. DULCE MARÍA DURAN DÍAZ donde liberan orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES Venezolano Natural de Guanarito Estado Portuguesa nacido en fecha 11-06-1984, de 26 años de edad estado civil soltero profesión u oficio agente de Seguridad y Orden Publico con la jerarquía de Distinguido, residenciado en el Barrio Isla Campo Alegre calle principal casa Nro 01 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad Nro 17.260.335, y JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA Venezolano Natural de Guanarito Estado Portuguesa nacido en fecha 22-12-1969, de 41 años de edad estado civil Casado profesión u oficio agente de Seguridad y Orden Publico con la jerarquía de Distinguido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez Sector 01 calle principal casa s/n del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro 12.509.279, por la comisión en uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que me dirigí a la ubicación de los mimos a bordo de la unidad radio patrullera marca toyota signado con la sigla P-061, en compañía del Agte (PEP) Conductor RENZO JOSÉ PÉREZ ARAUJO, C.l. V-17.882.439, y como auxiliar el Dtgdo (PEP) WILSON RICARDO PÉREZ CORDERO, C.l. V-16.645.395, llegando hasta la sede del centro de coordinación Policial "Gral. Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito Estado Portuguesa donde nos entrevistamos con el comisario (PEP) RICHARD JIMÉNEZ comandante del centro policial quien nos informo que el Distinguido JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES se encontraba de servicio en el modulo policial del caserío Chorrosco Municipio Guanarito Estado Portuguesa inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar indicado donde nos estaba haciendo espera el referido ciudadano, al cual le informamos de manera especifica el motivo de nuestra presencia, el mismo no procedió a entregar el arma de reglamento al Agte (PEP) GARCÍA EDIS, le informamos el motivo de nuestra presencia e imponerlo de sus derechos constitucionales de acuerdo a los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela luego el mismo nos informa que el Sargento Segundo (PEP) JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, se encontraba el puesto Papelón por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado llegando hasta la estación policial Gral. José Félix Ribas, donde el referido ciudadano nos estaba haciendo espera acto seguido se procedió a informarle a los referidos ciudadanos el motivo de nuestra presencia e imponerlo de sus derechos constitucionales de acuerdo a los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido realizamos una llamada vía telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, quien nos giro instrucciones para que realizáramos las actuaciones pertinentes al caso seguidamente retornamos a nuestro comando a informar a la superioridad a informar sobre las diligencias realizadas posteriormente nos dirigimos hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva donde procedimos a realizar la respectiva acta policial, es todo.
39.- Al folio (220) cursa, ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 10-05-2011, Hora: 05:30 horas de la tarde, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES titular de la cédula de identidad Nro 17.260.335.
40.- Al folio (221) cursa, ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 10-05-2011, Hora: 05:30 horas de la tarde, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA titular de la cédula de identidad Nro 12.509.279.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DR. RAFAEL BRUZUAL, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 274-2009, de fecha 30/11/09, cursante a los folios 45 al 47 de la causa y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante a los folios 75 al 77 de la causa. Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues, con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, y dicho experto comprobará la certificación y causas que originaron la muerte del ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (OCCISO) y con su exposición dejara constancia que el occiso presento una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, y entre sus conclusiones se aprecia que el hoy occiso falleció por shock cardiogenico lesión de ventrículo derecho e izquierdo pulmón izquierdo e hígado por herida en hombro izquierdo, y de igual manera dejara constancia que se extrajo un (01) proyectil de plomo conservado, que extrajo del cadáver de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER; Asimismo, el contenido del Protocolo de Autopsia N° 274-2009, en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-249, de fecha 03/12/09, cursante al folio 56 de la causa, practicada en: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAURUS CALIBRE 38 SPECIAL FABRICACIÓN BRAZIL,. SERIAL UI908442 SER/AL PUENTE FIJO 774382 NUMERO DE CAMPO CINCO NUMERO DE ESTRÍAS CINCO GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el miso estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del arma de fuego señalada y dejara constancia que en base al reconocimiento y observaciones practicados al estableció que el arma de fuego, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, de igual manera dejara constancia que en dicha arma se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detective II VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-258, de fecha 14/01/10, cursante al folio 100 de la causa, practicada en: UNA NAVAJA MULTIUSOS, TIPO DOBLE, DE ASPECTO PLATEADO, CON INSCRIPCIÓN IDENTIFICADA DONDE SE LEE STAINLESS 2CR, CONSTITUIDA POR VARIAS PIEZAS QUE FUNGEN COMO ALICATE, TENAZA, DESTORNILLADOR, DESTAPADOR, LIMA, ENTRE OTROS, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el miso estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del arma tipo navaja (multiusos), y en dicha experticia con