REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 07 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Nº______-11
1CS-7829-11


JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Elker Torres

IMPUTADO:
Rubén Dario Moncada
SOLICITANTE: Fiscal Principal del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIO:
Abg. Ibis Rene Badillo
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Principal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-0395-11) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1C-6422-08, de este Tribunal, causa seguida contra el ciudadano RUBÉN DARIO MONCADA, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Botánica signada con el número 9700-057-237, de fecha 29-08-2011, suscrita por la Experta Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experta adscrita a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:
 Experticia Botánica 9700-057-232:


 MUESTRA A: Un (01) envoltorio regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde y aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material, presenta un segmento de material sintético de color azul y material vegetal color marrón, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color aspecto globular.

 PESO DE LA MUESTRA:

Muestra “A”
Peso Bruto: Treinta y un (31) gramos con trecientos (300) miligramos.
Peso Neto: Veintitrés (23) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Veintitrés (23) gramos con seiscientos (600) miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que la sustancia incautada no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la Experticia Botánica 9700-057-237, de fecha 29 de Agosto de 2011, por la experta Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.



Juez de Control Nº 1


Abg. Elker Torres
El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo