REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
N° _________
Causa: N° 1C-6449-11
Juez: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Imputado Gustavo Rafael Medina
Víctima: Ninfa Mercedes Tovar
Defensor Público: Abg. Yaritza Rivas
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
Decisión: Interlocutoria: Suspensión Condicional del Proceso e Imposición de Medida de Protección y Seguridad
Se celebra en el día de hoy audiencia oral en virtud de escrito interpuesto ante este Juzgado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, 44, 49 y 285, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA, de nacionalidad Venezolana,
natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha nacimiento 25/05/79, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: en el Barrio La Santa Maria, Calle Industrial la lado de la Verdurera del señor manigueta, casa 739 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.617, y solicita que se oiga al imputado, que se califique la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con las citadas normas, imputándole a dicho ciudadano la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas y estableciendo que los demás pedimentos los elevaría en la audiencia oral y celebrada dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:
MOTIVACION FACTICA:
.- De las alegaciones de las partes:
La Fiscalía del Ministerio Público, en su exposición oral, narró el hecho en los mismos términos del escrito, le imputó la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 64 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio de NINFA MERCEDES TOVAR, solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el artículo 193 de la ley especial en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento especial conforme al artículo 194 de la referida ley; y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas al Imputado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso concreto y una vez oída la victima.
El imputado, ciudadano Gustavo Rafael Medina, fue impuesto de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No querer declarar"
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la victima Ninfa Mercedes Tovar, quien expuso: "… él no se ha metido mas conmigo es todo. Es todo".
La Defensa Pública representada por el Abg. Yaritza Rivas, manifestó "… solicito se le imponga a su defendido de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…"
.- Hechos atribuidos:
El Ministerio Público imputa al mencionado ciudadano el hecho en los términos siguientes:…"... Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, se han suscitado de manera reiterada durante el mes de marzo, en la casa de la víctima, ciudadana Ninfa Mercedes Tovar, lugar donde la víctima manifiesta que el ciudadano Gustavo Rafael Medina, ex concubino de la ciudadana Ana Teresa Rodríguez (hija de la víctima), se apersonado en reiteradas ocasiones a su residencia de forma agresiva amenazándola de muerte, manifestándole que va buscar balandros de Valencia para matarla, ello debido a que la referida víctima mantiene en su casa a su hija Ana Teresa Rodríguez (ex concubina del imputado), quien de manera voluntaria decidió regresar a casa de su madre, en estado gravidez, por cuanto ha sido también objeto de agresiones físicas, verbales y psicológicas por parte del mencionado ciudadano, causándole hasta la perdida del habla, motivo por el cual el ciudadano Gustavo Rafael Medina se ha dado a la tarea de acosar a la victima, manifestándole que la va a matar, que le va a quitar a su hija a la fuerza, además de denunciarla en varias ocasiones por cuanto la misma no le permite el acercamiento a su hija (ciudadana Ana Teresa Rodríguez); Y presenta como fundamento de dicha imputación, las siguientes actuaciones procesales:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de mayo de 2011, formulada por NINFA MERCEDES TOVAR, se omite, por disposición de' artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la denunciante, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho, quien manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y expone: "Vengo a denunciar al ciudadano Gustavo Rafael Medina, quien era el concubino de mi hija Ana Teresa Rodríguez. el cada ratico me denuncia, me amenaza que va a buscar malandros a Valencia para matarme con toda mi familia, él dice que cuando el venda una casa se quiere llevar a mi hija Ana Teresa Rodríguez, de 28 años de edad, quien actualmente se encuentra embarazada pero a raíz de los maltratos físicos y verbales que este señor le hace a ella, mi hija perdió el habla, mi hija ana llego a mi casa toda morada, y no me hablaba y actualmente no habla perdió totalmente el habla, ella le tiene miedo a este señor cuando le escucha su voz me hace señas para que cierre la puerta y no lo deje entrar, yo temo que Gustavo Rafael Medina, le siga haciendo daño a mi hija ana, ya que él a la fuerza se la quiere llevar de mi casa, por el motivo de que yo no lo he dejado sacar a mi hija, este a mí también me agrede verbalmente y me amenaza de hacerme daño, me denuncia cada vez que quiere, yo no quiero que cuando mi hija de a luz él este presente porque ya es mucho los problemas que me le ha causado, mi hija no es igual, su forma de ser ha cambiado, antes era una muchacha alegre, conversaba conmigo, como ahora no habla, anda todo el tiempo ida. Quiero que este señor se mantenga alejado de mi persona y el de mi núcleo familiar, Ana Teresa esta siendo valorada por Psiquiatra y Psicólogos. Folio 01.