base al reconocimiento y observaciones realizadas al referido objeto, determino que pueden ser utilizadas atípicamente como un objeto punzo cortante, pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. Y de igual manera señala en la misma experticia que la navaja objeto de la presento costras de color pardo rojizas estudiadas, señalando que son de naturaleza hemática, de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras; Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-259, de fecha 08/01/10, cursante al folio 107 de la causa, practicada en: Un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el miso estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del proyectil de plomo colectado al practicar la autopsia del cadáver de la victima y en la referida experticia con base al reconocimiento, observaciones y análisis biológicos se localizó sustancia de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo material y que el Proyectil de plomo en su estado y forma original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego; Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guíen la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agente JUAN RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-1463, de fecha 08/07/10, cursante al folio 113 de la causa, practicada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, sitio del suceso: PLAZA BOLÍVAR, CALLES 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el miso estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal del análisis practicado en base a los elementos físicos de Juicio y establecerá la relación Física - Trigonométrica entre la victima I victimario; estableciendo en el citado informe las apreciaciones de carácter balístico, de la posición VICTIMA - TIRADOR: donde deja constancia que la victima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y lateral izquierdo de la victima; Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Experto EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 2529-757, de fecha 09/07/10, cursante a los folios (116) al (117) de la causa, practicada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, sitio del suceso: PLAZA BOLÍVAR, CALLES 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el miso estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal en base a la representación gráfica del sitio del suceso, de la posición de la victima y tirador de acuerdo a lo recabado en la Inspección Técnica N° 1813, de fecha 30/11/2009, a la colección de manchas de sustancias de color pardo rojiza y al protocolo de autopsia N° 274-2009 de fecha 30/11/2009, y el mismo dejara constancia y comprobara las características Según la Planimetría del lugar donde se suscitaron los hechos; Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
DETECTIVE MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29/11/09, Cursante al folio (01) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer las circunstancia de tiempo modo y lugar ya que el referido funcionario dejo constancia en acta NUMERAL 20, de recepción telefónica dando inicio a la Averiguación N° 1-256.366, por los delitos de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PUBLICA, quien la referida llamada por parte de la agente (PEP) Lina Sosa, adscrita a la comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Informando que en el caserío La Capilla de ese Mismo Municipio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego luego de sostener un enfrentamiento con funcionarios de ese organismo de seguridad.
DETECTIVES ROBER JAVIER DURAN DELGADO y RICHARD GALINDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, Cursante al folio 04 de la causa. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré en un eventual juicio oral y publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar ya que los precitados funcionarios dejaran constancia que en fecha 03/11/2011, procedieron a trasladarse, hacia el Caserío la Capilla, específicamente diagonal a la modulo policial. Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica, reconocimiento de cadáver y pesquisas preliminares que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, DETECTIVES RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ Y ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1813 de fecha 30/11/09, Cursa al folio 06 de la causa; practicada en: LA PLAZA BOLÍVAR DEL CASERÍO LA CAPILLA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del sitio donde se cometió el hecho y de igual manera dejaran constancia legal de las características del sitio donde ocurrió el mismo. Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 1813, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETECTIVES RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ Y ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1814 de fecha 30/11/09, Cursa al folio 07 de la causa; practicada en: LA SALA DE EMERGENCIA DEL AMBULATORIO MEDICO DEL CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral y publico, v los funcionarios dejaran constancia legal de las características fisonómicas Vestimenta y examen físico externe practicado al cadáver de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (OCCISO), Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección N° 1814, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, Cursante al folio (29) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad el referido funcionario dejara constancia que encontrándose en la sede del referido cuerpo de investigaciones se presento comisión de la policía local integrada por los funcionarios Flores Michelena José Honorio y Martínez Quiñones Jairo Manuel trayendo oficio 213 y 214 emanado de la comisaría Francisco de Miranda de la policía estadal donde remiten actuaciones y un arma blanca tipo navaja de uso múltiple de aspecto plateado a objeto de ser sometida a experticia de Ley.
YENNI OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/12/09, Cursante al folio (48) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad el referido funcionario dejara constancia que encontrándose en la sede del referido cuerpo se presento comisión de la policía local, al mando del Agente (PEP), Jairo Martínez, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda Municipio Guanarito estado Portuguesa, remitiendo oficio numero 215, donde remiten Un arma de fuego, marca Taurus, Revolver, calibre 38 mm, serial tambor 774382, con empuñadura de goma color negro, de fabricación brasileña, y cuatro cartuchos del mismo calibre, tres sin percutir y uno percutido, a fin de ser sometidas a experticias de rigor.
Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/12/09, Cursante al folio (66) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad el referido funcionario dejara constancia que encontrándose en la sede del referido cuerpo se presento la ciudadana ALMARIO RIVAS ARELIS JOSEFINA, por figurar como testigo en la presente causa, donde el referido funcionario procedió a librarle Boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, DELGADO RICO DANIEL ELIAS QUINTANA MARTINIANO Y MELENDEZ HERNÁNDEZ CARLOS ADEL por cuanto figuran como testigos en la presente causa a los fines que los mismos comparezcan por ante ese cuerpo a los fines de tomarle sus declaraciones.
Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/12/09Cursante al folio (78) de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad el referido funcionario dejara constancia que encontrándose en la sede del referido cuerpo se presento el ciudadano SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO por figurar como testigo y padrastro de la victima quien consigno Cinco piezas de los diferentes consejos comunales donde se refleja la buena conducta que demostraba la victima cursante del folio 79 al 98.
SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA e INSPECTOR (PEP) JAVIER UZCATEGUI Dtgdo (PEP) WILSON RICARDO PÉREZ CORDERO y Agte (PEP) Conductor RENZO JOSÉ PÉREZ ARAUJO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 10-05-2011, de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación quienes dejaran constancia que en fecha 10/05/2011 en encontrándose en funciones de servicios como Jefe de la Brigada de Búsqueda y Captura recibió de mano del Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, oficio Nro. 18-F02-1C-603-11, de fecha 25-04-11, emanado de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante solicitud expuesta según causa Nro 2CS-9494-10, emitida por el Juzgado de Control Nro 02 del Primer Circuito del Estado Portuguesa, liberan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES y JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, por la comisión en uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que se dirigieron hasta la sede del centro de coordinación Policial "Gral. Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito Estado Portuguesa donde se entrevistaron con el comisario (PEP) RICHARD JIMÉNEZ comandante del centro policial quien les informo que el Distinguido JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES se encontraba de servicio en el modulo policial del caserío Chorrosco Municipio Guanarito Estado Portuguesa, trasladándose hasta el lugar indicado donde les estaba haciendo espera el referido ciudadano, al cual le informaron el motivo de la nuestra presencia, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales y el mismo el mismo le informo a la comisión policial que el Sargento Segundo (PEP) JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA. se encontraba el puesto Papelón por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado llegando hasta la estación policial Gral. José Félix Ribas, donde el referido ciudadano le hacia espera procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.953, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 08 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. -Delegación Guanare Edo. Portuguesa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo referencia y padrastro de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrara que en fecha 29/11/2009, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de la muerte de su hijastro hoy occiso.
RICO BUSTILLO ROSA NELÍS, titular de la cédula de identidad N° V-8134.286, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 30/11/2009, cursante al folio 09 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, progenitura de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 29/11/10. y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de la muerte de su hijo hoy occiso, ya que la misma se encontraba en el lugar del hecho y se percato de la actuación de los imputados.
VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N°V-14.204.305, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 16/12/09, cursante al folio 16 de la causa, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa, ADMINICULADA al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, cursante al folio 36 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por tener conocimiento de como se iniciaron los hechos, por ser un testigo presencial y con su exposición narra las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen al presente hecho, ya que este ciudadano fue quien hizo llamado a la comisión policial para que actuaran en contra del hoy occiso en virtud que este había tomado una actitud agresiva en contra de el, lo que motivo la actuación de los imputados, SOTO JOSÉ DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.545, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, cursante al folio 38 de la causa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por tener conocimiento de como se iniciaron los hechos, por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen hecho, que origino la muerte del hoy occiso GAERSTE SALAZAR CARLOS YOSNEY, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, cursante al folio 58 de la causa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tai elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por tener conocimiento de como se iniciaron los hechos, por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen hecho.
FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, cursante al folio 60 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocasionaron las muerte de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, ya que este ciudadano se encontraba en el momento del hecho cuando uno los referidos imputados, acciono su arma de fuego en contra del hoy occiso.
