REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Noviembre 2011.
Años: 201 y 152º
Nº______-11
1CS-7863-11


JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Elker Torres
IMPUTADO:
LUIS ALBERTO HERNANDEZ

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIO:
Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes

Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación relacionada con el expediente H-990.171, seguida contra LUIS ALBERTO HERNANDEZ, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la experticia química signada con el número 9700-057-179 de fecha 03 de Septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Juan José Ledezma Carmona y Evimark Ortiz Gil, Expertos adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:
 Experticia Quimica 9700-057-179:
 MUESTRA A: Seis (06) trozos de pitillo, con una longitud de 3cm, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos por accion del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia solida en forma de polvo color marrón.


 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos.
Peso Neto: Un (15) gramo con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos (900) miligramos.


USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.




Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica 9700-057-148 de fecha 18 de Julio de 2008 y experticia química 9700-057-147, de la misma fecha por los funcionarios Juan José Ledezma Carmona y Evimark Ortiz Gil adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Elker Torres




El Secretario,

Abg. Rene Badillo