REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

N° _.-
1C-6691-11

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Elker Torres

IMPUTADO Walter Ibrahim Gamez

DEFENSOR Abg. José Jesús Torres Leal

ACUSADOR Abg. Susana García Payan
(Fiscal Primero del Ministerio Público)

DELITO Contra la Propiedad (Estafa)

VICTIMA García de Infante Fanny del Carmen

SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar



PRIMERO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, contra el imputado Waiter Ibrahirn Gamez. venezolano, titular de la cédula de identidad 12 896.687, residenciado en Barrio Cementerio al Final de la calle 19 diagonal al CMDNA; por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 de! código Penal en perjuicio de la Fanny del Carmen García, escuchado a cada una las partes, este Tribunal decide en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, quien narró brevemente e! hecho por los que acusa a Waiter Ibrahirn Gamez ratifico el escrito de acusación , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del imputado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/07/2010, suscrita por el Funcionario Detective LINARES MANUEL en compañía del funcionario Agente EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación..., de haberse trasladado hacia (...), la altura del barrio la Peñita calle 22 de esta ciudad, avistando dichos funcionarios un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2005, COLOR AMARILLO, PLACAS NUMERO EAN-38V, el cual se encontraba aparcado en la vía pública frente a una residencia, donde procedieron (...), a practicarle una revisión al referido*vehículo, donde pudieron constatar que los seriales de Carrocería se encuentran alterados, apersonándose una ciudadana manifestando que es la propietaria de dicho vehículo quedando identificada de la manera siguiente: GARCÍA DE INFANTE FANNY DEL CARMEN, (...), trasladando los funcionarios actuante tanto a la ciudadana así como también el vehículo hasta el estacionamiento interno de dicho despacho, para la respectiva investigación (...), es todo Cursa inserta al folio 01 el presente expediente. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos imputado objetos de la presente acusación.

2.- INSPECCIÓN N° 1287, de fecha 30/07/2010, suscrita por los funcionarios Detective LUIS TORRES Y MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar objeto de la presente inspección... un estacionamiento... topográficamente en un plano horizontal, donde se percibe temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara de buena intensidad...; es todo ...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Cursa inserta al folio 02 el presente expediente. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado, donde se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

3. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita el 30 de Julio del 2.010 por la ciudadana GARCÍA DE INFANTE FANNY DEL CARMEN, venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años, fecha de nacimiento 24/09/1961, casada, Técnico Superior en Administración, teléfono 0426-851.02.38, residenciada en la calle 22, casa N° 1-52, Barrio la Peñita Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V-8.057.836, quien figura como investigada en la causa N° 1-502.151 (...) en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. Cursa inserta al folio 03 el presente expediente. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo la participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron el hecho objeto de la presente acusación.

4.-ACTA NOTARIADA DE VENTA PURA Y SIMPLE: donde se deja constancia que el ciudadano WALTER IBRAIN GAMEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.896.687 por medio del presente documento declara dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.057.836, un vehículo de su propiedad de las siguientes características PLACAS EAN38V, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N158A37884, SERIAL DE MOTOR 5a37884 TC MARCA FORD, MODELO FIESTA/FIESTA, AÑO MODELO 2005, COLOR AMARILLO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, bajo el N° 31, tomo 35, de los libros de autenticaciones, llevado por la Notaría Pública de Guanare. Cursa inserta al folio 05, 06 y 07 el presente expediente. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo la participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron el hecho objeto de la presente acusación.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-DC-334, suscrita el 06 de Agosto 2010, por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a UN (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, PLACAS EAN38V, (una delantera y la trasera es facsímil), AÑO 2005 cuya conclusión fue: QUE LA UNIDAD OBJETO DEL PERITAJE, PRESENTO SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN TODAS SUS UBICACIONES FALSOS, SIENDO SOMETIDO AL REACTIVO FRAY, ARROJANDO COMO RESULTADO EL SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZ16N658A15847 ORIGINAL RESTAURADO (...). es todo. Cursa inserta al folio 18 del presente expediente. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo documento bancario que fue recabado durante el procedimiento de investigación, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

6. ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano WALTER IBRAIN GAMEZ GAMEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio 50, 51 y 52de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

7. CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, por la empresa OSHIMA MOTOR'S, C.A, Barinas Estado Barinas. Cursa inserta al folio 53, 54, 55, 56, 57 del presente expediente.

8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita el 23 de Marzo 2011, por el Funcionario SM2DA. MUJICA GIL DONNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Practicado a UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N158A37884, COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR 5A37884, AÑO 2005 PLACAS, cuya conclusión fue: QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N158A37884 (...) EN SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO, QUE EL SERIAL DEL VIN 8YPZF16N158A37884 (...) SE DETERMINO EN SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO Y QUE EL SERIAL DEL COMPACTO 8YPZF16N158A37884 (...) SE DETERMINO EN SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO, es todo. Cursa inserta al folio 69 del presente expediente. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo documento bancario que fue recabado durante el procedimiento de investigación, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita el 23 de Marzo 2011, por el Funcionario C/1RO. (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Practicado a UN (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AMARILLO, PLACAS NO PORTA, MARCA FORD, MODELO FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N158A37884, SERIAL DE MOTOR 5A37884, TIPO SEDAN, AÑO 2005, cuya conclusión fue: SE DETERMINO QUE TODOS SUS SERIALES EN SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO, es todo. Cursa inserta al folio 74 y 75 del presente expediente. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo documento bancario que fue recabado durante el procedimiento de investigación, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

Los medios de prueba que el Representante del Ministerio Público ofrece para que sean presentados en Juicio son:

EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES LUIS TORRES Y MANUEL LINARES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 30 de Julio de 2010 realizaron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1287. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar las características del vehículo el cual el imputado le vendió, a la ciudadana quien figura como victima en la presente causa, Pertinente por tratarse de los funcionarios que la practicaron. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, riela al folio 02, Pieza I del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1287, de fecha 30 de Julio de 2010 realizada por los funcionario DETECTIVES LUIS TORRES Y MANUEL LINARES adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

2. Declaración del Funcionario Experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien el 06 de Agosto 2010, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-DC-334 en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, el estado actual del vehículo, según las características del mismo. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 18, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-DC-334, de fecha 06 de Agosto 2010. Suscrita por el Funcionario Experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
3. Declaración del Funcionario SM2DA. MUJICA GIL DONNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien el 23 de Marzo 2011, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, el estado actual del vehículo, según las características del mismo. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 69, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Marzo 2011. Suscrita por-el Funcionario SM2DA. MUJICA GIL DONNY adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

4. Declaración del Funcionario C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, quien el 23 de Marzo 2011, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, el estado actual del vehículo, según las características del mismo. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 74, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Marzo 2011. Suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.

TESTIGOS
1.- Declaración de los ciudadanos DETECTIVE LINARES MANUEL y el AGENTE EDECIO BARRIOS, la cual es pertinente por ser los funcionarios que se dirigieron al lugar donde reside la ciudadana quien figura como victima en la presente causa y es necesaria para que éstos exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y permite demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación y responsabilidad del imputado en los hechos, que riela al folio 01 del expediente, suscrita el 30 de Julio de 2010, por los mencionados funcionarios, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

2.- Declaración de la ciudadana GARCÍA DE INFANTE FANNY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.057.836; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales le compro el vehículo y el ciudadano quien figura como, imputado en la presente causa le vendió el vehículo con los seriales falso y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación y responsabilidad del imputado en los hechos, que riela al folio 03 del expediente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece lo siguiente:
1.-La incorporación por su lectura del Acta Notariada de Venta Pura y Simple, donde se deja constancia que el ciudadano WALTER IBRAIN GAMEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.896.687 por medio del presente documento declara dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.057.836, un vehículo de su propiedad de las siguientes características PLACAS EAN38V, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N158A37884, SERIAL DE MOTOR 5a37884 TC MARCA FORD, MODELO FIESTA/FIESTA, AÑO MODELO 2005, COLOR AMARILLO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, bajo el N° 31, tomo 35, de los libros de autenticaciones, llevado por la Notaría Pública de Guanare.

2.- La incorporación por su lectura del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, por la empresa OSHIMA MOTOR'S, C.A, Barinas Estado Barinas.


SEGUNDO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano: Colmenarez Ortiz Elías Antonio manifestó: “No Querer Declarar".

Seguido le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: he sido estafada fui a comprar un vehículo los seriales están adulterados lo compre con un crédito de la caja de ahorro que todavía estoy pagando, en ese momento estaba operada y el insistió que le comprara el vehículo porque me llevo pruebas y caí, como mujer me engaño, todos los documentos que me llevo son falso, di la cantidad de sesenta y seis mil bolívares fuertes para que él se venga a burlar de mi, soy viuda tengo mis hijos es decir soy una mujer sola.

De seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa asumida por el abogado José Jesús Torres quien expuso los alegatos de su defensa y solicito que en virtud de que existe una inspección del vehículo que no señala adulteración de seriales, por lo que solicita se desestime la acusación y por cuanto el ministerio publico no puede acreditarle el delito de estafa a su defendido, así mismo solicito se declare con lugar el escrito de excepciones y se declare con lugar los medios de prueba tanto las testimoniales como las documentales ofrecidas en su oportunidad por esta defensa técnica esto si se dicta una apertura a juicio oral y publico, haciendo el pedimento en base al debido proceso y ala presunción de inocencia.

Acto seguido el Juez oídas como fue a las partes y habiéndose desarrollado así la audiencia preliminar, quien aquí decide observa que se omitió por parte de la representación fiscal practicar unas series de diligencias solicitadas por la defensa y que son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos en cuanto al delito de estafa imputado por el ministerio público y en aras de garantizar el debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; y de garantizar el derecho a la defensa es por lo que considera este Tribunal que se debe decretar el sobreseimiento formal de la presente causa y retroater el proceso a la fase de investigación a fin de que el Ministerio Público, practique las diligencias solicitadas por la defensa y así se decide; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el siguiente pronunciamiento:

1.-Decreta el sobreseimiento formal de la presente causa y retrotrae el proceso a la fase de investigación a fin de que se practiquen las diligencia solicitadas por la defensa privada; a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

2.- Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía primera del Ministerio Público.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

La Jueza Temp de Control N° .

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar