REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
N0. .-
1C-5708-11
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García
Imputados: Hernández Domínguez Julio y Mateus Martínez Edgar
Defensores: Abg. Robert Pérez y Abg. Omaira Rodríguez
Delito: Lesiones Intencionales Graves y Lesiones Intencionales Leves
Victimas: Hernández Domínguez Julio y Mateus Martínez Edgar
Asunto: Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia de los imputados Hernández Domínguez Julio y Mateus Martínez Edgar, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 01-02-2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra de los ciudadanos Hernández Dominguez Julio, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 12.010.147, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06-06-1970, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Mateus Martínez Edgar, colombiano, natural de Santa Fe Bogota Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 79.595.086, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1972, comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 32, casa S/N Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra de los mencionados imputados, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias de los imputados.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación de los imputados en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; a los imputados Hernández Dominguez Julio, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 12.010.147, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 06-06-1970, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Mateus Martínez Edgar, colombiano, natural de Santa Fe Bogota Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 79.595.086, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1972, comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 32, casa S/N Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Una vez aprehendido los imputados HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ JULIO Y MATEUS MARTÍNEZ EDGAR, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control N° 1
Abg. Elker Torres
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;