REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-6389-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Esteban Montaña Montilla
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yolanda Montilla
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA, venezolano, de 55 años de edad, nacido el: 03/11/1955, soltero, agricultor, residenciado en el caserío el pajón, carretera vía Biscucuy, en medio de las dos escuelas, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 8,057.405; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yolanda Montilla.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… el día 26/10/2010, a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana YOLANDA MONTILLA se presento por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Sucre a los fines de denunciar que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA la había amenazado de muerte, por el solo hecho que ella le había indicado que tenían que partir las tierras y el café porque era el trabajo de ambos..." "... En fecha 16/06/2011 amplio la entrevista la ciudadana YOLANDA MONTILLA donde señalo que había sido objeto de amenazas por parte de JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA ya que este ciudadano le había enviado mensajes de texto donde le indicaba que la iba a quemar como a una mata de coco que había dejado en las afueras de su casa y que cada vez que la observara se viera así misma ya que así la iba a dejar...”
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público quien ratifico el escrito de acusación contra el imputado José Esteban Montaña Montilla, calificando Jurídicamente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Yolanda Montilla, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se le explique las formulas alternativas de prosecución del proceso en caso de no darse algunas de las formulas se ordene la apertura ajuicio oral y publico.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/10/2010, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YOLANDA MONTILLA, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 26/10/2010, a las 7:30 horas de la mañana me presente por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Sucre a los fines de denunciar que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA ya que este ciudadano me había amenazado de muerte, por el solo hecho que le había indicado que teníamos que partir las tierras y el café porque era el trabajo de ambos...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2-. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 20/06/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YOLANDA MONTILLA, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "En fecha 16/06/2011 fui objeto de amenazas por parte de JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA ya que este ciudadano me había enviado mensajes de texto donde me indicaba que me iba a quemar como a una mata de coco que había dejado en las afueras de mi casa y que cada vez que la observara me viera así misma ya que así me iba a dejar....". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren de manera reiterada las amenazas que dio origen a la presente investigación penal.
3-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, bajo el N° 9700-254-257, de fecha 20/06/2011, suscrita por el funcionario HANNY GAMEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- un teléfono celular marca NOKIA, obteniendo las siguientes conclusiones: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar: "...mensajes de textos recibidos cuando este en santa Elena mire todos los días la mata de coco donde estaba el libro blanco esa es ud... CONCLUSIÓN: el objeto antes mencionados tiene su uso en general y específico o cualquier otra utilidad que se le quiera dar. Elemento de convicción que demuestra las amenazas realizadas por esta via telefónica en contra de la victima y que se le atribuye al ciudadano JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
FUNCIONARIOS EXPERTO
Declaración de HANNY GAMEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, sede donde puede ser citado a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del experto profesional que dejo constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- un teléfono celular marca NOKIA, instrumento fundamental para probar las amenazas realizadas por JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA en contra de YOLANDA MONTILLA, ya que de allí le manifestaba como iba a quedar luego que la quemara como quemo la mata de coco. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana YOLANDA MONTILLA identificación que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las amenazas sufridas así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio .origen a la presente investigación penal donde figura como imputado JOSÉ ESTEBAN MONTAÑA MONTILLA.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano José Esteban Montaña Montilla, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si quiero declarar, en primer lugar no la he amenazado para nada he tratado de hablar con ella de testigos están mis hijos que el tiempo que viví con ella es decir de 30 años nunca habíamos peleado ,el día que yo la había amenazado andaba con un Sr. Ella estaba comiendo cuando yo llegue, yo no la amenace, me dijo usted no puede estar aquí estaba cociendo con la maquina que yo le compre y le dije eso es suyo, yo no le voy a quitar nada, yo le pase mensaje diciéndole que vamos a partir miti y mití y la mata de coco no se, creo que la mata la quemaron, hice un plano con la abogada para partir bienes , yo para allá no puedo dejar de ir allí nací criado en esa hacienda ella no., ella esta recién llegada”.
Se el concede el derecho de palabra a la Sra. Yolanda Montilla quien es la victima y expuso: “Creo que esta sentada la denuncia del año pasado donde le dije que agarrara la mitad el y la otra mitad para mi y el me dijo que yo era una ladrona, que me iba a echar plomo, el dijo que llevaba una leña y comida pero no era para mi era para el otro hijo de otra pareja y le dio una patada a la puerta y la niña-una nieta que tengo que tiene 8 años estaba en una perezoza que si no fuera por esa perezosa hubiese golpeado a la niña después fue la amenaza , el mismo le dijo a la hermana que me iba a matar que me iba a coger a plomo, el año pasado no me dejo agarrar café fue este año que me dejo agarrar café y el agarra mas porque el se beneficia con la camioneta el se mudo para la finca con una comadre y ya tiene hasta hijos y yo no lo molesto quiero dos cosas, el divorcio que ya lo conseguí y lo que me corresponde por derecho , conmigo vive una nieta que tiene dos años una maestra y un Sr. que no tienen donde quedarse él va pone música en la camioneta y el tiene una orden de alejamiento, toda la familia sabe que el me ha amenazado la familia mía me dijo si usted no soluciona nosotros vamos a tomar cartas en el asunto yo no quiero que el me moleste mas. Es todo.”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al defensor, quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado José Esteban Montaña Montilla., conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Yolanda Montilla.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público
3) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare el sobreseimiento de la causa.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de las Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACION SIMBOLICA MIS DISCULPAS” Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “Acepto las disculpas y No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo siempre que el firme una orden de alejamiento y que cumpla es todo".
Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso” Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano José Esteban Montaña Montilla, venezolano, de 55 años de edad, natural de Portuguesa, fecha de nacimiento 03-11-1955. profesión agricultor, residenciado en el Pajón, carretera vía Biscucuy en medio de las dos escuelas casa sin Numero Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.057.405, teléfono 0416-154.68.87, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yolanda Montilla, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario para Supervisión y Orientación del estado Táchira y se le ratifica las medidas de protección establecidas en los articulo 87 ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse a la victima, de realizar actos de persecución por si o por terceras personas y `prohibición de realizar actos de violencia de cualquier tipo en contra de la victima.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza (T) de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
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