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS: de fecha 27 de mayo de 2011, formulada por: Aponte Suárez Olga Susana, se omite, por disposición del artículo 326 del código orgánico procesal penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la denunciante, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este despacho, quien manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y expone: "vengo a atestiguar en relación a la denuncia formulada por mi suegra ninfa mercedes, mi persona y mi suegra es la que estamos con mi cuñada Ana Teresa Rodríguez para arriba y para abajo, haciendo todas las diligencias de ella, es cierto que Gustavo Rafael Medina, agrede verbalmente a mi suegra, y la amenaza de muerte, la denuncia cada vez que él quiere, ya que mi suegra no le permite ver a mi cuñada ana, porque este señor es causante de lo que esta padeciendo mi cuñada, ya que a raíz de los maltratos físicos y verbales que le hacia a ana teresa, ella esta indefensa, no habla, no hace nada, esta siendo tratada por médicos psicólogos y psiquiatra, actualmente se encuentra en estado de embarazo, y este señor cada vez que va a la casa de mi suegra, llega a la calle, es con la intención de llevarse a mi cuñada ana, ella no lo quiere ver le tiene miedo, le hace señas a mi suegra para que cierre la puerta y no lo deje entrar, una vez este señor la llevaba al ambulatorio y la empujaba, y le hablaba golpeado, pero este señor la golpeaba, cuando ella hablaba me decía, que su esposo llegaba y el la ignoraba, que se la pasaba amargado, hace un año ella vivía en valencia, y como yo tengo a mi mama en valencia fui a visitarla y en mi presencia Gustavo Rafael Medina, la golpeó, él la golpeaba delante de cualquier persona, Es muy agresivo. Es todo. Folio 03.
3.- MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: Dictadas en fecha 09-06-2011, a favor de la ciudadana: NINFA MERCEDES TOVAR, SE OMITEN DATOS. En tal sentido se le imponen Las medidas de protección y de seguridad prevista en la Ley, a los fines de proteger su integridad física y psicológica, quien figura como víctima en la presente causa, las cuales son adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del Investigado el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/05/11, titular de la cédula de identidad V-15.309617, residenciado en el Barrio Santa María, calle industrial, casa N° 739, al lado de la verdulera del señor Manigueta Municipio Guanare Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el Art. 87 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, en tal sentido se le impone las siguientes medidas de protección previstas en el artículo 87 ordinal 06 los cuales textualmente son del contenido siguiente: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de la familia. Folio 08.
II.- MOTIVACION JURIDICA:
Atribuido el hecho por el Ministerio Público, este Juzgado determina que de las circunstancias elevadas para el conocimiento de este Juzgado, se encuentra acreditada la existencia del ilícito penal imputado, por revelarse con el contenido de las actuaciones, que el imputado presuntamente desplegó una conducta con la que agredió presuntamente a la ciudadana Ninfa Mercedes Tovar, tal como se evidencia del informe medico forense y por ello el hecho ocurrido tiene el carácter de ilícito penal, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 64 y 414 del Código Penal.
De la legalidad de la aprehensión
Al establecerse el hecho bajo las circunstancias ya mencionadas, en primer lugar que se encuentra establecido un ilícito penal, en este caso de los previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado como la persona que presuntamente ejecuta la agresión, esta circunstancia determina que la detención es legitima al producirse en situación de flagrancia, es decir, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 93 de la citada Ley en concordancia con lo que de igual forma establece el artículo 248 de la Ley procesal, Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
De la procedencia de medidas cautelares y/o de protección:
Habiéndose determinado el cumplimiento de los dos primeros supuestos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera en principio que están dadas las bases legales para la imposición tanto de medidas cautelares sustitutivas, como medidas de protección y de seguridad, por cuanto está acreditado un hecho punible, que no merece pena privativa de libertad y que al haberse realizado el procedimiento en situación de flagrancia es evidente que no está prescrita la acción penal, y que existen los fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano identificado como imputado en autos, como el presunto autor del referido hecho delictivo; pero en este caso, tomando en cuenta las características precisas del mismos, es decir por la naturaleza del delito se impone la necesidad de imposición de Medidas de Protección establecidas en los artículos 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado Gustavo medina, por el delito de Acoso u Hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ninfa Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser Licitas Pertinentes y Necesarias, para un eventual juicio oral y público; así como las de la defensa.
3.- Desestima el petitorio de la defensa en cuanto sea remitida las actuaciones al Archivo Fiscal.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1. impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: " SI ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS" Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "Acepto las disculpas y No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, siempre que no se meta conmigo ni su tía ni su hermano ni sus familiares es todo". Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: "no me opongo a la suspensión condicional del proceso" Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Gustavo Rafael Medina, venezolano, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N" 15.309.617, residenciado en el Barrio Santa María , calle industrial casa N° 739 al lado de la verdulera del Sr. Manigueta, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 2.- Acudir a la casa de la Mujer para que asista a charlas sobre violencia de género y reciba ayuda psicológica. 3- así mismo se le imponen las medida de protección establecida en el articulo 87 de la ley especial ordinales 6o. consistente en la prohibición, de realizar actos de persecución por si o por terceras pesronas.4.- Le impone la obligación de prestar servicio comunitario en el Consejo Comunal del Barrio del estado Portuguesa conforme al articulo 44.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 1;
Abg. Elker Torres
La Secretaria;
Abg. Victoria Villamizar.-
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