REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-6407-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: YOHAN PETIT CORDERO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez
ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Público.
VICTIMA: León Márquez Rodolfo(occiso)
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Perpetrador
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
El Abogado José Miguel Jiménez González, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: PETTT CORDERO YOAN JOSÉ, Venezolano Natural de Guanare de 19 años de edad Fecha de nacimiento 23-10-1991, residenciado en la urbanización Luisa Cáceres de Arísmendi Calle 11 casa S/N al Lado del Canal de Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-20.318.714, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Yohan Petit Cordero, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El día Lunes 12-06-2011 a eso de las 04:00 horas de la madrugada la victima de nombre LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER (OCCISO), se encontraba en compañía de su concubina PAEZ CONTRERAS HECTY JUDITH y su hermano de nombre LEÓN MÁRQUEZ PAUL ALBERTO, y otras personas Ingiriendo bebidas alcohólicas en la avenida Simón Bolívar frente al establecimiento comercial de nombre "ALFA CORPORACIÓN C.A. "al lado de Alineación La Colonia Ubicada en la Av. Simón Bolívar de Guanare Estado Portuguesa, cuando de repente llego el imputado PETIT CORDERO YOHAN JOSÉ, a bordo de un vehículo clase moto modelo Jaguar, de color azul, en compañía de otra persona sin identificar y sin mediar palabra alguna saco un arma de fuego le efectuó varios disparos a la victima de nombre LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER (OCCISO) y luego salieron huyendo del lugar..
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12-06-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio me traslade en la unidad P-OON, hacia el hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, en compañía del AGENTE JUAN GUEDEZ, a fin de verificar los posibles ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, una vez en el referido nosocomio identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el Distinguido: Mario Terán de la Policía del Estado Portuguesa, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia luego de una breve espera el mismo nos manifestó que siendo las 04:45 horas de la madrugada había ingresado a la morgue del referido centro asistencia! el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de: LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIESER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-88, soltero, funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residía en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, al lado del Complejo Ferial, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-17.880.226, presentando múltiples heridas por arma de fuego, motivo por el cual nos apersonamos hasta la referida morgue una vez allí pudimos observar sobre una camilla metálica el cadáver en mención donde el técnico procedió a realizarle la respectiva Inspección Técnica siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, luego nos entrevistamos con las personas que estaban a las afuera del mencionado nosocomio entre ellos los ciudadanos: LEÓN MÁRQUEZ PAUL ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-86, soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio el cambio, avenida los Agricultores, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono no posee, cédula de identidad número V-17.880.225 y PAEZ CONTRERAS HECTY JUDITH, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento. 01-07—78, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, al lado del Complejo Ferial, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-9730037, cédula de identidad número V-13.501.345, el primero en mención manifestó ser su hermano y la otra su concubina, asimismo informaron que siendo como las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la avenida Simón Bolívar frente al establecimiento comercial de nombre "ALFA CORPORACIÓN C.A."Guanare Estado Portuguesa, cuando de repente llegaron dos sujetos abordo de un vehículo clase moto modelo Jaguar, de color azul, uno de ellos saco un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuar varios disparos al hoy occiso y luego salieron huyendo del lugar, por tal motivo les Indicamos que nos acompañaran hasta el sitio donde había ocurrió el hecho que nos habían narrado, abordaron nuestra comisión y nos trasladamos hasta el sitio siendo este en la avenida Simón Bolívar frente al establecimiento comercial de nombre "ALFA CORPORACIÓN C.A." Guanare Estado Portuguesa, una vez allí los ciudadanos que nos acompañaban nos Indicaron el sitio exacto donde había ocurrido el hecho donde el técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy; Acto seguido hicimos un recorrido por el sector en busca de información que fortalezca el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, obteniendo como resultados negativos ya que el lugar se encontraba muy desolado para el momento de nuestra presencia. Acto seguido retornamos a este Despacho trayendo con la comisión a los ciudadanos antes mencionado a fin de rendir sus respectivas declaraciones en relación al hecho investigado. Asimismo se le dio inicio a la causa número K-11-0254-00744, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), previo conocimiento de la superioridad. Es todo.
2.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011, realizada por los Funcionarios AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y COLMENAREZ ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda Dar Inspección técnica de conformidad con lo establecido artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación mixta clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel blanco, de un metro con ochenta centímetros de estatura contextura fuerte, cabello corto, color castaño oscuro, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, mentón agudo, oreja grandes, boca pequeña.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región del mentón, Una herida de forma circular en la región lateral derecha del cuello; Una herida de forma circular en la región pectoral derecho; Una herida de forma circular en la reglón axilar izquierda; Una herida de forma razante de cuatro centímetros de longitud en la región costal izquierda, Una herida de forma circular en la región clavicular izquierda; Una herida de forma circular en la región Inframamaria derecha; una herida de forma circular en la región del glúteo derecho; Una herida de forma circular en la región lateral del muslo Izquierdo; Una herida de forma circular en la región rotular del lado Izquierdo; Dos heridas de forma circular en la región costal del lado derecho; dos heridas en la región escapular del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región Infraescapular del lado izquierdo; Una herida de forma circular en la región deltoidea; Una herida de forma circular en la región ínter, escapular.- VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Un Interior de color negro de marca LEO POLDO sin talla aparente; Un Boxer de colores azul y anaranjado marca GEORDI talla M; Un Short de colores azul y blanco, Marca PUMA talla M.. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Un Interior de color negro de marca LEO POLDO sin talla aparente; Colectado y rotulado con las letras "2N", Un Boxer de colores azul y anaranjado marca GEORDI talla M; colectado y rotulado con las letras "BM"; Un Short de colores azul y blanco, Marca PUMA talla M, colectado y rotulado con las letras "CM"; se le realiza la correspondiente necrodactilla a fin de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necroscopia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos" ES TODO.
3.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011, realizada por los Funcionarios AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y COLMENAREZ ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE UN LOCAL COMENCIAL DENOMINADO: ALFA CORPORACIÓN, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202, 214 Y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido, e Iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes precitada, precisamente frente al local comercial denominado ALFA CORPORATION C.A., el suelo frontal del mismo se encuentra constituido por una capa de loza de color rojo, de un metro de largo anterior a este, una capa de cemento rustico de tres metros de largo; La fachada del referido local se encuentra conformado por una pared de concreto frisado y pintado de colores azul y blanco, entre esta pared se visualizan dos portones de tipo Santa María de color blanco, en la parte superior de la estructura se avista un letrero de gran tamaño con letras alusivas al nombre del comercio; Inmediatamente nos podemos percatar que en el suelo de loza, propiamente en la parte central de la Santa María del lado izquierdo se encuentra, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de la cual se toma una muestra mediante el método de macerado, quedando contenida en un segmento de gasa rotulada con la letra "A ", así mismo se visualiza en la parte izquierda de la Santa María Izquierda, siete impactos causados por el choque de un objeto de mayor o Igual fuerza molecular al material que constituye el portón de metal; continuando con la presente Inspección, se avista de frente, y a 52 centímetros de la formación de la sustancia pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, la misma es colectada y rotulada en un sobre, con la letra "B"; A 55 centímetros y de frente a la sustancia pardo rojiza se avista una concha metálica de aspecto cobrizado, la cual es colectada y rotulada con la letra "C"; A 2,57 centímetros de frente a la sustancia pardo rojiza, un proyectil de metal de aspecto cobrizado, parcialmente deformado, colectado y rotulado en un sobre con la letra "D"; A 3,10 centímetros y del lado derecho de la sustancia de color pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, colectada y rotulada con la letra "E"; A 3,10 centímetros de la sustancia de color pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, la misma es colectada y rotulada con la letra "F"; A 3,90centimetros de la sustancia de color pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, la misma colectada y rotulada con la letra "G"; A 4,01 centímetros de la sustancia de color pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, la misma es colectada y rotulada con la letra "H"; Ya 4,10 centímetros de la sustancia de color pardo rojiza, una concha metálica de aspecto cobrizado, la misma es colectada y rotulada con la letra "1"; para el momento de la presente inspección, dicho sector exhibe un flujo peatonal escaso, el lugar es una zona rodeada de locales comerciales de distintos modelos y colores, . Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos es todo.
4.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, realizada por el ciudadano LEÓN MÁRQUEZ RAÚL ALBERTO titular de la cédula de Identidad N° 17.880.225, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "En horas de la mañana del día de hoy me encontraba con mi hermano Rodolfo en la Av. Simón Bolívar, cerca de la cauchera la colonia tomando cervezas cuando de pronto llegaron dos personas en una moto y sin mediar palabras desenfundaron un arma de fuego tipo ametralladora y dispararon contra el cuerpo de mi hermano retirándose los malhechores de inmediatamente del lugar es todo. ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha Veinte (20) de junio de 2011, siendo las 09:40 a.m., horas de a mañana, comparece espontáneamente por ante este Despacho, el Ciudadano LEÓN MÁRQUEZ RAÚL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.880.225, venezolano de 25 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-03-1986, residenciado en Barrio el cambio Av. Los agricultores Frente a la Urbanización la Gracianera Casa S/N de Guanare Estado Portuguesa en su condición de testigo presencial, relacionada con la causa N° 18-F02-1C-4645-11 (K-11-0254-00744 Nomenclatura del CICPC), iniciada por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA); en perjuicio del ciudadano LEÓN MÁRQUEZ ELIEZER RODOLFO, quien manifiesta querer rendir declaración en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: "el día sábado 11-06-2011, siendo las 11:00 horas de la noche yo andaba con mi hermano de nombre RODOLFO LEÓN y conjuntamente con su esposa de nombre HECTY PAEZ, y un empleado de ella de apodo CHIQUITÍN, quien es un empleado de la tienda de zapatos que esta en la carrera quinta con la calle 18, y decidimos irnos para las ferias de Biscucuy ya que estuvimos allá al día jueves y decidimos ir de nuevo el sábado, subimos y nos conseguimos en la bomba unos conocidos de mi hermano de ahí nos colocamos en el mismo sitio de donde estábamos el día jueves, entonces fuimos a comprar unas cervezas pero como estaba lloviendo mucho bajamos a Guanare, y se vinieron todos los muchachos que nos habíamos conseguido allá en las ferias de biscucuy conjuntamente en caravana con unos MOTORIZADOS que también conocían a mi hermano RODOLFO y un carro Mitsubischi color rojo, de ahí decidimos pararnos en la licorería las cruces ahí nos conseguimos con el amigo de mi hermano que se llama DANIEL CASTRO, con el hermano de DANIEL y la mujer de Daniel que no se Cómo se llama que andaban en una camioneta Explorer gris, entonces mi cuñada me hace el comentario que la mujer de Daniel le dice que tuviéramos pendiente porque el muchacho que habíamos tenido problemas mi hermano y yo que se llama YOAN PETIT unos días atrás, había traído una gente de valencia, entonces de ahí nos venimos todos juntos en caravana y cuando llegamos a Guanare nos paramos en la licorería la estación específicamente al lado de la cauchera de Armando, entonces ahí mi hermano se paro en la camioneta y los demás se pararon a los lados, todos los que venían con nosotros, ahí empezamos a tomar y de ahí yo le digo a mi hermano que nos fuéramos, de ahí el me dice bueno vamos a comer y entonces nos vamos a la casa, de ahí salimos y como no conseguimos nada que comer decidimos a comprar otra caja de cervezas y volvimos a llegar al mismo sitio y allí estaban la misma gente que se habían venido de biscucuy con nosotros, entonces se fueron los motorizados y se fueron la gente del otro carro Mitsubischi color rojo de ahí se fueron ellos y queda la camioneta con Daniel y el hermano entonces al rato ellos nos dicen nos vamos, ellos yéndose, y no pasaron ni dos minutos cuando de repente llega una moto con dos sujetos y el de atrás saca el arma de fuego y sin mediar palabra alguno empieza a dispararle a mi hermano entonces se fueron, y yo agarre a mi hermano lo monte en la camioneta y me lo lleve al hospital, de ahí lo recibieron allá y un funcionario me dijo que estaba muerto."; SEGUIDAMENTE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: al lado de la cauchera de Armando que es la cauchera la colonia el domingo 12-06-2011 a las 04:30 horas de la madrugada OTRA ¿Diga Usted, conoce de vista y nombre de las personas que estaban allí con su hermano tomando cervezas? Respondió: si, uno se llama Daniel Castro, la mujer de el de nombre JOHANA, y el otro que andaba en la camioneta Explorer color gris con ellos, le dicen NANDO pero no se como se llama y otro funcionario que firmaba león, estaba otros motorizados y yo no les conozco los nombres a esas persona, OTRA. Diga Usted, como supo que fue Jhoan José Petit quien mato a su hermano Respondió: porque me lo dijo mi cuñada HECTY PAEZ, que a ella se lo informo la novia de Daniel Castro que ellos iban a traer a una gente de valencia para matarnos, porque nosotros tuvimos la pelea con ellos, y que a Yoan Petit le quemaron la moto, de allí comenzó todo este problema y yo al verlo lo reconozco, asimismo solicito que se me brinde una medida de protección ya que me siento amenazado por los responsables de la muerte de mi hermano y yo soy un testigo presencial. Terminó se leyó y conforme firma.
5.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, realizada por la ciudadana HECTY JUDITH PAEZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 13.501.343, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "En horas de la mañana del día de hoy me encontraba con mi concubino Rodolfo en la Av. Simón Bolívar, cerca de la cauchera la colonia tomando cervezas cuando de pronto llegaron dos personas en una moto y sin mediar palabras desenfundaron un arma corta y dispararon contra el cuerpo de mi concubino retirándose los malhechores de inmediatamente del lugar es todo. Al folio ( ), cursa, ADMINICULADA CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, realizada por la Ciudadana PAEZ CONTRERAS HECTY JUDITH, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.501.343, interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: "Nosotros veníamos de biscucuy de las fiestas de allá, veníamos Raúl Alberto Márquez, venia el empleado mío Carlos, venia mi pareja LEÓN MÁRQUEZ ELIEZER RODOLFO y yo, nos venimos como a las tres de la madrugada y llegamos a licorería La Estación de Guanare, detrás del comando, allí nos paramos, allí había mas gente, eran como mas de 12 personas, allí nosotros nos vamos porque a mi esposo le dio hambre y nos fuimos para la arepera que queda en la avenida unda, y nos regresamos a la licorería La Marisela y nos fuimos nuevamente a la estación, allí el grupo que estaba se fue de allí porque Iban a comprar mas cervezas, entre ellos estaban el gordo kiko, Daniel el que apodan "el bailarín " y otras personas mas, había un tipo que cargaba una Explorer, estaba la novia de Daniel, nos quedamos nosotros solos mi pareja León, mi cuñado y la esposa, nos bajamos del carro y el puso su carro para escuchar música, en ese instante mi esposo me estaba cantando una canción estaba parado frente a mi, y el observo que venia una moto y me dijo "corre mami" y yo corrí hacia la cauchera mas o manos 2 o tres metros y comencé a escuchar muchos tiros y sentía los chispazos de los tiros en los pies y en eso yo volteo y lo miro y lo vi tirado en el suelo y vi al tipo que le disparo era un hombre moreno, que tenia una gorra ajustada hacia la frente, se le salían los cabellos largos por las patillas, de mediana estatura, cargaba una pistola larga color negro grisáceo oscuro, parecía una ametralladora porque los tiros eran muy seguidos, y yo me devolví y lo agarre con mi cuñado y aun quedaba vivo y lo montamos al carro wolvagen crossfox de color verde y lo llevamos al hospital y llego muerto y ese tipo que mato a mi esposo se llama JHOAN JOSÉ PETTT."; SEGUIDAMENTE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: aproximadamente a eso de las 4:30 a.m., en la licorería la estación, detrás del comando de la policía allí nos paramos, en fecha 12-06-11. OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que otras personas se percataron del hecho? Respondió: ahí en el sitio mi cuñado Raúl, el empleado mío Carlos OTRA. ¿Diga Usted, como supo que fue Jhoan José Petit quien mato a su esposo Respondió: porque me lo dijo mi cuñado Raúl y yo al verlo lo reconozco. Terminó se leyó y conforme firma.
6.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, realizada por el ciudadano MONTES CASTRO JOSÉ DANIEL titular de la cédula de identidad N° V18.101.232, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "Yo me encontraba a tempranas horas de la madrugada como a las 02:30 horas aproximadamente del día de hoy 12-06-2011, con un amigo de nombre Hernando Mejias, en la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuando de repente se nos acerco el hoy occiso de nombre ELIEZER RODOLFO LEÓN, que andaba en compañía de su esposa, nos tomamos unas cerveza y como a la media horas de haber llegado ELIEZER, al sitio donde yo me encontraba con mi amigo, decidimos venirnos para Guanare, él en el carro con su esposa y yo con mi amigo en el carro de él, cuando llegamos nos estacionamos en la Goodyear, nos tomamos unas cerveza, cuando yo decidí irme, con mi amigo Hernando Mejias, porque estábamos a dormir y quedaron''tomando en lugar la Esposa, un funcionario de la policía del Estado Portuguesa de apellido León, el hermano Raúl y el muerto, y cuando llevábamos aproximadamente cinco minutos de habernos retirado del sitio, recibí llamada telefónica de parte del funcionario León, manifestándome que habían matado Eliezer, nos regresamos al sitio y se lo habían llevado del lugar. Es todo."
7.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, realizada por el ciudadano VILLAVICENCIO RAGA DIMASANTONIO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.109.399, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "Yo me encontraba durmiendo en mi residencia en la dirección antes mencionada como a la 03:00 horas de la madrugada del día de hoy domingo 12-06-2011, cuando escuche unas detonaciones y en la mañana cuando iba saliendo a buscar unos repuesto me entere por medio de un petejota que estaba allí y me pregunto que si no había escuchado nada, porque allí habían matado a un policía. Es todo.
8.-Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, realizada al TESTIGO CON OMISIÓN DEIDETTDAD IDETIFICADO CON EL SEUDOIMO "LA PARADA" interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien manifestó no tener Impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: "yo vengo a declarar que tengo conocimiento de cómo mataron a mi amigo LEÓN MÁRQUEZ ELIEZER RODOLFO, ya que su hermano Raúl León me contó que Eliécer y Daniel a quien apodan "el bailarín” habían quemado una moto del malandro Joan José Petit, en la licorería la estación el domingo 29-05-2011, allí tuvieron una pelea y después a los días siguientes Jhoan José Petit llamo a Daniel a quien apodan "el bailarín" y le dijo que le pusiera en bandeja de plata a León porque sino lo mataban a el, entonces el día que mataron a mi amigo y a eso de las cuatro y media de la madrugada del día sábado para amanecer domingo 12-06-2011 estaban en la estación bebiendo allí se encontraban el finado León, su hermano Raúl, la esposa de León Hetty Páez, estaba Daniel "El bailarín" con la esposa, al rato sale Daniel solo en la moto, y regresa y busca a la esposa y se va, al rato llego una moto con dos personas y lo mataron y le dieron muchos tiros, esto me lo contó Raúl el hermano de mi amigo León y su esposa, que quien le dio muerte a León fue Jhoan José Petit "; SEGUIDAMENTE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: aproximadamente a eso de las 4:30 a.m., en la licorería la estación en fecha 11-06-11. OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que otras personas se percataron del hecho? Respondió: ahí en el sitio su hermano Raúl, la esposa de León Hetty Páez, OTRA ¿Diga Usted, cuando tuvo conocimiento de la muerte de su amigo LEÓN MÁRQUEZ ELIEZER RODOLFO? Respondió: yo me entere el domingo a las 12:00 del mediodía, yo estaba en Valera estado Trujillo y hable con su esposa y me dijo que mataron a León OTRA. ¿Diga Usted, como supo que fue Jhoan José Petit quien mato a su amigo Respondió: porque me lo dijo su esposa y el hermano de este, yo vengo a declarar pero no quiero que mi nombre se revele ya que mi vida corre peligro, pero tengo conocimiento que fue Jhoan José Petit, ya que este lo había amenazado porque le quemaron la moto. Terminó se leyó y conforme firma.
9.--Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, realizada por el ciudadano MONTES CASTROS JOSÉ DANIEL titular de la cédula de Identidad N° 18.101.232, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "Yo me encontraba en la población de biscucuy en compañía de Hernando Mejias un funcionario de la policía de apellido León y Johanna Manzanilla, disfrutando de las fiestas, como empezó a llover decidimos venirnos para Guanare, cuando veníamos a la altura del poblado de las cruces nos conseguimos a Rodolfo León quien es Policía del Estado Portuguesa, en compañía de su esposa Hablamos un momento y le dimos marcha para Guanare todos en caravana, llegamos hasta el local de rodamientos alfa, donde nos paramos y nos pusimos a beber todos como a media hora exactamente, decidimos irnos Hernando Mejías Johanna Manzanilla y yo porque el policía León se fue a otro lado pero caminando a la altura de la estación de servicios los caminos, Hernando recibió una llamada telefónica de parte del policía león que se había ¡do a pies que a Rodolfo lo habían matado, por lo que nos regresamos al lugar donde lo habíamos dejado pero ya se lo habían llevado del sitio para el hospital, luego nos fuimos para el hospital, y al llegar nos informan que Rodolfo había fallecido, es todo.
10.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, realizada por la ciudadana GÉNESIS ANDREINA CELIS OLIVAR titular de la cédula de identidad N° 21.024.735, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "Resulta que el día sábado yo estaba en biscucuy y al regresar como a las 03:00 horas de la mañana del domingo nos paramos en la avenida bolívar frente a Farmasistencia hay dure como diez minutos ya que estaba mojada por la lluvia y me fui hasta la casa, es todo.
11.- Al folio ( ) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE GUEDEZ JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guana re, Evidencias Colectadas: 01.- SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS, 03.- UN INTERIOR DE COLOR NEGRO MARCA LEO POLDO, SIN TALLA APARENTE CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, 04. - UN BOXER DE COLOR AZUL Y ANARANJADO MARCA GIORDI TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO, 05.- UN SHORT DE COLORES AZUL Y BLANCO MARCA PUMA TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO.
12.- Al folio ( ) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-252, de fecha 16-06-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia de reconocimiento técnico EXPOSICIÓN El Material suministrado consiste en 01.- SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS.
13.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, realizada por la ciudadana MANZANILLA CASTELLANO JOHANA KARINA titular de la cédula de identidad N° 13.960.115 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su declaración expone lo siguiente: "yo el día sábado 11-06-2011, me fui en compañía de Daniel Montes, Hernando Mejias y un muchacho de apellido León, en la camioneta de Hernando, hacia Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa,'a asistir a las tiestas,- llegamos a biscucuy, como a las 11:00 horas de la noche pero estaba lloviendo mucho decidimos regresarnos a Guanare de regreso nos paramos en la población de las cruces allí se paro una camioneta detrás de nosotros donde se bajaron unos conocidos de Eliécer su novia y el hermano de Eliécer de nombre Raúl, saludaron a León a Daniel y a Arnaldo, luego los muchachos les dijeron nos vemos en la licorería la estación nos vinimos encaravanados llegamos a la estación y nos paramos cerca de la Goodyear, frente a una venta de repuesto allí nos bajamos de los carros y comenzamos a compartir, luego como a los 30 minutos Hernando quien es dueño del carro donde andaba, dice que nos vamos Daniel Hernando y yo nos fuimos, León se quedo, arrancamos cuando íbamos por el semáforo de la bomba de los caminos León llamo a Hernando y le dijo que le habían disparado a Eliécer, de inmediato nos regresamos cuando llegamos al sitio donde estábamos ya a Eliécer lo habían llevado para el Hospital, y no estaban los amigos de nosotros, luego nos fuimos para el hospital allá estaba afuera la novia de Eliécer y el hermano después nos dijeron que Eliécer había falleció yo le pregunte a la novia de Eliécer Eddy, que había pasado ella me dijo que todo había sido muy rápido que no se explicaba que había pasado, es todo..
14.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-06-2011, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare.
15.- Al folio ( ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-06-2011, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare.
16.-Al folio ( ) cursa, ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 16-06-2011, decretada por la Abg. LIBETH KARINA DÍAZ, Juez de Control 01 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano PETIT CORDERO YOAN JOSÉ. Venezolano Natural de Guanare de 19 años de edad Fecha de nacimiento 23-10-1991, residenciado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi Calle 11 casa S/N al Lado del Canal de Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.318.714, que ha sido emitida por este Organismo con fines de que se revise y se proceda por el Juzgado de Control que le corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que de cuyo contenido se desprende los motivos de hecho y fundamentos legales que deberán cumplir los Organismo Policiales que Usted comisione. De igual manera se le hace saber que una vez aprehendidos deberán ser presentados ante el Tribunal que le corresponda por distribución o de guardia en cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma procesal. Solicitud N° 1CS-7572-11.
17.- Al folio ( ) cursa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 188-2011, de fecha 12-06-2011, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, titular de la cédula de Identidad N 17.880.226, DE 23 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, N° DE DISPARO ONCE (11), LOCALIZACION ANATÓMICA CABEZA, CUELLO, TÓRAX, ABDOMEN, MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBROS INFERIORES.
18.- Al folio ( ) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Evidencias Colectadas: 01.- SE EXTRAE DEL CADÁVER QUIEN EN VIDA RESPONDÍA DE NOMBRE LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, DOS (02) PROYECTILES BLINDADOS CONSERVADOS, CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO N° 188-2011.
19.- Al folio ( ) cursa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FÍSICA N° 9700-057-
LBFQB-223 de fecha 20-07-2011, realizada por el Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el memorando número 9700-254-SIN, de fecha 13-06-11, relacionado con las actas procesales K 11-0254-00744. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar experticia hematológica física (determinación de origen de solución de continuidad) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con la causa K 11-0254-00744, que se Instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano: LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO. ELIEZER, y como investigado: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, colectadas por el funcionarlo Guedez Juan Carlos, según actas de Inspecciones técnicas número 1071 y 1070 de fecha 12-06-11 (S.I.M); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, rotulada con la letra "AM" (S.I.M) 2.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en el sitio de suceso, sobre una losa del mismo, rotulada con la letra "A" (S.I.M) 3.- Una prenda íntima de uso masculino, denominado "INTERIOR", rotulado con la letra "BM" (S.I.M); elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color negro, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "LEOPOLDO", presenta a nivel de proyección de la reglón perineal, una solución de continuidad (orificio) de 8 rn de diámetro. Dicha pieza exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación. 4. - Una prenda de uso masculino denominada "BOXER', rotulada con la letra "CM" (S.I.M); elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla mediana, con etiqueta identifícativa donde se lee "GEORDI" presenta una solución de continuidad (orificio) en la manga anterior izquierda, de 5 mm de diámetro y una a nivel de proyección del glúteo derecho deu3mm 'de diámetro. Dicha pieza exhibe en su superficie sustancia color pardo rojizas, y se encuentran en regular estado de conservación. 5. - Un short elaborado en fibras naturales y sintéticas, rotulado con la letra "DM" (S.I.M) ; talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "PUMA" presenta a nivel de la región perineal una solución de continuidad (orificio) de 3 mm de diámetro, una en la manga derecha de 4 mm de diámetro. Dicha pieza exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTÉREOSPCOPICA: Las soluciones de continuidad presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 3, 4 y 5, poseen bordes deshinchados, en cuanto a la trama y urdimbre que la comprometen. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, cloruro de potasio, yoduro de potasio, Obti test. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "AM" POSITIVO GASA "A" POSITIVO INTERIOR POSITIVO BOXER POSITIVO SHORT POSITIVO INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: POSITIVO DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: NEGATIVO. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 1. Que las soluciones de continuidad presente en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 3, 4 y 5, fueron producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 2. Que las sustancias de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "O". Es todo. Consigno el presente Informe que consta de TRES (03) folios útiles. Los segmentos de gasa se utilizaron en su totalidad en los análisis practicados, mientras que el resto del material suministrado, queda depositado en la Sala de Resguardo y Custodia dé Evidencias Físicas de ésta Sub-Delegaclón anilla de resguardo número 11966.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
1.- Funcionario DETECTIVE HANNY GAMEZ LÓPEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-252, de fecha 16-06-2011, cursante al folio ( ) MOTIVO Realizar Experticia de reconocimiento técnico EXPOSICIÓN El Material suministrado consiste en 01.- SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Dra ZULEIMA ARAMBULE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 188-2011, de fecha 12-06-2011, cursante al folio ( ) en la persona de LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, titular de la cédula de identidad N 17.880.226, DE 23 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las causas de la muerte del que en vida respondiera al nombre de LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, N° DE DISPARO ONCE (11), LOCALIZACION ANATÓMICA CABEZA. CUELLO. TÓRAX, ABDOMEN, MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBROS INFERIORES Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaclón Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA HEMA TOLOGICA Y FÍSICA N° 9700-057-LBFQB-223 de fecha 20-07-2011, cursante al folio ( ) de la causa, practicada a: evidencias físicas relacionadas con la causa K 11-0254-00744, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano: LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO. ELIEZER. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que la experto dejara constancia legal el material suministrado de Las soluciones de continuidad presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 3, 4 y 5, poseen bordes deshilachados, en cuanto a la trama y urdimbre que la comprometen. Obteniendo como resultado MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "AM" POSITIVO GASA "A" POSITIVO INTERIOR POSITIVO BOXER POSITIVO SHORT POSITIVO INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: POSITIVO DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: NEGATIVO. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- AGENTE DE INVESTIGACIONES ORANGEL COLMENAREZ, AGENTE JUAN GUEDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12-06-2011 Cursante al folio ( ) de la causa, ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011 Cursante al folio ( ) de la causa y ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011 Cursante al folio ( ) de la causa; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos* durante la celebración de un eventual juicio oral y público que los funcionarios practicaron el examen físico externo del cadáver de LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIESER, quien presento las CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel blanco, de un metro con ochenta centímetros de estatura contextura fuerte, cabello corto, color castaño oscuro, tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, mentón agudo, oreja grandes, boca pequeña. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región del mentón. Una herida de forma circular en la región lateral derecha del cuello; Una herida de forma circular en la región pectoral derecho; Una herida de forma circular en la región axilar izquierda; Una herida de forma razante de cuatro centímetros de longitud en la región costal izquierda. Una herida de forma circular en la región clavicular izquierda; Una herida de forma circular en la región Inframamaria derecha; una herida de forma circular en la región del glúteo derecho; Una herida de forma circular en la región lateral del muslo izquierdo; Una herida de forma circular en la región rotular del lado izquierdo; Dos heridas de forma circular en la región costal del lado derecho; dos heridas en la región escapular del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región Infraescapular del lado izquierdo; Una herida de forma circular en la región deltoidea; Una herida de forma circular en la región ínter. Escapular y asimismo dejara constancia que practicaron inspección técnica en el lugar de los hechos UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE UN LOCAL COMENCIAL DENOMINADO: ALFA CORPORACIÓN, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- AGENTE GUEDEZ JUAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-06-2011, cursante al folio ( ) de la causa, evidencias físicas relacionadas con la causa Kll-0254-00744, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano: LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO. ELIEZER. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que la experto dejara constancia de las Evidencias Colectadas: 01.- SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS, 03.- UN INTERIOR DE COLOR NEGRO MARCA LEO POLDO, SIN TALLA APARENTE CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, 04.- UN BOXER DE COLOR*AZUL Y ANARANJADO MARCA GIORDI TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO, 05. - UN SHORT DE COLORES AZUL Y BLANCO MARCA PUMA TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalísticas sub delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-2011, cursante al folio ( ) de la causa, evidencias físicas relacionadas con la causa K 11-0254-00744, que se Instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano: LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO. ELIEZER. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que la experto dejara constancia de las Evidencias Colectadas: 01.- SE EXTRAE DEL CADA VER QUIEN EN VIDA RESPONDÍA DE NOMBRE : LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, DOS (02) PROYECTILES BLINDADOS CONSERVADOS, CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO N° 188-2011. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1.- LEÓN MÁRQUEZ RAÚL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 17.880.225 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011 y ACTA DE ENTREVISTA rendida ate el Despacho Fiscal e fecha 20-06-2011 cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible y con su exposición se demostrarán que el día 12-06-2011, en horas de la madrugada se encontraba con su hermano LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, en la Av. Simón Bolívar, cerca de la cauchera la colonia tomando cervezas cuando de pronto cuando observo al imputado que llego a bordo de una moto acompañado de otra persona por ¡detifícar y si mediar palabras le propio varios disparos a la vicima e presecia de su concubina huyendo del inmediatamente del lugar. Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- HECTY JUDITH PAEZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 13.501.343 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, cursante al folio ( ) adminiculada con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-06-2011 cursante al folio ( ) Es útil; pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible y con su exposición se demostrarán que el día 12-06-2011, en horas de la madrugada se encontraba con su concubino LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, en la Av. Simón Bolívar, cerca de la cauchera la colonia tomando cervezas cuando de pronto cuando observo al imputado PETIT CORDERO YOAN JOSÉ que llego a bordo de una moto acompañado de otra persona por idetificar y si mediar palabras le propio varios disparos a la victima en presencia de su hermano huyendo del inmediatamente del lugar. Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- MONTES CASTRO JOSÉ DANIEL titular de la cédula de identidad N° V18.101.232 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- VILLAVICENCIO RAGA DIMAS ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N°. V-4.109.399, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve, para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho" punible." Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- TESTIGO CON OMISIO DE IDETIDAD "LA PARADA" , a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible y con su exposición se demostrarán los hechos ocurridos el día 12-06-2011. Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- MONTES CASTROS JOSÉ DANIEL titular de la cédula de identidad N° 18.101.232a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible y con su exposición se demostrarán los hechos atribuidos al imputado PETIT CORDERO YOAN JOSÉ Asimismo, el contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- GÉNESIS ANDREINA CELIS OLIVAR titular de la cédula de Identidad N° 21.024.735, a los fines de rendir declaración en relación a los¡ hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, cursante al folio ( ) Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del imputado en el hecho punible y con su exposición se demostrarán los hechos atribuidos al imputado PETIT CORDERO YOAN JOSÉ Asimismo, él contenido de dicha entrevista en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
YELY MORAIMA CORDERO DELGADO, EXAEL ANTONIO CAMACHO CRIRINOS, MOISS DE JESÚS YEPEZ PINEDA, YENDRANNY SAILET PÉREZ AMNZANILLA Y VÍCTOR JULIO PAEZ CARDINEZ; quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad personales N° V-10.059.174, 25.145.836, 9.259.581, 22.202.401, RESPECTIVAMENTE, con residencia todos en la ciudad de Guanare, jurisdicción del estado Portuguesa. Siendo útil, pertinente y necesaria su admisión ante un eventual juicio oral y público, por cuanto dichos ciudadanos son testigos presenciales del sitio y ubicación de mi defendido Yohan Pettit el día (12-06-11); quienes podrán aportar con sus conocimientos personales elementos de gran trascendencia, pues indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
DOCUMENTALES
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2- del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
1.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011, realizada por los Funcionarlos AGENTES GUEDEZJUAN CARLOS Y COLMENAREZ ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practico la Inspección al cadáver de LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-06-2011, realizada por los Funcionarios AGENTES GUEDEZJUAN CARLOS Y COLMENAREZ ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE UN LOCAL COMENCIAL DENOMINADO: ALFA CORPORACIÓN, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE GUEDEZ JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare, Evidencias Colectadas: 01.-SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS, 03.- UN INTERIOR DE COLOR NEGRO MARCA LEO POLDO, SIN TALLA APARENTE CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, 04.- UN BOXER DE COLOR AZUL Y ANARANJADO MARCA GIORDI TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO, 05. - UN SHORT DE COLORES AZUL Y BLANCO MARCA PUMA TALLA M CON MANCHAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-252, de fecha 16-06-2011, suscrita por el funcionarlo DETECTIVE HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia de reconocimiento técnico EXPOSICIÓN El Material suministrado consiste en 01.-SIETE CONCHAS DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO CALIBRE 9 mm, 02.- UN PROYECTIL DEFORMADO DE ASPECTO COBRIZADO CON SIGNOS ESTRIADOS.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 188-2011, de fecha 12-06-2011, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADA VER apellidos y nombres LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER, titular de la cédula de identidad N 17.880.226, DE 23 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL, N° DE DISPARO ONCE (11), LOCALIZACION ANATÓMICA CABEZA, CUELLO, TÓRAX, ABDOMEN, MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBROS INFERIORES.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, Evidencias Colectadas: 01.- SE EXTRAE DEL CADÁVER QUIEN EN VIDA RESPONDÍA DE NOMBRE LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIEZER,- DOS' (02) PROYECTILES BLINDADOS CONSERVADOS, CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO N° 188-2011.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Petit Cordero Yohan José, califico Jurídicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código penal , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que se le fue impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a Juicio Oral y Público y copia simple de la presente acta.
SEGUNDO
Impuesto el imputado Petit Cordero Yohan José de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea declarar, manifestando: "No Quiero Declarar".
Asimismo, la victima expreso no querer hacer uso de su derecho de palabra.
Acto seguido se le dió la palabra a la defensa, quien expuso los alegatos de su defensa, ratificando su escrito de excepciones y solicitó se desestime la testimonial de la persona que tiene omisión de identidad, llamada la parada, se decrete el sobreseimiento de la causa y que se le revise la medida privativa de libertad y se le imponga en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de libertad como medida menos gravosa.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en virtud de que está debidamente acreditada de las actas procesales, la participación y responsabilidad penal del acusado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado Petit Cordero Yohan José el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de León Márquez Rodolfo.
2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir testigos, expertos y documentales, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público, así como las testimoniales de la defensa.
3.- Se declara sin lugar el escrito de excepciones opuesto por la defensa por considerar que el escrito acusatorio si reúne los requisitos formales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-. Así mismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que no se admita la testimonial de la persona con reserva de identidad denominada la parada por cuanto se evidencia de las actas que se dicto una medida de protección a favor del mismo.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado Johan Petit Cordero "No Admito los hechos".
5.-El Tribunal oída la manifestación voluntaria, libre y consciente del acusado, de no querer admitir los hechos Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico contra el acusado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código penal en perjuicio de León Márquez Rodolfo.
6.- En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa se declara sin lugar la misma por cuanto han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida; aunado a la gravedad del delito el cual merece pena privativa de libertad
7.- Se ratifica la medida Judicial Preventiva de libertad.
Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo de cinco días al Tribunal de Juicio.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
|