ALMARIO RIVAS ARELIS JOSEFINA, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, cursante al folio 62 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena/es y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocasionaron las muerte de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, ya que la referida ciudadana se encontraba en el momento del hecho cuando uno los referidos imputados, acciono su arma de fuego en contra del hoy occiso,
DELGADO RICO DANIEL ELIAS, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, cursante al folio 68 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, hermano de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 29/11/10 se encontraba en el momento del hecho percatándose de la actuación de los imputados cuando uno de estos, acciono su arma de fuego en contra de su hermano hoy occiso.
QUINTANA MARTINIANO, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, cursante al folio 70 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocasionaron las muerte de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, ya que este ciudadano se encontraba en el momento del hecho cuando uno los referidos imputados, acciono su arma de fuego en contra del hoy occiso.
MELENDEZ HERNÁNDEZ CARLOS, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, cursante al folio 72 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocasionaron las muerte de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, ya que este ciudadano se encontraba en el momento del hecho cuando uno los referidos imputados, acciono su arma de fuego en contra del hoy occiso.
DELGADO TALAVERA OLGA BERNAL, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 19/01/09, cursante al folio 101 de la causa, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo referencia! y con su exposición se demostrara y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de la muerte de la victima DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, ya que esta ciudadana fue la enfermera que atendió a la victima al momento de ingresar al Ambulatorio Rural II La Capilla, del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa y dejara constancia que el mismo ingresó sin signos vitales.
A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° 19.433.953; de sexo Masculino, sitio del suceso: CASERÍO LA CAPILLA, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DEL HECHO: arma de fuego, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL ÚNICO, LOCACIÓN ANATÓMICA miembros superiores, TATUAJE no, QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER si, EXAMEN EXTERNO: se trata de cadáver masculino, de 24 años de edad, con herida por arma de fuego en hombro izquierdo cara lateral, redondeado, sin orificio de salida palidez cutáneo mucosa intensa, CAUSA DE LA MUERTE SHOCK CARDIOGENICO LESIÓN DE VENTRÍCULO DERECHO E IZQUIERDO PULMÓN IZQUIERDO E HÍGADO POR HERIDA POR ARMA. DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO, SE EXTRAJO UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO. CERTIFICACIÓN: SHOCK CARDIOGENICO, LESIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO, HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO. (Cursante de los folios (45) al (47) de la causa).
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-249, de fecha 03/12/09, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAURUS CALIBRE 38 SPECIAL FABRICACIÓN BRAZIL ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO LONGITUD DEL CAÑÓN 103 mm DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm SISTEMA DE CARGA-POR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE CAPACIDAD DE ALBERGAR SEIS BALAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR. SERIAL UI908442 SERAIL PUENTE FIJO 774382 NUMERO DE CAMPO CINCO NUMERO DE ESTRÍAS CINCO GIRO HELICOIDAL DEXTROG/RO. (Cursante al folio (56) de la causa).
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-258, de fecha 14/01/10, suscrita por el experto Detective II VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA NAVAJA MULTIUSOS, TIPO DOBLE, DE ASPECTO PLATEADO, CON INSCRIPCIÓN IDENTIFICADA DONDE SE LEE STAINLESS 2CR, CONSTITUIDA POR VARIAS PIEZAS QUE FUNGEN COMO ALICATE, TENAZA, DESTORNILLADOR, DESTAPADOR, LIMA, ENTRE OTROS.(Cursante al folio 100 de la causa).
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-259, de fecha 08/01/10, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en Un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, rotulado con la letras "A" (S.I.M) de color gris, con una longitud de 18 m y un diámetro en la base de 9mm posee en su superficie cinco huellas de campo y cinco de estrías copiadas ai pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidína, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obtí test. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDÍNA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO. (Cursante al folio 107 de la causa).
TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-1463, de fecha 08/07/10, suscrita por el Agente JUAN RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, específicamente en la PLAZA BOLÍVAR CALLE 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.(Cursante al folio 113 de la causa).
LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 2529-757, de fecha 09/07/10, suscrita y realizada por el Experto EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, Departamento de Criminalísticas del Estado Portuguesa, sitio del suceso: PLAZA BOLÍVAR CALLE 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; (Cursante de los folios 116 al 117 de la causa).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1813 de fecha 30/11/09, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GAUNDEZ VASOUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicada en: LA PLAZA BOLÍVAR DEL CASERÍO LA CAPILLA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; (Cursante al folio (06) de la causa).
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1814 de fecha 30/11/09, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GAUNDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: LA SALA DE EMERGENCIA DEL AMBULATORIO MEDICO DEL CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; (Cursante al folio (07) de la causa).
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° 19.433.953; (Cursante de los folios (45) al (47) de la causa).
Copia Certificada de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER.- (Cursante al folio (112) de la causa).
EVIDENCIAS
A los fines de que sean exhibidas en el Juicio Oral y Público le ofrezco las siguientes Evidencias Materiales y notifico que a partir de este momento quedan a la orden de ese Tribunal.
UN ARMA BLANCA (NAVAJA) MULTIUSO COLOR CROMADO, colectada bajo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11.193, de fecha 30/11/09, evidencia en resguardo en la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa; (Cursante al folio (41) de la causa).
UN ARMA DE FUEGO MARCA TAURUS, REVOLVER CALIBRE 38 mm, ESPECIAL, SERIAL DE TAMBOR 774382, SERIAL DE INVENTARIO 045314, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA DE GOMA COLOR NEGRO DE LA FABRICACIÓN BRASILERA UI908442, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, colectadas bajo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-11194, evidencia en resguardo en la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa, evidencia: (Cursante alfolio (51) de la causa).
UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO; colectada bajo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Evidencia que se extrae del cadáver de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, siendo el siguiente (Cursante a los folios (75) al (77) de la causa).
SEGUNDO
Finalmente la representante fiscal solicito el enjuiciamiento de los acusados José Honorio Flores por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de perpetrador establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander y el Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 en relación al articulo 3 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio del estado; y contra Jairo Martínez Jairo Manuel Martínez Quiñones, por el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander y se decrete la Medida Judicial preventiva de Libertad.
Impuestos los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno y por separado: “No Querer Declarar”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Rosa Rico quien es madre del occiso, la cual manifestó: “Lo que digo y vi que estos ciudadanos me tenían rodeados de Gas, Jairo fue el mas culpable lo tenían en un tronco y dije Edgar vámonos para la casa déjamelo quieto le dije a jairo y no nos dejaba avanzar, echándole gas, le dije que lo dejara quieto y nada le echaba gas y mi hijo se quita la camisa y le digo papá vámonos para que te bañes el iba caminando y no lo dejaba caminar mi hijo le cayo encima por que el lo empujo digo Edward vámonos y cuando avanzamos seguimos caminando cuando él señalando a José Honorio me le disparo por detrás, por culpa de el perdí yo a mi hijo, le suplique que no me matara a mi hijo y mi hijo me decía no me dejes morir mamá es todo".
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa de los imputados el Abg. Pedro Bellorin, quien expuso los alegatos de su defensa solicito el cambio de calificación Jurídica y se declara la nulidad de la acusación por no llenar lo requisitos de ley establecidos en el articulo 326 ordinal 2o, sean admitidas las pruebas para que sean debatidas y se ordene la apertura a juicio Oral y público y para el imputado Jairo Martínez se mantenga la Libertad Plena porque no esta demostrado que el tenia la intención de cometer el hecho que le ocasiono la muerte tal como lo ordeno la alzada en su oportunidad y se le cambie la calificación jurídica.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados ya que evidencia de las actas procesales, específicamente del dicho de los testigos presenciales del hecho de que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los acusados toda vez que se desprende del dicho del ciudadano VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMÍN, que fue quien se encontró en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito, al ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (occiso), y le pido el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde el trabajaba y como estaba muy cansado se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto y al llegar a la plaza le pedio, un favor a un muchacho que se encontraba en la plaza que le apodan "NEGRIN" para que lo llevara, y como el (occiso), estaba ebrio le insistió que fuera este a llevarlo, entonces le dijo que le pagaba para que lo llevara, y como no lo quiso llevar se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, le lanzo unos golpes le dio una patada, lo invito a pelear, y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, le dijo que no iba a pelear con el; porque no quería meterse en problemas, en eso intervino el hermano del occiso a quien lo llaman JUANCHO, quien le decía que se quedara quieto, y el occiso saco una navaja e intento agredir a su mismo hermano y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, aprovecho el momento mientras este intentaba agredir a su hermano para irse, con un ciudadano de nombre JOSÉ DOMINGO SOTO a bordo de una camioneta y en el momento que el occiso se percata que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, estaba a bordo del vehículo, se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque sino le iba a acabar el carro, quien se estaciono y en eso aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín de bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso, estaba del otro lado, y salió corriendo por la plaza hacia el modulo policial, cuando los funcionarios policiales JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES, quienes estaban afuera; se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín iba corriendo, y le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER (occiso),lo venia persiguiendo y amenazándolo con una navaja, a lo que seguido los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto, y el funcionario JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES le echo gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento llego la mama del occiso Ciudadana RICO BUSTILLO ROSA NELIS y le pedía al funcionario JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara, y este lo que hizo fue empujarlo, luego el funcionario JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES le volvió a echar gas en la cara y el occiso se desespero y agarro al imputado JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES y lo abrazo fuertemente; ya que no veía, se encontraba cegado del gas que le echaron en la cara y en eso llego el imputado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA y sin mediar palabras le hizo un disparo a próximo contacto sin prestar atención a la clemencia de la madre de este que le pedía a gritos que lo dejaran tranquilo que ella se lo llevaba de allí, quienes salieron corriendo y dejaron al occiso tirado en el suelo, quedando acreditado la comisión del delito de homicidio por parte de los funcionarios, de como se iniciaron los hechos, las circunstancias de tiempo; modo y lugar, que dieron origen al presente hecho, mediante la cual el funcionario policial Jairo Manuel Martínez Quiñones, tenia dominado al occiso con el gas que le echaba en la cara al punto de marearlo y desesperarlo con el gas; y es cunado el funcionario José Honorio Flores Michelena le da el tiro por la espalda sin mediar palabra y le da en el hombro izquierdo, sin importar que el mismo se encontraba dominado por el gas y sin tomar en cuenta las suplicas de su madre de que no lo mataran; quedando demostrado para esta juzgadora la intención de ambos funcionarios de causarle la muerte al ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander, Rico, en virtud de que se evidencia que el occiso estaba ebrio y mariado con el gas y que mal podría haberle causado algún daño a los funcionarios policiales cuando estaba mariado por el gas y más aún en la situación de desventaja que tenia el occiso, dado a que eran dos funcionarios policiales.
Posteriormente constata esta juzgadora que nuestra digna corte de Apelaciones, con motivo del recurso de apelación que interpuso la defensa contra la privación de libertad dictada en la audiencia oral de presentación de los imputados, le otorgo al acusado José Honorio Flores, medida de Arresto domiciliario, previsto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano Jairo Manuel Martínez Quiñones le otorgo la libertad plena, ahora bien quien aquí decide considera que no es menos cierto que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos se subsumen en el tipo penal descrito por la representante fiscal, aunado a que existen fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, y de que que estamos en presencia de un delito grave que merece pena privativa de libertad; y que a juicio de esta juzgadora lo procedente en esta fase es decretarle la medida privativa de libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que estamos en presencia de la comisión de un delito de homicidio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no encuentra debidamente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la autoría y participación de los funcionarios policiales en el hecho, y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, por la apreciación de las circunstancias del caso, por el hecho de ser funcionarios policiales; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
l. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados José Honorio Flores por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de perpetrador establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander y el Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 en relación al articulo 9 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio del estado; y contra Jairo Martínez Jairo Manuel Martínez Quiñones, por el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander; desestimándose el numeral uno del artículo 84 ejusdem.
2.-Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare la nulidad de la acusación por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir expertos, testigos y documentales, por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para un eventual juicio oral y publico de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las testimoniales de la defensa.
4.- Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada "NO ADMITO LOS HECHOS".
5.- Se Ordena la apertura a JUICIO contra el contra los Acusados José Honorio Flores Michelena , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.279 de profesión u oficio agente del orden público, natural de Guanarito estado Portuguesa, por el delito Homicidio Intencional Simple en grado de perpetrador establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander y el uso indebido de arma de Guerra establecido en el articulo 274 de la Ley de Arma y explosivos en relación al numeral 3 del reglamento de arma y explosivos del en perjuicio del estado venezolano y para el acusado Jairo Manuel Martínez Quiñónez, titular de la cédula de identidad N° 17.260.335, venezolano, casado de profesión u oficio Agente del Orden Público, 26 años de edad por el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del código penal en perjuicio de Delgado Rico Edgar Alexander.
6- Se decreta la Medida Privativa de libertad contra los imputados José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, por estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso a la Comandancia de Policía .Se ordena librar boleta de encarcelación
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días y se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman.
Téngase por notificadas las Diarícese y certifíquese.
La Jueza Temporal de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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