REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______
1C-6563-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Juan Carlos Valdéz Pérez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR:
Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Simara López
VICTIMA: Amanda Marianyelis Azuaje
DELITO: Actos Lascivos
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogado Simara López, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra JUAN CARLOS VALDES YEPEZ, nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, natural de Portuguesa, fecha de nacimiento 18/11/1984, profesión u oficio agricultor, residenciado: en la avenida principal Juan Pablo II, via al santuario, sector la mora, casa S/N, al lado del cementerio municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N- V- 17.616.655, teléfono 0426-614.70.53, por la comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Amanda Marianyelis Azuaje, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos MANUEL GANDU FUENTES Y LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: "Desde niña la adolescente AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE vive su hermana MILANGELA LILIAN AZUAJE y su esposo JUAN CARLOS VALDES YEPEZ, quien desde hace tiempo este ciudadano a cambiado su actitud hacia ella, le agarra y le intenta bajar la ropa la empuja, le manoseaba sus senos, el se quitaba la ropa en frente de ella y se masturbaba y ella le decía que le iba a contar a su hermana y el le decía que ella no me iba a creer... el día martes 08/02/2011 a la 2 de la tarde la adolescente AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE se encontraba sola en su casa ubicada en la parroquia quebrada de la virgen, en el cuarto viendo TV y este ciudadano le arranco la sabana y le bajo el short hasta la rodilla y ella como pudo se los subió lanzándosele encima para tocarla y besarla a la fuerza, ella comienza a gritar y el niño DEIKER quien es su sobrino y se encontraba afuera de la vivienda se percata de lo sucedido e interviene diciéndole al ciudadano JUAN CARLOS VALDES YEPEZ que qué pasaba contestándole este que nada que solo era una discusión...
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1-. ACTA POLICIAL, de fecha 09/02/2011, suscrita por el funcionario CARLOS VALDERRAMA y NELSON COLMENARES, adscrito a la Comandancia de Policía de los Próceres, Guanare Portuguesa, dejando constancia de la siguiente investigación ubicación del ciudadano JUAN CARLOS VALDES YEPEZ, nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, natural de Portuguesa, fecha de nacimiento 18/11/1984, profesión u oficio agricultor, residenciado: en la avenida principal Juan Pablo II, vía al santuario, sector la mora, casa S/N, al lado del cementerio municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N5 V- 17.616.655, teléfono 0426-614.70.53. Folio 01.
2-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/02/2011, suscrita por la Comisaría los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "...desde niña vivo con mi hermana y su esposo JUAN CARLOS VALDES YEPEZ, desde hace tiempo a cambiado su actitud hacia mi me agarra y me intenta bajar la ropa me empuja me manoseaba mis senos, el se quitaba la ropa en frente de mi y se masturbaba yo le decía que le iba a contar a mi hermana y el me decía que ella no me iba a creer... el día de ayer martes 08/02/2011 a la 2 de la tarde yo me encontraba sola en el cuarto viendo TV y el entro me arranco la sabana y me bajo el short hasta la rodilla y como pude me los subí y el se me lanzo encima, eso es todo. Folio 02.
A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la victima señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/02/2011, suscrita por la PEP, dejando constancia de la declaración del niño DEIKER SAENZ AZUAJE, identidad que omite por razones de Ley, quien entre otras cosas expuso: "el día martes 08/02/2011, a las 02 de la tarde, yo venia llegando con mi padrastro JUAN CARLOS VALDES YEPEZ a la casa el entro y cerro la puerta pero al rato escucho unos gritos de mi tia AMANDA desde el cuarto y al oír empecé a darle patadas a la puerta y el sale después y me dice que solo jugaban... es todo. Folio 04.
4-. ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la primera autoridad del Municipio Libertador, donde se deja constancia del nacimiento de la niña AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE. Folio 12.
5-. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 033, de fecha 18/02/2011, suscrita por los funcionarios YENI OLIVAR y WILLIANS ASUAJE, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, siendo el mismo: UNA VIVIENDA SIN IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO NUEVO, CALLE 2, DE LA QUEBRADA DE LA VIRGEN DE COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 15.
6-. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NQ 9700-161-247, suscrita por el Experto Profesional Dr. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE, Cédula de Identidad N° 24.636.004, quien diagnostico no presenta lesiones aparentes. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos descarta el carácter, tipo y lugar de las lesiones sufridas por la victima. Folio 20.
7-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/2011, suscrita por el Ministerio Publico, dejando constancia de la declaración del ciudadano WILLIANS RAFAEL SUAREZ, identidad que omite por razones de Ley, quien entre otras cosas expuso: "EL 07/02/2011 recibí llamada telefónica del niño DEIKER nos llamo al celular y nos dijo que su padrastro JUAN CARLOS VALDES YEPEZ lo dejó afuera de la casa y luego escucho unos gritos de su tía AMANDA y al salir este y que le dijo que solo jugaban... es todo. Folio 21.
8-. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 11/02/2011, suscrita por la psicólogo GREALBY HIDALGO, adscrito al equipo técnico multidisciplinario de Responsabilidad penal de Adolescente, Guanare, Portuguesa, quien deja constancia de la impresión diagnostica, arrojando la siguiente conclusión: "... Se evidencia la ausencia de psicopatología significativa o traumas psicológicos significativos que pudieran inferir e el sano funcionamiento de las diferentes aéreas que la conforman. Folio 24.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
Con la declaración del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Examen Médico, practicado a la adolescente AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE.
Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto dicho experto comprobará que no hubo lesiones ni secuelas de haberlas padecido. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la declaración de la psicólogo GREALBY HIDALGO, Experto Profesional adscrito al equipo técnico multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente, Guanare, Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a la valoración psicológica practicado a la adolescente AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE.
Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto dicho experto comprobará que no hubo alteraciones psicológicas ni secuelas de haberlas padecido. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
Con la declaración de YENNY OLIVAR y WILLIANS ASUAJE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre el acta de investigación penal de fecha 18/02/2011.
Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA en el lugar del hecho y al mismo tiempo realizan la diligencia de investigación para demostrar los registro penales y policiales del hoy acusado.
Con la declaración de CARLOS VALDERRAMA y NELSON COLMENARES, funcionarios adscritos a la Comisaría los Próceres, Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico.
Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre las actuaciones de búsqueda del hoy acusado una vez que se activa la comisión policial, no arrojando aprehensión alguna.
TESTIFICALES:
Declaración de la adolescente AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE, ya identificada.
A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado JUAN CARLOS VALDES YEPEZ.
Declaración del ciudadano WILLIANS RAFAEL SUAREZ, ya identificado.
A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de un testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto es quien habla por teléfono con el niño DEIKER y este le cuenta lo sucedido con precisión, que es lo que realizaba JUAN CARLOS VALDES YEPEZ en contra de AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE.
Declaración del niño DEIKER SAENZ AZUAJE, ya identificado. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de un testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto se encontraba presente cuando el ciudadano JUAN CARLOS VALDES YEPEZ trataba de abusara sexualmente de su tia AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN
LA SALA DE AUDIENCIAS
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2S del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:
INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18/02/2011, suscrita por los funcionarios YENNY OLIVAR y WILLIANS ASUAJE, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, siendo el mismo: UNA VIVIENDA SIN IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO NUEVO, CALLE 2, DE LA QUEBRADA DE LA VIRGEN DE COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 11/02/2011, suscrita por la psicólogo GREALBY HIDALGO, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, Guanare, Portuguesa, quien deja constancia de la impresión diagnostica, arrojando la siguiente conclusión: "... Se evidencia la ausencia de psicopatología significativa o traumas psicológicos significativos que pudieran inferir e el sano funcionamiento de las diferentes aéreas que la conforman.
ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la primera autoridad del Municipio Libertador, donde se deja constancia del nacimiento de la niña AMANDA MARIANYELIS SUAREZ AZUAJE.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito de Actos Lascivos tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de AMANDA MARIANYELIS AZUAJE MARQUEZ, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo y la imposición de las medidas de protección y seguridad de a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 7, de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar actos de persecución, por sí o por tercera personas, tal como lo solicito la titular de la acción penal.
SEGUNDO
Impuestos los ciudadanos Juan Carlos Valdéz Pérez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada uno y por separado: “SI QUERER DECLARAR y expuso: “Bueno yo digo a remedio y que nos encontramos aquí y de una niña que ha dicho muchas mentiras, y mi cuñada vivía conmigo y mi esposa desde hace 3 años en caracas, a remidió que ella se entero que yo me venia a vivir para acá para Guanare ella empezó con una broma conmigo, ella me dijo que si yo me traía a vivir conmigo para acá para Guanare y que la sacara de la vida que llevada con su papá y su mamá, porque la tenían obstinada y yo ya vivía con su hermana y su mama se la trajo y se la dejo a mi esposa y paso un tiempo y ella quería hacer y deshacer en la casa y hubieron mucho problemas entonces vastó que yo le pusiera carácter y hubieron muchos contactos físicos, a lo cual que ella me esta acusado y lo cual es mentira porque los contactos venían de ellas hacia mi y no yo hacía ella, y ella y llegamos al momento que hubo esta acusación, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscalía a fin de que realice preguntas:
1.-Como Usted tiene ese contacto? R: Nada Sexual. Cesaron las preguntas por parte del Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Técnica realiza las siguientes preguntas.
1.- Como se llama su esposa. R: Milanyela Azuaje. 2.- Desde cuando usted vive con Milanyela?. R: Desde hace como 12 años. 3.- Además de su esposa que otras personas han convivido con ustedes? R: Ella y un niño que se llama deíker que es hijo de mi esposa. Es todo, cesaron las preguntas por parte de la Defensa Técnica.
De seguido, el Tribunal, formulo las siguientes preguntas, 1.- Aclare usted como tiene ese contacto Físico?. R: Contacto verbal. 2.- Como usted explica según declaraciones cuantos contacto le hacia a usted? R: Si en varias ocasiones. 3.- Cuanto tiempo la adolescente vivió en su casa? R: Conmigo viviendo yo con la hermano como dos años, 4.- Cuantos vivió? R: En Caracas un año y el otro año en Guanare. 5.- Donde usted viven actualmente suscitaron los hechos o los hechos suscitaron en caracas o aquí? R: Aquí,
Acto seguido se le cede el derecho a la Victima, quien manifestó: Victima: El señor que declaro, el esta diciendo mentiras mías en ningún momento y como yo me voy a meter al cuarto, yo estaba acostada y el se desnuda agarro la camisa y el iba hablar con mi hermana para hacerme la segunda para que me aceptara el novio yo le dije no es necesario que me hagas la segundo y el en ese memento se bajo el pantalón y los interior y como el tenia mucha fuerza y para que yo le hiciera el sexo oral y yo empecé a gritar y el niño le dio patadas a las puerta y le pregunto que esta haciendo a mi tía y el niño me pregunto que y el ya se había ido con el niño y volvió a regresa con mi hermana y el niño y el me dijo vamos haber a quien le van a creer a ti o a mi y en eso le pregunto que paso y mi hermana discutió y el me dijo eso le pasa por no vivir sola y a la lado de la casa de mi y declara lo que paso y mi sobrino es testigo. Es todo.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Juan Carlos Valdez Yépez, ejercida por la abogado Paúl Abreu, quien, expuso lo siguiente "tomando en cuenta visto la versión de mi defendido desestimo la acusación fiscal por actos lascivo, tomando en cuenta que se trata de un entorno familiar y aunado a sus declaraciones en la Fiscalía del Ministerio Público, desestima como medidas de coerción personal, por cuanto mi defendido no ha sido contumaz, como se puede observar una medida una presentación periódica y por lo antes expuesto solicito el sobreseimiento 318 numeral 3 es todo".
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, tal como se evidencia de las actas procesales y el dicho de la víctima, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Juan Carlos Valdez Yépez por el delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite el nombre por razones de ley); conforme al 326 del Código Orgánico Procesal Penal
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir testigos, expertos y documentales, por ser licitas pertinentes y necesarias.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 01 informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada "NO ADMITO LOS HECHOS".
3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Juan Carlos Valdez Yépez» por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se Impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes, por el lapso de seis (06) meses y imposición de la medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 7, de la ley especial, en la prohibición de acercarse a la víctima- y de realizar actos de persecución, por sí o por tercera personas, tal como lo solicito la titular de la acción penal.
5.- Se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento y en cuanto a que se desestime la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días y se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Temp de Control Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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